Artículo 2456

Artículo 2456Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Se entiende que transiges considerando quién es la otra persona. Si te equivocas de persona o negocias con alguien que parece dueño pero no lo es, puedes pedir que se anule el trato. Esto protege al verdadero dueño del derecho.

Texto oficial

Art. 2456. La transacción se presume haberse aceptado por consideración a la persona con quien se transige. Si se cree pues transigir con una persona y se transige con otra, podrá rescindirse la transacción. De la misma manera, si se transige con el poseedor aparente de un derecho, no puede alegarse esta transacción contra la persona a quien verdaderamente compete el derecho.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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