Artículo 25 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si pagas toda la deuda o llegas a un acuerdo de pago serio que el tribunal apruebe, el juez ordenará al Registro Civil que borre tu inscripción. La cancelación se hace de oficio, es decir, el tribunal debe gestionarla inmediatamente.
Artículo 25.- Cancelación de la inscripción en el Registro. La cancelación de la inscripción en el Registro será dispuesta de oficio por orden judicial y comunicada al Servicio, tan pronto se constate el pago íntegro de los alimentos adeudados o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, según lo dispuesto en el artículo 26.
Fuente: BCN / LeyChile ↗