Artículo 2518

Artículo 2518Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

La prescripción se interrumpe si el deudor reconoce su deuda, ya sea explícitamente o con sus actos. También ocurre si el acreedor presenta una demanda judicial. En ambos casos, el conteo del tiempo se detiene y se interrumpe el proceso legal.

Texto oficial

Art. 2518. La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente. Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el artículo 2503.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →