Artículo 272

Artículo 272Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Ten en cuenta que una vez que realizas la emancipación, no puedes retractarte. Solo puedes revertirla ante un juez por muerte presunta o inhabilidad moral, si pruebas que la causa cesó y favorece a tu hijo. La resolución se anota en su nacimiento y solo puedes pedirla una vez.

Texto oficial

Art. 272. Toda emancipación, una vez efectuada, es irrevocable. Se exceptúa de esta regla la emancipación por muerte presunta o por sentencia judicial fundada en la inhabilidad moral del padre o madre, las que podrán ser dejadas sin efecto por el juez, a petición del respectivo padre o madre, cuando se acredite fehacientemente su existencia o que ha cesado la inhabilidad, según el caso, y además conste que la recuperación de la patria potestad conviene a los intereses del hijo. La resolución judicial que dé lugar a la revocación sólo producirá efectos desde que se subinscriba al margen de la inscripción de nacimiento del hijo. La revocación de la emancipación procederá por una sola vez.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →