Artículo 272 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Ten en cuenta que una vez que realizas la emancipación, no puedes retractarte. Solo puedes revertirla ante un juez por muerte presunta o inhabilidad moral, si pruebas que la causa cesó y favorece a tu hijo. La resolución se anota en su nacimiento y solo puedes pedirla una vez.
Art. 272. Toda emancipación, una vez efectuada, es irrevocable. Se exceptúa de esta regla la emancipación por muerte presunta o por sentencia judicial fundada en la inhabilidad moral del padre o madre, las que podrán ser dejadas sin efecto por el juez, a petición del respectivo padre o madre, cuando se acredite fehacientemente su existencia o que ha cesado la inhabilidad, según el caso, y además conste que la recuperación de la patria potestad conviene a los intereses del hijo. La resolución judicial que dé lugar a la revocación sólo producirá efectos desde que se subinscriba al margen de la inscripción de nacimiento del hijo. La revocación de la emancipación procederá por una sola vez.
Fuente: BCN / LeyChile ↗