Artículo 31 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El juez puede actuar de oficio o a petición de cualquier persona o institución para proteger a un menor. Tiene la facultad de ordenar las investigaciones y diligencias que considere necesarias para asegurar el bienestar y la seguridad de los niños involucrados.
Art. 31. El juez podrá ejercer las facultades que le otorga esta ley, a petición del Ministerio Público, de los organismos o entidades que presten atención a menores, de cualquiera persona y aun de oficio. En el ejercicio de estas facultades podrá el juez ordenar las diligencias e investigaciones que estime conducentes. INCISO SUPRIMIDO NOTA: NOTA: El artículo 1º transitorio de la LEY 20084, publicada el 07.12.2005, dispone que la modificación que introduce a la presente norma, rige dieciocho meses después de su publicación.
Fuente: BCN / LeyChile ↗