Artículo 314

Artículo 314Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si necesitas probar tu edad para un cargo o trámite y no tienes certificados, el juez decidirá una edad media calculada entre el rango mínimo y máximo compatible con tu aspecto físico. Para esto, el juez consultará con médicos u otros expertos para mayor claridad.

Texto oficial

Art. 314. Cuando fuere necesario calificar la edad de un individuo, para la ejecución de actos o ejercicio de cargos que requieran cierta edad, y no fuere posible hacerlo por documentos o declaraciones que fijen la época de su nacimiento, se le atribuirá una edad media entre la mayor y la menor que parecieren compatibles con el desarrollo y aspecto físico del individuo. El juez para establecer la edad oirá el dictamen de facultativos, o de otras personas idóneas.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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