Artículo 324

Artículo 324Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Pierdes el derecho a pedir alimentos por injuria atroz, aunque el juez puede evaluar el contexto. Además, no pueden pedir alimentos los padres que abandonaron al hijo en su infancia o que no pagaron la pensión que un juez ordenó.

Texto oficial

Art. 324. En el caso de injuria atroz cesará la obligación de prestar alimentos. Pero si la conducta del alimentario fuere atenuada por circunstancias graves en la conducta del alimentante, podrá el juez moderar el rigor de esta disposición. Sólo constituyen injuria atroz las conductas descritas en el artículo 968. Quedarán privados del derecho a pedir alimentos al hijo el padre o la madre que no haya pagado pensión de alimentos judicialmente decretada, o que le haya abandonado en su infancia cuando la filiación haya debido ser establecida por medio de sentencia judicial contra su oposición.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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