Artículo 327 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Mientras se resuelve el juicio, el juez ordenará que te paguen alimentos de forma provisoria. Si al final ganas el juicio, todo sigue igual, pero si pierdes, podrías tener que devolver lo recibido, a menos que hayas demandado de buena fe.
Art. 327. Mientras se ventila la obligación de prestar alimentos, deberá el juez ordenar que se den provisoriamente, con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados; sin perjuicio de la restitución, si la persona a quien se demandan obtiene sentencia absolutoria. Cesa este derecho a la restitución, contra el que, de buena fe y con algún fundamento plausible, haya intentado la demanda.
Fuente: BCN / LeyChile ↗