Artículo 34 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Progenitores son los padres y madres con una filiación establecida. La ley reconoce a ambos padres, a dos madres o a dos padres por igual, sin distinguir sexo, orientación o identidad de género, salvo que una norma diga lo contrario.
Art. 34. Los padres y las madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación. Se entenderán como tales a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres. Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los progenitores, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual, salvo que por el contexto o por disposición expresa se deba entender lo contrario.
Fuente: BCN / LeyChile ↗