Artículo 364 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Puedes nombrar en tu testamento a varios tutores o curadores para que se reemplacen entre sí. Si estableces esta sucesión, se aplicará siempre que falte el tutor, a menos que tu testamento indique claramente que ese reemplazo es solo para un caso específico.
Art. 364. Podrán asimismo nombrarse por testamento varios tutores o curadores que se substituyan o sucedan uno a otro; y establecida la substitución o sucesión para un caso particular, se aplicará a los demás en que falte el tutor o curador; a menos que manifiestamente aparezca que el testador ha querido limitar la substitución o sucesión al caso o casos designados.
Fuente: BCN / LeyChile ↗