Artículo 368 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si tienes un hijo fuera del matrimonio, la guarda será para el padre o madre que lo reconozca primero. Si ambos lo hacen a la vez, será para el padre. Si no hay filiación o fue judicial contra tu voluntad, un juez decidirá quién será su guardador.
Art. 368. Es llamado a la guarda legítima del hijo no concebido ni nacido durante el matrimonio el padre o madre que primero le haya reconocido, y si ambos le han reconocido a un tiempo, el padre. Este llamamiento pondrá fin a la guarda en que se hallare el hijo que es reconocido, salvo el caso de inhabilidad o legítima excusa del que, según el inciso anterior, es llamado a ejercerla. Si la filiación no ha sido determinada o si la filiación ha sido establecida judicialmente contra la oposición del padre o madre, la guarda del hijo será dativa.
Fuente: BCN / LeyChile ↗