Artículo 372

Artículo 372Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Para elegir al tutor o curador, escucha primero a los parientes del pupilo. Si necesitas, nombra a dos o más personas y divide sus tareas. Además, ten presente que puedes preferir a quien ya venía actuando como curador adjunto para esta labor.

Texto oficial

Art. 372. El magistrado, para la elección del tutor o curador dativo, deberá oír a los parientes del pupilo, y podrá en caso necesario nombrar dos o más, y dividir entre ellos las funciones, como en el caso del artículo 363. Si hubiere curador adjunto, podrá el juez preferirle para la tutela o curaduría dativa.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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