Artículo 375 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Como tutor o curador debes dar fianza. Solo te eximes si eres cónyuge, ascendiente o descendiente del pupilo, si tu cargo es interino y breve, o si gestionas un negocio sin administrar bienes. El juez puede liberarte de esta obligación si eres alguien muy confiable y solvente con pocos bienes.
Art. 375. Son obligados a prestar fianza todos los tutores o curadores, exceptuados solamente: 1º. El cónyuge y los ascendientes y descendientes; 2º. Los interinos, llamados por poco tiempo a servir el cargo; 3º. Los que se dan para un negocio particular, sin administración de bienes. Podrá también ser relevado de la fianza, cuando el pupilo tuviere pocos bienes, el tutor o curador que fuere persona de conocida probidad y de bastantes facultades para responder de ellos.
Fuente: BCN / LeyChile ↗