Artículo 40 TER

Artículo 40 TERCódigo Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Para inscribir un matrimonio religioso, el Registro Civil necesita el acta de la entidad religiosa, la acreditación del ministro, los datos de los esposos, testigos, el cumplimiento de plazos y que los contrayentes confirmen personalmente su consentimiento ante el oficial civil.

Texto oficial

Artículo 40 ter.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Matrimonio Civil, las inscripciones de matrimonios celebrados ante entidades religiosas deberán contener o expresar, en su caso: NOTA 1º El acta de que trata el artículo precedente; 2º El documento que acredite la personería del respectivo ministro de culto; 3º El hecho de cumplir el acta con los requisitos establecidos en el artículo precedente; 4º La individualización de la entidad religiosa ante la que se celebró el matrimonio, con mención del decreto o disposición legal en virtud de la cual goza de personalidad jurídica de derecho público; 5º Los nombres y apellidos de los contrayentes; 6º Las menciones indicadas en los números 6º, 8º, 9º 10º, 11º, 12º y 13º del artículo 39 de esta ley; 7º El hecho de haberse cumplido con el plazo a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Matrimonio Civil; 8º El hecho de haberse dado a conocer a los requirentes de la inscripción, los derechos y deberes que corresponden a los cónyuges de acuerdo a la ley; 9º El hecho de haberse otorgado por los requirentes de la inscripción, ante el Oficial del Registro Civil, la ratificación del consentimiento prestado ante el ministro de culto, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Matrimonio Civil, y 10º La firma de los requirentes de la inscripción y del Oficial del Registro Civil. Son requisitos esenciales de la inscripción de un matrimonio religioso los indicados en los números 1º, 2º, 9º y 10º. NOTA El Art. final de la LEY 19947, publicada el 17.05.2004, establece que la incorporación de este artículo entrará en vigencia seis meses después de su publicación.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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