Artículo 40 TER — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Para inscribir un matrimonio religioso, el Registro Civil necesita el acta de la entidad religiosa, la acreditación del ministro, los datos de los esposos, testigos, el cumplimiento de plazos y que los contrayentes confirmen personalmente su consentimiento ante el oficial civil.
Artículo 40 ter.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Matrimonio Civil, las inscripciones de matrimonios celebrados ante entidades religiosas deberán contener o expresar, en su caso: NOTA 1º El acta de que trata el artículo precedente; 2º El documento que acredite la personería del respectivo ministro de culto; 3º El hecho de cumplir el acta con los requisitos establecidos en el artículo precedente; 4º La individualización de la entidad religiosa ante la que se celebró el matrimonio, con mención del decreto o disposición legal en virtud de la cual goza de personalidad jurídica de derecho público; 5º Los nombres y apellidos de los contrayentes; 6º Las menciones indicadas en los números 6º, 8º, 9º 10º, 11º, 12º y 13º del artículo 39 de esta ley; 7º El hecho de haberse cumplido con el plazo a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Matrimonio Civil; 8º El hecho de haberse dado a conocer a los requirentes de la inscripción, los derechos y deberes que corresponden a los cónyuges de acuerdo a la ley; 9º El hecho de haberse otorgado por los requirentes de la inscripción, ante el Oficial del Registro Civil, la ratificación del consentimiento prestado ante el ministro de culto, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Matrimonio Civil, y 10º La firma de los requirentes de la inscripción y del Oficial del Registro Civil. Son requisitos esenciales de la inscripción de un matrimonio religioso los indicados en los números 1º, 2º, 9º y 10º. NOTA El Art. final de la LEY 19947, publicada el 17.05.2004, establece que la incorporación de este artículo entrará en vigencia seis meses después de su publicación.
Fuente: BCN / LeyChile ↗