Artículo 42

Artículo 42Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si la ley pide oír a parientes, se llama al cónyuge y consanguíneos mayores. Si faltan, se consulta a los afines. Se prioriza a ascendientes y descendientes sobre los otros. La citación y comparecencia siguen las reglas del procedimiento judicial.

Texto oficial

Art. 42. En los casos en que la ley dispone que se oiga a los parientes de una persona, se entenderán comprendidos en esa denominación el cónyuge de ésta y sus consanguíneos de uno y otro sexo, mayores de edad. A falta de consanguíneos en suficiente número serán oídos los afines. Serán preferidos los descendientes y ascendientes a los colaterales, y entre éstos los de más cercano parentesco. Los parientes serán citados, y comparecerán a ser oídos, verbalmente, en la forma prescrita por el Código de Enjuiciamiento.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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