Artículo 42 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si la ley pide oír a parientes, se llama al cónyuge y consanguíneos mayores. Si faltan, se consulta a los afines. Se prioriza a ascendientes y descendientes sobre los otros. La citación y comparecencia siguen las reglas del procedimiento judicial.
Art. 42. En los casos en que la ley dispone que se oiga a los parientes de una persona, se entenderán comprendidos en esa denominación el cónyuge de ésta y sus consanguíneos de uno y otro sexo, mayores de edad. A falta de consanguíneos en suficiente número serán oídos los afines. Serán preferidos los descendientes y ascendientes a los colaterales, y entre éstos los de más cercano parentesco. Los parientes serán citados, y comparecerán a ser oídos, verbalmente, en la forma prescrita por el Código de Enjuiciamiento.
Fuente: BCN / LeyChile ↗