Artículo 54 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los establecimientos de salud, educación u otros organismos estatales están obligados a recibir a los menores que sean enviados por los Juzgados de Letras de Menores o los Consejos Técnicos, siguiendo siempre las normas establecidas en el reglamento correspondiente.
Art. 54. Los establecimientos que dependan del Servicio Nacional de Salud, del Ministerio de Educación Pública o de otros organismos fiscales o autónomos, deberán recibir a los menores enviados por los Juzgados de Letras de Menores o los Consejos Técnicos, de acuerdo a las normas que fije el reglamento.
Fuente: BCN / LeyChile ↗