Artículo 54

Artículo 54Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los establecimientos de salud, educación u otros organismos estatales están obligados a recibir a los menores que sean enviados por los Juzgados de Letras de Menores o los Consejos Técnicos, siguiendo siempre las normas establecidas en el reglamento correspondiente.

Texto oficial

Art. 54. Los establecimientos que dependan del Servicio Nacional de Salud, del Ministerio de Educación Pública o de otros organismos fiscales o autónomos, deberán recibir a los menores enviados por los Juzgados de Letras de Menores o los Consejos Técnicos, de acuerdo a las normas que fije el reglamento.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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