Artículo 546

Artículo 546Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

No se consideran personas jurídicas aquellas organizaciones o fundaciones que no hayan sido creadas siguiendo estrictamente lo que dice la ley o las reglas explicadas en este título del Código Civil.

Texto oficial

Art. 546. No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no se hayan constituido conforme a las reglas de este Título.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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