Artículo 546 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
No se consideran personas jurídicas aquellas organizaciones o fundaciones que no hayan sido creadas siguiendo estrictamente lo que dice la ley o las reglas explicadas en este título del Código Civil.
Art. 546. No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no se hayan constituido conforme a las reglas de este Título.
Fuente: BCN / LeyChile ↗