Artículo 552

Artículo 552Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Lo que haga el representante de una corporación será válido y obligará a la entidad siempre que se mantenga dentro de sus atribuciones. Si el representante se excede y actúa fuera de sus límites, él deberá responder personalmente por sus actos.

Texto oficial

Art. 552. Los actos del representante de la corporación, en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha confiado, son actos de la corporación; en cuanto excedan de estos límites, sólo obligan personalmente al representante.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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