Artículo 565 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los bienes se dividen en corporales e incorporales. Los corporales son los que ocupan un lugar y puedes tocar, como una casa o un libro. Los incorporales son derechos que no puedes tocar, como las deudas a tu favor o servidumbres.
Art. 565. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro. Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas.
Fuente: BCN / LeyChile ↗