Artículo 565

Artículo 565Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los bienes se dividen en corporales e incorporales. Los corporales son los que ocupan un lugar y puedes tocar, como una casa o un libro. Los incorporales son derechos que no puedes tocar, como las deudas a tu favor o servidumbres.

Texto oficial

Art. 565. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro. Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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