Artículo 57 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Mientras el menor esté en un hogar o institución, el director asume su cuidado, educación y corrección. Esta corrección debe ser siempre respetuosa, cuidando la salud y desarrollo del niño, y el director debe informar periódicamente al juez sobre la situación del menor.
Art. 57. En tanto un menor permanezca en alguno de los establecimientos u hogares sustitutos regidos por la presente ley, su cuidado personal, la dirección de su educación y la facultad de corregirlo corresponderán al director del establecimiento o al jefe del hogar sustituto respectivo. La facultad de corrección deberá ejercerse de forma que no menoscabe la salud o desarrollo personal del niño, conforme al artículo 234 del Código Civil. La obligación de cuidado personal incluirá la de informar periódicamente al juez de menores sobre la aplicación de la medida decretada.
Fuente: BCN / LeyChile ↗