Artículo 6

Artículo 6Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Al margen de tu inscripción de nacimiento, se anotan hechos importantes como el reconocimiento de hijos, cambios en la filiación, resoluciones sobre el cuidado personal o la patria potestad. Es como tu bitácora legal donde queda todo el historial familiar registrado.

Texto oficial

Art. 6.º Se subinscribirán al margen de la inscripción de nacimiento del hijo al que se refieran, los siguientes actos: 1.º Los instrumentos por los cuales se le reconoce como hijo o por los cuales se repudia ese reconocimiento; 2.º Las sentencias que dan lugar a la demanda de desconocimiento de la paternidad del nacido antes de expirar los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio; 3.º Las sentencias que determinan la filiación, o que dan lugar a la impugnación de la filiación determinada; 4.º Los acuerdos de los padres relativos al cuidado personal del hijo o al ejercicio de la patria potestad; 5.º Las resoluciones judiciales que disponen el cuidado personal del hijo, decretan la suspensión de la patria potestad o dan lugar a la emancipación judicial; 6.º Las sentencias que anulan el acto de reconocimiento o el de repudiación, y 7.º Los demás documentos que las leyes ordenen subinscribir al margen de la inscripción de nacimiento.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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