Artículo 60

Artículo 60Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los planes escolares en establecimientos o servicios regidos por esta ley deben estar organizados de manera que permitan a los alumnos seguir estudiando en otros colegios o instituciones educativas sin mayores problemas, garantizando la continuidad de su proceso de aprendizaje.

Texto oficial

Art. 60. El plan escolar de los establecimientos o servicios regidos por esta ley, deberá permitir a los alumnos continuar sus estudios en otros establecimientos educacionales.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →