Artículo 610 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si cazas en terrenos ajenos sin tener el permiso del dueño, cuando la ley exige tenerlo, lo que logres cazar le pertenecerá a él. Además, tendrás que pagarle una indemnización por cualquier daño o perjuicio que le hayas ocasionado en su propiedad.
Art. 610. Si alguno cazare en tierras ajenas sin permiso del dueño, cuando por ley estaba obligado a obtenerlo, lo que cace será para el dueño, a quien además indemnizará de todo perjuicio.
Fuente: BCN / LeyChile ↗