Artículo 64

Artículo 64Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si durante una investigación o juicio surge información sobre hechos donde deba intervenir un juez de menores, tanto el Ministerio Público como el tribunal tienen la obligación de informar inmediatamente a dicho juez para que tome las medidas que correspondan.

Texto oficial

Art. 64. Si en una investigación aparecieren hechos respecto de los cuales deba intervenir el juez de letras de menores, el Ministerio Público deberá ponerlos en su conocimiento. De la misma manera procederá el tribunal que constate la existencia de esos hechos durante la tramitación de un proceso.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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