Artículo 64

Artículo 64Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.

Texto oficial

Art. 64. Las personas que figuren como partes en los actos o contratos a que se refieren los artículos precedentes de este capítulo, a quienes se les comp NOTA: ruebe una actuación dolosa encaminada a bu NOTA: rlar el impuesto y aq NOTA: uellas que, a sabiendas, se aprovechen del dolo, serán sancionadas de acuerdo con el N.º 4º del inciso primero del artículo 97 del Código Tributario. Serán solidariamente responsables del pago del impuesto y de las sanciones pecuniarias que correspondan, todas las personas que hayan intervenido dolosamente como partes en el respectivo acto o contrato. Si con motivo de la recopilación de antecedentes que el Servicio practique en cumplimiento de las disposiciones precedentes, se probare la intervención dolosa de algún profesional, será sancio NOTA: nado con las mismas penas, sean ellas pecuniarias o corporales, que procedan en contra de las partes del respectivo acto o contrato. INCISO DEROGADO NOTA: NOTA: El artículo 23 de la LEY 19903, publicada el 10.10.2003, dispone que comenzará a regir seis meses después de su publicación.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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