Artículo 66

Artículo 66Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Las autoridades eclesiásticas, como los obispos o los curas, que por sus funciones están obligados a vivir en un lugar específico, tienen legalmente su domicilio civil en esa misma zona donde deben cumplir con su residencia habitual.

Texto oficial

Art. 66. Los obispos, curas y otros eclesiásticos obligados a una residencia determinada, tienen su domicilio en ella.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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