Artículo 669

Artículo 669Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si alguien construye en tu terreno sin tu permiso, puedes quedarte con lo construido pagando indemnizaciones, u obligarlo a comprar tu terreno. Si lo hizo con tu consentimiento, para recuperar tu terreno deberás pagar el valor de lo construido o plantado.

Texto oficial

Art. 669. El dueño del terreno en que otra persona, sin su conocimiento, hubiere edificado, plantado o sembrado, tendrá el derecho de hacer suyo el edificio, plantación o sementera, mediante las indemnizaciones prescritas a favor de los poseedores de buena o mala fe en el título De la reivindicación, o de obligar al que edificó o plantó a pagarle el justo precio del terreno con los intereses legales por todo el tiempo que lo haya tenido en su poder, y al que sembró a pagarle la renta y a indemnizarle los perjuicios. Si se ha edificado, plantado o sembrado a ciencia y paciencia del dueño del terreno, será éste obligado, para recobrarlo, a pagar el valor del edificio, plantación o sementera.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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