Artículo 70

Artículo 70Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El domicilio en una parroquia, municipio o provincia se rige por las leyes y ordenanzas locales de cada lugar. Si esas normas no dicen algo específico, se aplican las reglas generales que hemos visto anteriormente en este título.

Texto oficial

Art. 70. El domicilio parroquial, municipal, provincial o relativo a cualquier otra sección del territorio, se determina principalmente por las leyes y ordenanzas que constituyen derechos y obligaciones especiales para objetos particulares de gobierno, policía y administración en las respectivas parroquias, comunidades, provincias, etc., y se adquiere o pierde conforme a dichas leyes u ordenanzas. A falta de disposiciones especiales en dichas leyes u ordenanzas, se adquiere o pierde según las reglas de este título.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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