Artículo 714 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Mera tenencia es cuando tienes algo en tus manos, pero reconoces que no eres el dueño, como cuando arriendas algo o lo tienes bajo tu cuidado. Sabes perfectamente que el dominio pertenece a otra persona y tú solo estás ahí guardando.
Art. 714. Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño. El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene el derecho de habitación, son meros tenedores de la cosa empeñada, secuestrada, o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece. Lo dicho se aplica generalmente a todo el que tiene una cosa reconociendo dominio ajeno.
Fuente: BCN / LeyChile ↗