Artículo 721 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si tu representante toma algo por ti, la posesión es tuya desde ese momento, aunque no te hayas enterado. Si lo hace alguien sin autorización, la posesión solo empieza cuando tú aceptas, pero se contará como si hubiera sido tuya desde el principio.
Art. 721. Si una persona toma la posesión de una cosa en lugar o a nombre de otra de quien es mandatario o representante legal, la posesión del mandante o representado principia en el mismo acto, aun sin su conocimiento. Si el que toma la posesión a nombre de otra persona, no es su mandatario ni representante, no poseerá ésta sino en virtud de su conocimiento y aceptación; pero se retrotraerá su posesión al momento en que fue tomada a su nombre.
Fuente: BCN / LeyChile ↗