Artículo 725 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si eres el poseedor, no dejas de serlo por el hecho de entregarle la cosa a alguien más para que la cuide o la use, como en un arriendo o préstamo. Sigues manteniendo tu calidad de poseedor, aunque no tengas la cosa físicamente.
Art. 725. El poseedor conserva la posesión, aunque transfiera la tenencia de la cosa, dándola en arriendo, comodato, prenda, depósito, usufructo o a cualquiera otro título no translaticio de dominio.
Fuente: BCN / LeyChile ↗