Artículo 815

Artículo 815Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Estos derechos cubren tus necesidades personales y las de tu familia, incluyendo cónyuge, hijos, sirvientes y personas que vivan contigo a tus expensas. Esto es así aunque no estés casado o no tengas hijos al momento de recibir el derecho.

Texto oficial

Art. 815. El uso y la habitación se limitan a las necesidades personales del usuario o del habitador. En las necesidades personales del usuario o del habitador se comprenden las de su familia. La familia comprende al cónyuge y los hijos; tanto los que existen al momento de la constitución, como los que sobrevienen después, y esto aun cuando el usuario o el habitador no esté casado, ni haya reconocido hijo alguno a la fecha de la constitución. Comprende asimismo el número de sirvientes necesarios para la familia. Comprende, además, las personas que a la misma fecha vivían con el habitador o usuario y a costa de éstos; y las personas a quienes éstos deben alimentos.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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