Artículo 819 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Estos derechos son personales y no se pueden vender, arrendar, prestar ni heredar a nadie. Solo puedes consumir o aprovechar los frutos que necesites personalmente para vivir, pero no puedes disponer del objeto mismo de tu derecho para terceros.
Art. 819. Los derechos de uso y habitación son intransmisibles a los herederos, y no pueden cederse a ningún título, prestarse ni arrendarse. Ni el usuario ni el habitador pueden arrendar, prestar o enajenar objeto alguno de aquellos a que se extiende el ejercicio de su derecho. Pero bien pueden dar los frutos que les es lícito consumir en sus necesidades personales.
Fuente: BCN / LeyChile ↗