Artículo 833 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los terrenos más bajos deben recibir el agua que baja naturalmente de los terrenos más altos. No puedes desviar agua hacia el vecino artificialmente sin permiso. Nadie puede estorbar este curso natural, y esto se regula según el Código de Aguas.
Art. 833. El predio inferior está sujeto a recibir las aguas que descienden del predio superior naturalmente, es decir, sin que la mano del hombre contribuya a ello. No se puede por consiguiente dirigir un albañal o acequia sobre el predio vecino, si no se ha constituido esta servidumbre especial. En el predio servil no se puede hacer cosa alguna que estorbe la servidumbre natural, ni en el predio dominante, que la grave. Las servidumbres establecidas en este artículo se regirán por el Código de Aguas.
Fuente: BCN / LeyChile ↗