Artículo 910

Artículo 910Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si tenías el bien de mala fe, no te pagarán mejoras útiles. Sin embargo, puedes llevarte los materiales usados si puedes separarlos sin dañar el bien, siempre que el dueño no quiera pagarte el precio de esos materiales tras ser separados.

Texto oficial

Art. 910. El poseedor de mala fe no tendrá derecho a que se le abonen las mejoras útiles de que habla el artículo precedente. Pero podrá llevarse los materiales de dichas mejoras, siempre que pueda separarlos sin detrimento de la cosa reivindicada, y que el propietario rehúse pagarle el precio que tendrían dichos materiales después de separados.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →