Artículo 914 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el dueño debe pagarte por gastos o mejoras que hiciste, tienes derecho a quedarte con el bien hasta que efectivamente te paguen o te entreguen una garantía suficiente que asegure que recibirás tu dinero.
Art. 914. Cuando el poseedor vencido tuviere un saldo que reclamar en razón de expensas y mejoras, podrá retener la cosa hasta que se verifique el pago, o se le asegure a su satisfacción.
Fuente: BCN / LeyChile ↗