Artículo 927 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Puedes demandar no solo al que te quitó el bien, sino a cualquier persona que lo tenga ahora gracias a él. Eso sí, la indemnización por daños solo se le exige al usurpador original o a terceros que actuaron de mala fe.
Art. 927. La acción para la restitución puede dirigirse no sólo contra el usurpador, sino contra toda persona, cuya posesión se derive de la del usurpador por cualquier título. Pero no serán obligados a la indemnización de perjuicios sino el usurpador mismo, o el tercero de mala fe; y habiendo varias personas obligadas, todas lo serán insólidum.
Fuente: BCN / LeyChile ↗