Artículo 934 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si un edificio en mal estado cae tras una denuncia, hay que indemnizar al vecino. Si la caída es por desastres naturales, no hay pago, a menos que el mal estado fuera la causa principal. Si no hubo aviso previo, no corre indemnización.
Art. 934. Si notificada la querella, cayere el edificio por efecto de su mala condición, se indemnizará de todo perjuicio a los vecinos; pero si cayere por caso fortuito, como avenida, rayo o terremoto, no habrá lugar a indemnización; a menos de probarse que el caso fortuito, sin el mal estado del edificio, no lo hubiera derribado. No habrá lugar a indemnización, si no hubiere precedido notificación de la querella.
Fuente: BCN / LeyChile ↗