Artículo 961 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Toda persona puede heredar, a menos que la ley diga explícitamente que no tiene la capacidad para hacerlo o que se le considere indigna de recibir bienes por alguna falta grave cometida contra quien fallece.
Art. 961. Será capaz y digna de suceder toda persona a quien la ley no haya declarado incapaz o indigna.
Fuente: BCN / LeyChile ↗