Artículo 964

Artículo 964Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

No puedes heredar a quien fue condenado judicialmente por haber tenido relaciones sexuales ilícitas contigo, a menos que te hayas casado legalmente con esa persona. Esto aplica incluso si la persona fue solo acusada del crimen y finalmente condenada por ello.

Texto oficial

Art. 964. Es incapaz de suceder a otra persona como heredero o legatario, el que antes de deferírsele la herencia o legado hubiere sido condenado judicialmente por el crimen de dañado ayuntamiento con dicha persona y no hubiere contraído con ella un matrimonio que produzca efectos civiles. Lo mismo se extiende a la persona que antes de deferírsele la herencia o legado hubiere sido acusada de dicho crimen, si se siguiere condenación judicial.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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