Artículo 979 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Ser incapaz o indigno no te quita el derecho a recibir los alimentos que la ley te otorga. Sin embargo, si cometiste los delitos graves contra el difunto descritos en el artículo 968, pierdes totalmente cualquier derecho a pedir alimentos de esa herencia.
Art. 979. La incapacidad o indignidad no priva al heredero o legatario excluido, de los alimentos que la ley le señale; pero en los casos del artículo 968 no tendrán ningún derecho a alimentos.
Fuente: BCN / LeyChile ↗