Código Civil

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Lenguaje Simple

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO CIVIL; DE LA LEY Nº4.808, SOBRE REGISTRO CIVIL, DE LA LEY Nº17.344, QUE AUTORIZA CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS, DE LA LEY Nº 16.618, LEY DE MENORES, DE LA LEY Nº 14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, Y DE LA LEY Nº16.271, DE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES

DFL 1 · 2841 artículos · Versión BCN: 2000-05-30 · Ver en LeyChile ↗

Artículo 884

Explicación en Lenguaje Simple:

Si tienes el título o la posesión de una servidumbre por el tiempo legal, esto define claramente los derechos del predio que se beneficia y las obligaciones de aquel que debe soportar la carga, respetando lo establecido en la normativa vigente.

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Artículo 885

Explicación en Lenguaje Simple:

Las servidumbres terminan por cumplimiento de plazos o condiciones, si el dueño de ambos predios es la misma persona, por renuncia de quien se beneficia o si no se usan en tres años. Hay reglas especiales para matrimonios y tipos de servidumbres.

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Artículo 886

Explicación en Lenguaje Simple:

Si un predio tiene varios dueños, basta que uno de ellos ejerza el derecho para proteger a todos de la prescripción. Asimismo, si la prescripción no corre contra uno de los copropietarios, tampoco afectará a los demás dueños del predio.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 887

Explicación en Lenguaje Simple:

Si una servidumbre no puede usarse porque las cosas están en mal estado, esta revivirá automáticamente cuando la imposibilidad desaparezca, siempre que esto ocurra antes de cumplirse el plazo de tres años. Pasado ese tiempo, ya no podrá recuperarse.

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Artículo 888

Explicación en Lenguaje Simple:

Tal como ocurre con la servidumbre misma, es posible adquirir o perder por prescripción una forma específica de ejercerla. Esto significa que la manera particular en que ocupas o usas ese derecho puede cambiar legalmente con el paso del tiempo.

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Artículo 889

Explicación en Lenguaje Simple:

La acción de dominio es la herramienta legal que tiene el dueño de una cosa, que no está en su poder, para exigir que quien la posee actualmente se la devuelva, demostrando así su derecho de propiedad sobre el objeto reclamado.

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Artículo 890

Explicación en Lenguaje Simple:

Puedes recuperar bienes muebles o raíces, pero hay excepciones con cosas compradas en ferias o tiendas. Si el poseedor compró ahí legalmente, no está obligado a devolver la cosa a menos que le reembolses lo que pagó y los gastos hechos.

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Artículo 891

Explicación en Lenguaje Simple:

Además del dominio, puedes reivindicar otros derechos reales, salvo el derecho de herencia. Para reclamar una herencia, existe una acción legal distinta llamada 'petición de herencia', que se regula bajo otras normas específicas dentro del Código Civil chileno.

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Artículo 892

Explicación en Lenguaje Simple:

Es totalmente posible que reivindiques tu parte o cuota específica sobre una cosa singular, aunque esta sea compartida con otras personas. No necesitas ser dueño de la totalidad del objeto para ejercer tu acción de dominio sobre tu porción.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 893

Explicación en Lenguaje Simple:

La acción reivindicatoria pertenece a toda persona que tenga la propiedad de una cosa, ya sea esta plena, nuda, absoluta o fiduciaria. Cualquier forma de propiedad legalmente reconocida te faculta para exigir la restitución de tu bien ante la justicia.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 894

Explicación en Lenguaje Simple:

Puedes usar esta acción aunque no pruebes el dominio, siempre que hayas tenido la posesión regular y estuvieras en camino a ganarla por prescripción. Eso sí, no puedes usarla contra el verdadero dueño ni quien tenga un derecho superior al tuyo.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 895

Explicación en Lenguaje Simple:

Si necesitas recuperar una cosa mediante la acción de dominio, debes dirigir tu demanda directamente contra la persona que la tiene en su poder actualmente. La ley exige que sea el poseedor actual quien responda frente a tu reclamo judicial.

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Artículo 896

Explicación en Lenguaje Simple:

Si alguien tiene tu cosa pero no es el dueño ni poseedor final, sino solo un tenedor, está obligado por ley a decirte quién es la persona a cuyo nombre la tiene y dónde vive, para que puedas ejercer tu acción correctamente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 897

Explicación en Lenguaje Simple:

Si alguien miente y dice falsamente que posee la cosa que estás reclamando, causándote algún daño o retraso en tu juicio, deberá pagar una indemnización por todos los perjuicios que su engaño te haya provocado durante el proceso legal.

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Artículo 898

Explicación en Lenguaje Simple:

Puedes demandar a quien vendió la cosa si esto complica recuperarla, para obtener el dinero recibido por ella. Si vendió sabiendo que era ajena, también te debe indemnizar. Si aceptas el dinero del vendedor, confirmas que la venta es válida.

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Artículo 899

Explicación en Lenguaje Simple:

La acción contra herederos se limita a la parte de la cosa que ellos poseen. Sin embargo, las responsabilidades por frutos recibidos o daños causados por el fallecido pasan a los herederos, repartiéndose según su cuota en la herencia familiar.

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Artículo 900

Explicación en Lenguaje Simple:

Si alguien poseía de mala fe y dejó de tener la cosa por su culpa, puedes demandarlo como si aún la tuviera. Esto también aplica al poseedor de buena fe que, durante el juicio, provoca que no pueda devolver la cosa.

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Artículo 901

Explicación en Lenguaje Simple:

Si temes que la cosa mueble que reclamas se pierda o dañe mientras está en manos del poseedor, puedes pedir al juez su secuestro. El poseedor deberá aceptar que se resguarde o dar una garantía suficiente de que la devolverá.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 902

Explicación en Lenguaje Simple:

Si demandas por un inmueble, el poseedor puede seguir usándolo hasta que haya una sentencia definitiva. No obstante, puedes pedir medidas para evitar que la propiedad se deteriore si tienes razones para temer por ella o por el demandado.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 903

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el poseedor vendió la cosa a un tercero y le deben dinero por eso, tu acción reivindicatoria te permite pedir el embargo de ese dinero. Así, aseguras que el valor de tu propiedad no se pierda mientras reclamas el bien.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 904

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el juez falla a tu favor, el poseedor debe devolver la cosa en el plazo fijado. Si la cosa fue secuestrada, tú pagas los gastos de custodia, pero luego puedes exigirle al poseedor de mala fe que te reembolse ese dinero.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 905

Explicación en Lenguaje Simple:

Al pedir la restitución de un predio, recuperas todo lo que forma parte de él, como lo que se considera inmueble por conexión, sus llaves y los títulos de propiedad que el poseedor tenga en su poder al momento de la entrega.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 906

Explicación en Lenguaje Simple:

El poseedor de mala fe siempre responde por los daños que cause a la cosa. En cambio, el de buena fe solo responde si se benefició de esos daños, como al vender madera de un bosque que destruyó durante el tiempo que la tuvo.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 907

Explicación en Lenguaje Simple:

El poseedor de mala fe debe devolver todos los frutos, incluidos los que se pudieron obtener con diligencia. El de buena fe solo responde por los recibidos tras la demanda. En ambos casos, se descuentan los gastos hechos para producir dichos frutos.

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Artículo 908

Explicación en Lenguaje Simple:

Si pierdes el juicio, tienes derecho a que te paguen los gastos necesarios para conservar la cosa. Se pagan los costos de obras permanentes reducidos a su valor actual, y los de defensa judicial si fueron útiles para el dueño real.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 909

Explicación en Lenguaje Simple:

Si tenías el bien de buena fe, tienes derecho a que te paguen las mejoras útiles que aumentaron su valor, hechas antes de la demanda. El dueño elige si te paga el costo de la obra o el mayor valor que ahora tiene el bien.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 910

Explicación en Lenguaje Simple:

Si tenías el bien de mala fe, no te pagarán mejoras útiles. Sin embargo, puedes llevarte los materiales usados si puedes separarlos sin dañar el bien, siempre que el dueño no quiera pagarte el precio de esos materiales tras ser separados.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 911

Explicación en Lenguaje Simple:

Las mejoras de lujo, como jardines o fuentes, no se pagan al devolver el bien, sea cual sea tu buena o mala fe. El dueño no está obligado a compensarte por gastos en embellecimiento que no aumentan el valor comercial del objeto.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 912

Explicación en Lenguaje Simple:

No puedes retirar materiales si eso deja el bien en peor estado que antes. Solo podrías hacerlo si te comprometes y logras dejar el objeto tal como estaba originalmente de forma inmediata tras retirar tus mejoras.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 913

Explicación en Lenguaje Simple:

Para saber si actuaste de buena o mala fe, hay que mirar el momento preciso: si se trata de los frutos, importa cuándo los recibiste; si se trata de mejoras o gastos, importa el momento en que realizaste esos arreglos.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 914

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el dueño debe pagarte por gastos o mejoras que hiciste, tienes derecho a quedarte con el bien hasta que efectivamente te paguen o te entreguen una garantía suficiente que asegure que recibirás tu dinero.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 915

Explicación en Lenguaje Simple:

Estas reglas también se aplican a quienes ocupan un bien a nombre de otro, aunque no tengan intención de adueñarse de él. Si alguien retiene indebidamente una propiedad, sea mueble o inmueble, estas normas le son igualmente aplicables.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 916

Explicación en Lenguaje Simple:

Las acciones posesorias son herramientas legales diseñadas exclusivamente para que puedas defender tu derecho a mantener la posesión de tus bienes raíces, o bien, para recuperarla en caso de que te la hayan quitado injustamente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 917

Explicación en Lenguaje Simple:

No puedes usar las acciones posesorias para defender cosas que no pueden ganarse por prescripción, como aquellas servidumbres que son discontinuas o que no se ven a simple vista. En esos casos, no aplica esta protección legal.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 918

Explicación en Lenguaje Simple:

Para defender tu posesión mediante una acción legal, debes demostrar que has estado usando el bien de forma tranquila y sin interrupciones durante al menos un año completo. Si no cumples este plazo, no puedes iniciar esta acción.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 919

Explicación en Lenguaje Simple:

Como heredero, tienes los mismos derechos y deberes legales respecto a las acciones posesorias que tenía la persona a quien heredaste. Puedes continuar sus acciones o enfrentar las mismas situaciones legales que él habría tenido si estuviera vivo.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 920

Explicación en Lenguaje Simple:

Tienes un año para reclamar: si te molestan, desde el primer acto de molestia; si te quitaron la posesión, desde que la perdiste. Si fue con violencia o escondidas, el plazo corre desde el último acto violento o cuando termine el ocultamiento.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 921

Explicación en Lenguaje Simple:

Tienes derecho a exigir que nadie te moleste en tu posesión ni te despoje de ella. También puedes pedir que te indemnicen por los daños sufridos y que te den seguridad si sientes un temor fundado de perder tu tranquilidad.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 922

Explicación en Lenguaje Simple:

Si tienes el usufructo o derecho de habitación, puedes defender tu posesión incluso frente al dueño. Él debe apoyarte si alguien te molesta. Las sentencias en tu contra le afectan, salvo si se discute la propiedad total del bien.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 923

Explicación en Lenguaje Simple:

En los juicios sobre posesión no importa quién es el dueño real del bien. Solo se discute quién lo estaba poseyendo. Puedes mostrar papeles de propiedad, pero solo para probar tu posesión, sin entrar en detalles complejos de dominio.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 924

Explicación en Lenguaje Simple:

Si tienes una propiedad inscrita en el Conservador, esa inscripción es la prueba definitiva de tu posesión. Si lleva inscrita más de un año, nadie puede usar otras pruebas para discutir que tú eres el poseedor legal.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 925

Explicación en Lenguaje Simple:

Para probar que posees un terreno, debes demostrar hechos concretos que solo el dueño haría, como construir edificios, hacer cerramientos, plantar o cortar madera. Estos actos deben realizarse sin el permiso de quien te está disputando la posesión.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 926

Explicación en Lenguaje Simple:

Si alguien te quitó injustamente la posesión de un bien, tienes todo el derecho de exigir ante la justicia que te la devuelvan. Además, puedes pedir que te paguen una indemnización por todos los perjuicios que este acto te causó.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 927

Explicación en Lenguaje Simple:

Puedes demandar no solo al que te quitó el bien, sino a cualquier persona que lo tenga ahora gracias a él. Eso sí, la indemnización por daños solo se le exige al usurpador original o a terceros que actuaron de mala fe.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 928

Explicación en Lenguaje Simple:

Si te quitaron algo por la fuerza, puedes pedir que todo vuelva a su estado anterior en un plazo de seis meses, sin importar si eras dueño o tenías permiso de otro. Solo debes probar el despojo violento para obtener justicia.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 929

Explicación en Lenguaje Simple:

Si además de quitarte la posesión por la fuerza alguien utiliza armas o actos de violencia física, esa persona también recibirá las sanciones penales que correspondan según lo que establece el Código Criminal vigente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 930

Explicación en Lenguaje Simple:

Puedes pedir que se prohíba cualquier obra nueva en tu propiedad. Sin embargo, no puedes impedir reparaciones urgentes para evitar que un edificio o camino se derrumbe, siempre que al terminar dejen todo como estaba y a costa del dueño.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 931

Explicación en Lenguaje Simple:

Puedes denunciar obras nuevas si afectan el uso de una servidumbre que tienes, si construyen sobre tu edificio sin permiso, o si hacen voladizos que cruzan tu límite, aunque no toquen tu suelo ni te quiten vista o luz.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 932

Explicación en Lenguaje Simple:

Si un edificio vecino amenaza con caerse y causarte daño, puedes pedir al juez que obligue al dueño a repararlo o demolerlo. Si el daño no es grave, el dueño debe dar una garantía para cubrir posibles perjuicios futuros.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 933

Explicación en Lenguaje Simple:

Si alguien más hace la reparación de un edificio vecino por orden judicial, debe mantener el diseño y dimensiones originales. Solo se pueden hacer cambios si son estrictamente necesarios por seguridad o si el dueño acepta las modificaciones.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 934

Explicación en Lenguaje Simple:

Si un edificio en mal estado cae tras una denuncia, hay que indemnizar al vecino. Si la caída es por desastres naturales, no hay pago, a menos que el mal estado fuera la causa principal. Si no hubo aviso previo, no corre indemnización.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 935

Explicación en Lenguaje Simple:

Las reglas sobre el riesgo de caída de edificios también se aplican a otras estructuras peligrosas o a árboles que están mal plantados y tienen un riesgo evidente de desplomarse, causando un peligro constante para las personas o los bienes cercanos.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 936

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue derogado, por lo que ya no tiene vigencia legal ni aplicación práctica en nuestra legislación actual. No genera efectos jurídicos ni deberes para las personas.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 937

Explicación en Lenguaje Simple:

No existe un plazo que te quite el derecho a defenderte contra obras que contaminen el aire de forma perjudicial. Si alguien genera daños que afecten gravemente la calidad del aire, siempre puedes reclamar sin que el tiempo te limite.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 938

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue derogado, por lo que ya no tiene vigencia legal ni aplicación práctica en nuestra legislación actual. No genera efectos jurídicos ni deberes para las personas.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 939

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue derogado, por lo que ya no tiene vigencia legal ni aplicación práctica en nuestra legislación actual. No genera efectos jurídicos ni deberes para las personas.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 940

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue derogado, por lo que ya no tiene vigencia legal ni aplicación práctica en nuestra legislación actual. No genera efectos jurídicos ni deberes para las personas.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 941

Explicación en Lenguaje Simple:

Puedes exigir que no haya agua acumulada o plantas cerca de tus muros. Existen distancias mínimas para árboles, flores u hortalizas. El juez puede fijar distancias mayores para árboles de raíces extensas. Estas reglas no aplican si la planta es anterior al muro.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 942

Explicación en Lenguaje Simple:

Si las ramas de un árbol del vecino invaden tu terreno, tienes derecho a exigir que las corten. Si son las raíces las que entran en tu propiedad, tú mismo puedes cortarlas sin pedir permiso, incluso si el árbol está a distancia legal.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 943

Explicación en Lenguaje Simple:

Los frutos de las ramas que cuelgan en terreno ajeno son del dueño del árbol. Si tu terreno está cerrado, debes dejar pasar al vecino a recogerlos en horarios adecuados para que no te cause daños, siempre que él solicite el permiso correspondiente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 944

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue derogado, por lo que ya no tiene vigencia legal ni aplicación práctica en nuestra legislación actual. No genera efectos jurídicos ni deberes para las personas.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 945

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue derogado, por lo que ya no tiene vigencia legal ni aplicación práctica en nuestra legislación actual. No genera efectos jurídicos ni deberes para las personas.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 946

Explicación en Lenguaje Simple:

Si una obra pertenece a varios, puedes demandar a cualquiera de ellos, pero la indemnización se reparte. Si los afectados son muchos, cada uno puede reclamar por su cuenta, pero solo recibirás pago por el daño directo que tú mismo hayas sufrido.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 947

Explicación en Lenguaje Simple:

Las acciones legales que se mencionan en este título no se pueden usar si el vecino tiene un derecho legítimo y reconocido legalmente para ejercer una servidumbre sobre tu propiedad o sobre el uso que le das a tu terreno.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 948

Explicación en Lenguaje Simple:

Cualquier persona o la municipalidad puede actuar para proteger caminos o plazas. Si la justicia ordena reparar o demoler algo por una denuncia popular, quien denunció puede recibir una recompensa económica como parte de lo que costó el arreglo o la multa.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 949

Explicación en Lenguaje Simple:

Las acciones tomadas por la municipalidad o por cualquier ciudadano en defensa de espacios públicos no afectan ni limitan los derechos que tienen las personas directamente perjudicadas para realizar sus propios reclamos o acciones legales por los daños sufridos.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 950

Explicación en Lenguaje Simple:

El plazo para pedir indemnización por daños es de un año. Si quieres prevenir un daño futuro, no hay plazo mientras el peligro exista. Si no actúas contra una obra nueva en un año, pierdes el derecho de reclamar por vía posesoria.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 951

Explicación en Lenguaje Simple:

Cuando alguien muere, sus bienes pueden recibirse de dos formas: a título universal, cuando heredas todos los bienes o una cuota de ellos; o a título singular, cuando recibes algo específico, como una casa, un auto o una cantidad determinada de dinero.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 952

Explicación en Lenguaje Simple:

La sucesión puede ser testamentaria, si la persona dejó un testamento válido, o intestada, si es la ley la que decide quién hereda. También puede haber una combinación donde parte se rige por voluntad propia y parte por lo que dicta la ley.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 953

Explicación en Lenguaje Simple:

Las asignaciones son las entregas de bienes por causa de muerte, ya sea por testamento o por ley. Quien recibe estos bienes es llamado asignatario. Este término cubre tanto a los herederos como a los legatarios en el contexto de una sucesión.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 954

Explicación en Lenguaje Simple:

Si recibes una parte universal de los bienes, eres heredero y lo que recibes es una herencia. Si recibes algo específico, como una joya o un vehículo, eres legatario y lo que recibes se denomina legado. Es una distinción importante en la sucesión.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 955

Explicación en Lenguaje Simple:

La sucesión se abre exactamente al momento en que la persona fallece, basándose en su último domicilio. Por regla general, es la ley de ese domicilio la que rige cómo se reparten los bienes, salvo las excepciones que la propia ley establece.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 956

Explicación en Lenguaje Simple:

La delación es el llamado legal para aceptar o rechazar una herencia. Esto ocurre al morir la persona, a menos que haya una condición de por medio. Si la herencia es condicional, el derecho nace recién cuando esa condición se cumple finalmente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 957

Explicación en Lenguaje Simple:

Si un heredero muere antes de aceptar o rechazar lo que le dejaron, ese derecho de decidir pasa a sus propios herederos. No puedes aceptar este derecho heredado sin aceptar también la herencia de la persona que te lo está transmitiendo.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 958

Explicación en Lenguaje Simple:

Si dos o más personas que están llamadas a heredarse mutuamente mueren al mismo tiempo y no se puede determinar quién falleció primero, ninguna de ellas podrá heredar a la otra, según lo establecido en las reglas legales de nuestro Código Civil.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 959

Explicación en Lenguaje Simple:

Antes de repartir una herencia, debes restar del total los gastos del testamento, deudas, impuestos y las pensiones alimenticias obligatorias. Lo que queda tras cubrir estos descuentos es el patrimonio neto real que se puede repartir entre los herederos o beneficiarios.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 960

Explicación en Lenguaje Simple:

Los impuestos sobre la herencia total también afectan a las donaciones que se confirman tras la muerte. Por otro lado, si los impuestos recaen sobre cuotas específicas o legados determinados, cada persona que recibe esos bienes deberá pagar su parte correspondiente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 961

Explicación en Lenguaje Simple:

Toda persona puede heredar, a menos que la ley diga explícitamente que no tiene la capacidad para hacerlo o que se le considere indigna de recibir bienes por alguna falta grave cometida contra quien fallece.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 962

Explicación en Lenguaje Simple:

Para heredar, debes existir cuando la persona muere. Si la herencia es condicional, debes existir al cumplirse. Si aún no naces, tienes hasta diez años tras la muerte para existir. También vale para premios por servicios importantes, aunque no existieras entonces.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 963

Explicación en Lenguaje Simple:

Las organizaciones o grupos que no tengan personalidad jurídica no pueden recibir herencias. Sin embargo, si el objetivo es crear una nueva corporación, puedes pedir aprobación legal y, si te la dan, la herencia será válida y se podrá concretar.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 964

Explicación en Lenguaje Simple:

No puedes heredar a quien fue condenado judicialmente por haber tenido relaciones sexuales ilícitas contigo, a menos que te hayas casado legalmente con esa persona. Esto aplica incluso si la persona fue solo acusada del crimen y finalmente condenada por ello.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 965

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el testador estaba enfermo, no pueden heredarle el cura que lo confesó, sus familiares cercanos, ni su congregación. Esto no aplica si el cura ya era heredero legal por parentesco o si se trata de la iglesia parroquial del fallecido.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 966

Explicación en Lenguaje Simple:

Si intentas disfrazar una asignación a una persona incapaz mediante un contrato simulado o usando a otra persona como intermediario, esa disposición será nula. La ley busca evitar que se pasen a llevar las reglas sobre quién puede recibir bienes.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 967

Explicación en Lenguaje Simple:

Una persona incapaz de heredar no se hace dueña de los bienes inmediatamente. Primero debe pasar el tiempo legal necesario para que las acciones de quienes tengan interés en reclamar esa herencia o legado ya no puedan ser presentadas en tribunales.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 968

Explicación en Lenguaje Simple:

Es indigno de heredar quien asesina al difunto, quien intenta atentar contra su vida u honor, quien no ayuda a un familiar demente o necesitado, quien obliga a testar bajo presión, o quien esconde o destruye el testamento de la persona.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 969

Explicación en Lenguaje Simple:

Es indigno de suceder quien, siendo adulto, no denuncia a la justicia el asesinato del difunto lo antes posible. Esta regla no aplica si ya hay un proceso judicial en curso, ni afecta a familiares cercanos o cónyuges del asesino.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 970

Explicación en Lenguaje Simple:

Si eres familiar de un menor, demente o sordo que no puede comunicarse, y no pides que le asignen un tutor legal en un año, pierdes tu derecho a heredarle. Esto no aplica si era imposible hacer la gestión o si el cargo cambia.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 971

Explicación en Lenguaje Simple:

Si un testador te nombra tutor, curador o albacea y te niegas a aceptar el cargo sin una razón seria y legal, pierdes tu derecho a recibir cualquier herencia. Esto no aplica si el juez acepta tu excusa o si eres un asignatario forzoso.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 972

Explicación en Lenguaje Simple:

Es indigno de heredar quien promete al difunto, a sabiendas de que no puede recibir bienes, que los pasará a manos de alguien incapaz. Esto no aplica si la persona hizo la promesa por miedo, a menos que finalmente haya cumplido esa promesa.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 973

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el difunto hizo un testamento después de que ocurrieron los hechos que causan la indignidad, ya no puedes reclamar esa indignidad. Aunque pruebes que el difunto no sabía lo sucedido, el testamento nuevo mantiene su valor y validez legal.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 974

Explicación en Lenguaje Simple:

La indignidad no ocurre sola; alguien interesado debe presentar una demanda en un juicio para que un juez la declare. Si el juez confirma la indignidad, la persona debe devolver todos los bienes heredados, incluyendo lo que estos hayan producido.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 975

Explicación en Lenguaje Simple:

Si una persona indigna logra poseer los bienes de la herencia o el legado durante cinco años, la indignidad se borra y la persona se consolida como dueña. Pasado ese tiempo, ya no se puede reclamar la devolución de los bienes recibidos.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 976

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el heredero indigno vendió o traspasó los bienes de la herencia a terceras personas, estas no tienen que devolverlos si actuaron de buena fe y no sabían de la indignidad. La ley protege a quien recibió el bien honestamente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 977

Explicación en Lenguaje Simple:

Si una persona era indigna y muere, sus herederos reciben la herencia, pero con el mismo problema legal. Ellos siguen siendo indignos y el plazo de cinco años para que la indignidad se borre sigue corriendo desde que el autor la recibió.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 978

Explicación en Lenguaje Simple:

Si una persona le debe dinero al fallecido, no puede negarse a pagarle a un heredero o legatario diciendo que este es incapaz o indigno. El deudor simplemente debe cumplir con su obligación y pagar a quien corresponda según la ley.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 979

Explicación en Lenguaje Simple:

Ser incapaz o indigno no te quita el derecho a recibir los alimentos que la ley te otorga. Sin embargo, si cometiste los delitos graves contra el difunto descritos en el artículo 968, pierdes totalmente cualquier derecho a pedir alimentos de esa herencia.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 980

Explicación en Lenguaje Simple:

Las leyes determinan cómo se reparten los bienes cuando el fallecido no dejó un testamento, si este no cumplió con las reglas legales al hacerlo, o si las instrucciones del testamento no pudieron aplicarse por cualquier razón legal que las invalide.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 981

Explicación en Lenguaje Simple:

Al momento de repartir la herencia, la ley no se fija en de dónde vinieron los bienes del difunto. No importa si los obtuvo de una forma u otra; para la sucesión intestada, todos los bienes se tratan por igual al repartir.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 982

Explicación en Lenguaje Simple:

En las reparticiones de herencia cuando no hay testamento, a la ley no le interesa si eres hombre o mujer, ni tampoco importa si eres el hijo mayor o el menor. Todos los que tienen derecho a heredar son tratados de forma igualitaria.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 983

Explicación en Lenguaje Simple:

Si alguien fallece sin testamento, los llamados a heredar son sus hijos, sus padres, el cónyuge vivo, sus otros familiares cercanos, personas adoptadas legalmente y, en última instancia, el Fisco. Los derechos de los adoptados se rigen por su propia normativa específica.

💡 Explicación Sencilla