Artículo 1084
Si recibes una herencia desde un día fijo, pasas a ser dueño desde que el fallecido muere y puedes venderla o transmitirla. Sin embargo, no puedes exigir que te entreguen el bien antes de que llegue la fecha señalada en el testamento.
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO CIVIL; DE LA LEY Nº4.808, SOBRE REGISTRO CIVIL, DE LA LEY Nº17.344, QUE AUTORIZA CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS, DE LA LEY Nº 16.618, LEY DE MENORES, DE LA LEY Nº 14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, Y DE LA LEY Nº16.271, DE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES
DFL 1 · 2841 artículos · Versión BCN: 2000-05-30 · Ver en LeyChile ↗
Si recibes una herencia desde un día fijo, pasas a ser dueño desde que el fallecido muere y puedes venderla o transmitirla. Sin embargo, no puedes exigir que te entreguen el bien antes de que llegue la fecha señalada en el testamento.
Si recibes algo desde un día que se sabe que llegará, pero no sabes cuándo, la entrega depende de que estés vivo ese día. Si se trata de una institución permanente, se aplican las mismas reglas que para una fecha fija.
Cualquier regalo o herencia que dependa de una fecha incierta, sea que sepas o no cuándo ocurrirá, siempre se considera una asignación condicional, es decir, sujeta a que el evento efectivamente se cumpla para poder recibir el beneficio.
Si recibes algo hasta una fecha determinada, es como un usufructo. Si son pagos periódicos, no se heredan y terminan al morir el beneficiario o llegar el plazo. Si el beneficiario es una fundación o corporación, el beneficio dura máximo treinta años.
Recibir algo hasta un día incierto, pero unido a tu existencia, funciona como un usufructo. Si el plazo depende de la vida de otra persona, el usufructo durará hasta que esa persona llegue a la fecha límite que se señaló en el testamento.
Cuando recibes algo con la obligación de darle un uso especial, como hacer una obra, eso es solo una instrucción o modo, no una condición. Por lo tanto, puedes tomar posesión del bien inmediatamente sin esperar a cumplir con dicha obligación.
En las asignaciones con una carga o modo, existe una cláusula especial para recuperar el bien si no cumples lo ordenado. Pero ojo: esto solo aplica si el testador dejó escrito explícitamente que, si no cumples, debes devolver lo recibido.
Para recibir el bien que tiene una carga o modo, no necesitas presentar garantías ni asegurar con dinero que vas a cumplir con lo encargado. Puedes recibir la herencia sin tener que dejar una caución previa por ese concepto.
Si la obligación o modo que te pusieron en la herencia es solo para tu propio beneficio, no tienes ninguna obligación real de cumplirla, a menos que el testador haya incluido expresamente una cláusula que te obligue a devolver todo si fallas.
Si el modo es imposible, ilegal o ininteligible, la asignación no vale. Si es imposible por la forma pero se puede hacer de otra manera similar, un juez puede aprobarlo. Si se vuelve totalmente imposible sin tu culpa, te quedas con el bien sin carga.
Si el testador no aclaró bien el tiempo o forma de cumplir el modo, un juez lo decidirá buscando respetar su voluntad, asegurándose de que te quede un beneficio económico de al menos una quinta parte del valor de lo que recibiste.
Si la tarea que te encargó el testador puede ser realizada por cualquier persona sin que importe quién la hace, entonces esa obligación no se extingue contigo, sino que se transmite a tus herederos para que ellos la cumplan en tu lugar.
Si debes devolver lo recibido por no cumplir el modo, se entregará una parte del valor a quien se vería beneficiado por la obra, y el resto volverá a la herencia. Tú, como asignatario que incumplió, no recibes beneficio alguno de esto.
Los herederos universales son quienes reemplazan al fallecido en todos sus derechos y obligaciones. Aunque el testamento los llame legatarios, ellos responden por las deudas y cargas testamentarias, actuando en la práctica como los continuadores legales de la persona fallecida.
Si te nombran heredero sin decirte qué porcentaje te toca, eres heredero universal. Si hay otros herederos con cuotas definidas, te llevas lo que falte para completar el total. Si todos están sin cuotas, se reparten la herencia en partes iguales.
Si el testador reparte cosas específicas y luego deja el "remanente" a alguien, esa persona es el heredero universal. Si además hay herederos de cuotas, quien recibe el remanente se queda con lo que sobre para completar el total de los bienes.
Si solo hay herederos de cuota y no suman el total, los herederos legales (abintestato) se llevan lo que falte. Si no se nombró a nadie como heredero universal en el testamento, los herederos legales asumen ese rol sobre toda la masa hereditaria.
Si las cuotas suman más del total, cada heredero recibirá una parte menor. Se calcula dividiendo uno por el número total de herederos. Si eres heredero del remanente y ya no queda nada, lamentablemente no recibirás ninguna parte de los bienes.
Para repartir la herencia cuando las cuotas son confusas, se busca un denominador común. Se suma el total de las partes y cada heredero recibe su porción según el número que le corresponda sobre ese total, asegurando así una división equitativa.
Todas las reglas sobre cómo se reparten los bienes y quiénes son herederos se aplican siempre respetando el derecho que tienen los familiares cercanos, como hijos o cónyuge, de pedir que se rectifique el testamento si los perjudica injustamente.
Los legatarios son quienes reciben algo específico. No reemplazan al fallecido ni cargan con sus deudas, salvo lo que el testador les imponga expresamente. Aun así, deben responder subsidiariamente si los herederos no logran cubrir las deudas de la herencia.
No puedes recibir un legado que sea imposible de poseer, bienes públicos o cosas fijadas a un edificio que no se puedan quitar. Si el bien es para el culto, no se puede legar, salvo los derechos privados que sobre él existan.
El testador puede pedir que compren algo ajeno para regalártelo. Si el dueño no quiere vender o pide mucho, el obligado a comprar solo debe pagar el precio justo. Si ya se compró, no se debe dinero, salvo que fuera oneroso.
Legar algo ajeno es nulo, a menos que el testador supiera que no era suyo o si se lo lega a sus hijos, padres o cónyuge; en esos casos, se debe pagar el precio justo del bien para cumplir con la voluntad del fallecido.
Si al momento de hacer el testamento la cosa era ajena, pero antes de que el testador muriera esa cosa pasó a ser propiedad del testador o de la persona obligada a entregarla, entonces el legado sí es válido y debe entregarse.
Si te dejaron algo ajeno y luego lo compraste, igual debes entregárselo a quien recibió el legado. Eso sí, esa persona debe devolverte el dinero que haya recibido por ese concepto, tal como se indica en las normas legales sobre legados.
Si quien deja un legado solo posee una parte o cuota de una cosa, se entiende que solo quiso regalar esa parte específica. Esto también corre para quien debe entregar algo y solo tiene una porción de ello.
Si una cosa no está en el lugar indicado al legarla, pero aparece en otro lado, igual se debe entregar. Si no se encuentra en ninguna parte, el heredero debe dar otra de calidad mediana, pero solo a las personas específicas señaladas por la ley.
Si legas algo fungible sin definir cantidad, no vale. Si indicas un lugar, se debe lo que haya allí al morir. Si no se especificó cantidad, se entrega lo que exista. Hay excepciones si se determinó una cifra exacta o si el lugar es referencial.
¡Es súper simple! Si alguien te lega algo que todavía no existe, el legado es totalmente válido, siempre y cuando la cosa llegue a existir en el futuro. Así que no te preocupes, el derecho te protege en esa situación.
Si en la herencia hay muchas especies del mismo tipo y el testador dejó una sin especificar cuál, no te compliques: el heredero debe entregar una de calidad o valor mediano, para que sea justo y no se pase a llevar a nadie.
Cuando el legado es de género, como una vaca o un caballo, y no se limita solo a lo que el difunto tenía, quien debe cumplir el legado está obligado a entregar un ejemplar de mediana calidad o valor dentro de esa misma especie.
Si legó algo que creyó tener y no dejó nada, el legado no vale, salvo para ciertas personas que recibirán algo de mediana calidad. Si era algo sin límites de valor, como una hacienda y no existe, entonces simplemente no se debe nada.
La elección de la cosa puede hacerla quien entrega, quien recibe o un tercero. Si el tercero no elige a tiempo, se aplica la regla de la calidad mediana. Una vez elegida la cosa, no hay vuelta atrás, a menos que haya habido dolo.
El objeto que te legaron te lo entregan tal como esté al momento en que fallece el testador. Además, el regalo incluye automáticamente todos los utensilios o accesorios que sirvan para usar dicha cosa y que se encuentren junto a ella en ese momento.
Si legaron un predio, las mejoras posteriores al testamento no se incluyen. Si no se pueden separar, se ajustan los valores según quién sale ganando. Si legaron una medida exacta de tierra, esta no aumenta aunque el testador haya comprado terrenos contiguos después.
Si te dejaron una parte de un predio o terreno como legado, ten claro que esto incluye automáticamente todas las servidumbres necesarias para que puedas usarlo o cultivarlo tranquilamente, tal como si fueran parte esencial de lo que te fue heredado.
Si te legaron una casa o hacienda con sus muebles, solo recibirás lo que forma el ajuar o sirve para el cultivo. Los objetos personales o cosas extra que no sean parte de ese funcionamiento no están incluidos, a menos que se mencionen expresamente.
Si te regalaron un carruaje en un legado, no te preocupes por los accesorios: el regalo incluye automáticamente los arneses y las bestias que el testador usaba habitualmente con ese coche y que estaban con él al momento de su muerte.
Si el legado consiste en un rebaño, recibirás exactamente los animales que lo componían en el momento preciso en que falleció el testador. No se debe nada más que lo que realmente existía en ese grupo de animales a esa fecha.
Si el testador decidió dejar distintas cuotas de una misma cosa a varias personas, no te hagas problema. Para realizar la repartición de ese bien entre los distintos beneficiarios, simplemente se deben seguir las mismas reglas de división que vimos anteriormente.
Recuerda que cuando recibes una especie por legado, no recibes solo el objeto. Este llega con todas las cargas que pueda tener, como servidumbres, censos o cualquier otra carga real que afecte a la propiedad en ese momento.
Si te legaron algo con la condición de que no lo vendas, pero esa prohibición no afecta los derechos de nadie más, esa restricción no tiene valor. En la práctica, es como si no estuviera escrita y puedes disponer de tu bien libremente.
Puedes legar cosas materiales, pero también derechos o deudas. Si legas el título de un crédito, estás legando el derecho a cobrarlo. El regalo incluye los intereses ganados, pero solo sobre lo que el testador no alcanzó a cobrar antes de morir.
Si te legaron algo que tú mismo habías dado en prenda al testador, ojo: el legado extingue la prenda, pero la deuda sigue viva. Solo se borra la deuda si queda clarito en el testamento que esa era la intención del fallecido.
Si te condonaron una deuda en el testamento pero luego el testador te cobró o aceptó el pago, la condonación ya no vale. Eso sí, si pagaste sin saberlo, podrías reclamar lo pagado a quien recibió el legado en tu lugar.
Si alguien te perdona una deuda en su testamento pero no dice exactamente qué monto es, ten presente que solo se incluyen las deudas que existían al momento de escribir ese testamento. Las deudas contraídas después no cuentan en ese perdón.
Si un acreedor recibe un legado, este no se considera pago de su deuda, a menos que el testador lo diga explícitamente. Si es un pago, el acreedor puede elegir cobrar según las condiciones originales de la deuda o las del testamento.
Si el testador manda pagar una deuda que en realidad no existe, esa parte del testamento no vale. Si manda pagar más de lo que debe, ese exceso tampoco se debe pagar, a menos que se note claramente que quiso hacer un regalo.
Si el testador reconoce una deuda en su testamento pero no hay ninguna otra prueba escrita de ella, esa supuesta deuda se trata simplemente como un legado gratuito. Por lo tanto, queda sujeto a las mismas responsabilidades y descuentos que cualquier otro legado.
Si te dejan alimentos sin especificar cómo, se calcularán según lo que recibías habitualmente del fallecido o, si no hay costumbre, según tu necesidad y el patrimonio disponible. Duran toda la vida, salvo si es para educación, que termina al cumplir dieciocho años.
El legado se pierde si la cosa se destruye o si el dueño la vende. Si la cosa se hipoteca o empeña, el legado sigue, pero con esa carga. Si el dueño cambia totalmente la naturaleza del objeto, se entiende que el legado fue revocado.
Una donación revocable es aquella que quien la hace puede quitar cuando quiera. Se le llama también 'donación por causa de muerte', mientras que a las que no se pueden revocar se les conoce simplemente como donaciones entre vivos o irrevocables.
Para que valga, la donación debe cumplir las formalidades legales. Si se hizo como entre vivos, pero el donante se reservó el derecho a revocarla, debe confirmarla en su testamento para que sea válida al morir, excepto si es entre esposos.
Son nulas las donaciones revocables si el donante no puede testar o si se hacen entre personas que no pueden heredarse entre sí. Como única excepción, las donaciones hechas entre cónyuges son siempre válidas como revocables.
El otorgamiento de las donaciones revocables debe seguir estrictamente las mismas reglas señaladas en el artículo 1000 del Código Civil.
Cuando recibes una donación revocable y ya te entregaron el objeto, actúas como usufructuario: puedes usarlo, pero no eres el dueño pleno. No necesitas dar garantías de cuidado o devolución, a menos que el donante te lo pida expresamente.
Las donaciones revocables de cosas específicas funcionan como legados anticipados. Si el donante te dio el goce de la cosa en vida, esa entrega es una donación revocable. Estas tienen prioridad si los bienes al morir no alcanzan para cubrir otros legados.
Si te donan todos los bienes de forma revocable, esto equivale a nombrarte heredero, pero solo tendrá efecto al fallecer el donante. Podrás ejercer derechos de usufructuario sobre los bienes que ya se te hayan entregado desde antes.
Las donaciones revocables dejan de existir automáticamente si la persona que iba a recibir el regalo fallece antes que la persona que iba a realizar la donación.
Si el donante muere sin haber revocado la donación y tú sigues siendo capaz de heredar, la donación se confirma y pasas a ser dueño absoluto del objeto. Esto no aplica si existen restricciones testamentarias previas sobre dichas donaciones.
Puedes revocar una donación de la misma forma en que se revoca una herencia o un legado: ya sea de manera expresa, diciéndolo claramente, o de forma tácita, a través de acciones que demuestren que cambiaste de opinión.
Las reglas sobre donaciones revocables mencionadas en esta parte del código tienen excepciones cuando afectan a los llamados 'asignatarios forzosos', quienes tienen derechos legales sobre la herencia que deben ser respetados según la ley.
Cuando un mismo bien se asigna a varias personas y una de ellas no puede o no quiere recibir su parte, la porción de esa persona se suma a las de los demás. A esto se le llama derecho de acrecer.
El acrecimiento no aplica si el testador separó el objeto en partes o cuotas fijas, pues cada parte es independiente. Solo hay derecho de acrecer cuando los coasignatarios comparten la misma parte o cuota de un objeto.
El derecho de acrecer funciona aunque los nombres de los coasignatarios estén en distintas partes del testamento. Si el testador escribió dos documentos diferentes, se entenderá que lo nuevo reemplaza a lo anterior en todo lo que sea incompatible.
Si nombran a varias personas juntas, como 'Pedro y Juan' o 'los hijos de Pedro', se consideran un solo grupo. Ese grupo solo pierde su derecho a la asignación si todos sus integrantes faltan al mismo tiempo.
Como coasignatario, tienes derecho a aceptar tu parte original de la herencia y rechazar la porción que te correspondería por acrecimiento. Sin embargo, no está permitido hacer lo contrario: no puedes rechazar la tuya y aceptar solo la adicional.
Cuando recibes una parte adicional por acrecimiento, también heredas las obligaciones o cargas que venían con ella. La única excepción es si esa carga dependía de una habilidad o condición personal que solo tenía quien faltó.
Si el asignatario fallece, sus herederos tienen el derecho de 'transmisión' para reclamar lo que le correspondía. Este derecho de transmisión de los herederos es preferente y excluye el derecho de acrecer de los otros coasignatarios.
Si el derecho asignado es de uso, habitación o una pensión, los coasignatarios tienen derecho de acrecer mientras sigan disfrutando del beneficio. Este derecho no se acaba hasta que fallezca el último de los beneficiarios nombrados.
El testador tiene siempre la última palabra. Si así lo desea, puede prohibir expresamente que se aplique el derecho de acrecer en su testamento.
La sustitución ocurre cuando el testador nombra a alguien para ocupar el lugar de un asignatario si este no quiere o no puede recibir lo que le dejaron. Esto no aplica si el asignatario ya había aceptado la herencia.
Si el testador nombró a un sustituto para un caso específico de falta del asignatario, se entiende que ese sustituto servirá para cualquier otro motivo por el cual el asignatario original no pueda recibir su parte, salvo que el testador diga lo contrario.
Puedes nombrar varios niveles de sustitutos. Por ejemplo, si el primero no puede recibir la herencia, entra el segundo; y si el segundo tampoco puede, puedes nombrar a un tercero para que tome su lugar.
En una herencia, puedes nombrar a una persona para que reemplace a varias, o a varias para que reemplacen a una sola. Es una forma flexible de asegurar que los bienes lleguen a alguien si el primer elegido no puede recibir la herencia.
Si reemplazaste a tres o más personas recíprocamente y una falla, su parte se reparte entre las otras. Este reparto no es igual para todos, sino que se calcula según el valor de lo que ya le correspondía a cada uno originalmente.
Si nombras a un sustituto y este falla, quien lo reemplace a él entra en su lugar. Esta nueva persona asume los mismos derechos y obligaciones que tenía el sustituto original, a menos que en el testamento hayas dejado escrito algo diferente.
Si tu hijo es el heredero y no puede recibir la herencia, sus propios hijos no ocupan su lugar automáticamente. Esto solo pasaría si tú dejas expresamente escrito en tu testamento que deseas que los nietos ocupen el lugar de tu hijo.
Estos derechos no se mezclan. Si tienes derecho a la transmisión, esto bloquea el derecho de sustitución. A su vez, el derecho de sustitución bloquea cualquier derecho de acrecimiento. Es una jerarquía donde uno excluye al otro en el proceso sucesorio.
La sustitución fideicomisaria ocurre cuando nombras a alguien para que sea dueño de algo, pero bajo una condición. Si esa condición se cumple, el bien pasa definitivamente a otra persona, llamada fideicomisario, según las reglas de la propiedad fiduciaria.
Si el fideicomisario falta antes de que se cumpla la condición y le habías nombrado un reemplazo, este se trata como una sustitución común. Ni el fideicomisario original ni su sustituto pueden transmitir su expectativa si no llegan a ser dueños.
No asumas que cualquier reemplazo es una sustitución fideicomisaria. Para que sea considerada así, el texto de tu testamento debe dejar clarísimo que no estás usando una sustitución común o vulgar. Si hay dudas, se prefiere siempre la opción más simple.
Las asignaciones forzosas son partes de tu herencia que la ley te obliga a entregar, aunque tú quieras disponer otra cosa. Estas incluyen los alimentos legales, la parte llamada legítimas y, para ciertos familiares, la cuarta de mejoras obligatoria por ley.
Por regla general, las deudas por alimentos que debías en vida se pagan con el total de los bienes de tu herencia. La única excepción es que, en tu testamento, hayas ordenado específicamente que alguien en particular pague esa obligación.
Este artículo ha sido derogado, por lo que ya no se encuentra vigente en la legislación actual.
Quienes reciben alimentos de la herencia no deben devolver nada por las deudas que dejó el difunto. Sin embargo, si los pagos futuros de alimentos resultan ser exageradamente altos frente a lo que realmente quedó de herencia, estos pueden reducirse.
Si dejas alimentos a personas que no tienen ese derecho legal, se sacarán de tu parte de libre disposición. Si los alimentos a herederos forzosos son excesivos, el exceso también se sacará de esa misma parte de libre disposición de tus bienes.
Este artículo ha sido derogado, por lo que ya no se encuentra vigente en la legislación actual.
Este artículo ha sido derogado, por lo que ya no se encuentra vigente en la legislación actual.
Este artículo ha sido derogado, por lo que ya no se encuentra vigente en la legislación actual.
Este artículo ha sido derogado, por lo que ya no se encuentra vigente en la legislación actual.
Este artículo ha sido derogado, por lo que ya no se encuentra vigente en la legislación actual.
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Este artículo ha sido derogado, por lo que ya no se encuentra vigente en la legislación actual.
Este artículo ha sido derogado, por lo que ya no se encuentra vigente en la legislación actual.
Este artículo ha sido derogado, por lo que ya no se encuentra vigente en la legislación actual.
La legítima es una parte específica de tus bienes que la ley reserva obligatoriamente para ciertas personas, llamadas legitimarios. Al ser titulares de este derecho, los legitimarios tienen la calidad de herederos por mandato legal directo.
Tus legitimarios son tus hijos, tus padres y tu cónyuge. Hay excepciones: no lo son los padres que fueron demandados judicialmente por su paternidad, ni el cónyuge que causó la separación judicial por su propia culpa, perdiendo así este derecho sucesorio.
Para saber cómo se reparten y quién tiene prioridad entre los legitimarios, debes seguir exactamente el mismo orden y las reglas que se usan para las sucesiones donde no existe un testamento, aplicando la lógica de la sucesión intestada.