Código Civil

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Lenguaje Simple

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO CIVIL; DE LA LEY Nº4.808, SOBRE REGISTRO CIVIL, DE LA LEY Nº17.344, QUE AUTORIZA CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS, DE LA LEY Nº 16.618, LEY DE MENORES, DE LA LEY Nº 14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, Y DE LA LEY Nº16.271, DE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES

DFL 1 · 2841 artículos · Versión BCN: 2000-05-30 · Ver en LeyChile ↗

Artículo 1684

Explicación en Lenguaje Simple:

La nulidad relativa solo puede ser pedida por los afectados o sus herederos, no por el juez ni otros. Este problema puede arreglarse si las partes se ponen de acuerdo o si pasa suficiente tiempo, dándole una segunda oportunidad al contrato.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1685

Explicación en Lenguaje Simple:

Si una persona incapaz engaña a otros para contratar, ni ella ni sus herederos pueden pedir la nulidad. Eso sí, si el incapaz mintió sobre su edad o su condición, igual puede pedir la nulidad si corresponde legalmente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1686

Explicación en Lenguaje Simple:

Los actos de personas incapaces no pueden ser anulados si cumplieron con todos los requisitos y formalidades legales. En esos casos, solo se pueden anular bajo las mismas condiciones que cualquier otra persona que administra sus propios bienes libremente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1687

Explicación en Lenguaje Simple:

Si un juez declara nulo un contrato, las partes deben volver a la situación original, como si nunca hubieran firmado nada. Cada uno responde por daños, mejoras o frutos, considerando si actuaron de buena fe y si hubo eventos inesperados.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1688

Explicación en Lenguaje Simple:

Si anulas un contrato con alguien incapaz, solo puedes pedir que te devuelvan dinero o bienes si pruebas que la otra persona realmente se enriqueció con eso. Se considera enriquecimiento si lo gastado fue necesario o si aún lo conserva.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1689

Explicación en Lenguaje Simple:

Cuando un tribunal declara la nulidad de un acto, esta decisión permite que las cosas vuelvan a sus dueños originales mediante una acción reivindicatoria, incluso si los bienes están ahora en poder de terceras personas, salvo excepciones de la ley.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1690

Explicación en Lenguaje Simple:

Si varias personas firman un contrato con un tercero y el acuerdo se anula, esa decisión judicial solo beneficia a la persona en cuyo favor se declaró la nulidad, sin extenderse automáticamente a los otros participantes del contrato original.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1691

Explicación en Lenguaje Simple:

Tienes cuatro años para pedir la anulación de un contrato. Ese tiempo se cuenta desde que termina la violencia, desde que firmaste por error o engaño, o desde que dejas de ser incapaz. Esto aplica si no hay otros plazos legales especiales.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1692

Explicación en Lenguaje Simple:

Los herederos adultos tienen el plazo completo para pedir la nulidad si aún no ha empezado a correr. Para menores, el tiempo empieza al cumplir la mayoría de edad, con un tope máximo de diez años desde que se firmó el contrato.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1693

Explicación en Lenguaje Simple:

Cuando un contrato tiene un problema que lo hace anulable, las partes pueden arreglarlo mediante una ratificación. Esta validación puede hacerse de forma expresa, con palabras claras, o de forma tácita, a través de acciones que demuestren que aceptan el acuerdo.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1694

Explicación en Lenguaje Simple:

Para que la ratificación sea válida cuando se hace expresamente, debes seguir las mismas reglas y solemnidades que la ley exige para el contrato original que estás confirmando. Es decir, hay que hacerlo con las mismas formalidades necesarias.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1695

Explicación en Lenguaje Simple:

La ratificación tácita ocurre cuando, a pesar de que el contrato podría anularse, decides cumplir voluntariamente con tus obligaciones. Al actuar y realizar lo pactado, estás validando el contrato sin necesidad de declararlo formalmente por escrito.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1696

Explicación en Lenguaje Simple:

La ratificación, ya sea expresada con palabras o mediante actos (tácita), solo tiene valor si proviene de las personas que tenían el derecho legal de alegar la nulidad del contrato. Si no son ellas, la ratificación no sirve para nada.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1697

Explicación en Lenguaje Simple:

Si una persona no tiene la capacidad legal necesaria para contratar, tampoco tiene la capacidad legal para ratificar un contrato. Por lo tanto, cualquier intento de ratificación hecho por quien no es plenamente capaz no produce ningún efecto jurídico.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1698

Explicación en Lenguaje Simple:

Si tú aseguras que existe una obligación o que esta ya terminó, te toca a ti probarlo. Para esto puedes usar documentos públicos o privados, testigos, presunciones, la confesión de la otra parte, juramentos o la inspección directa del juez.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1699

Explicación en Lenguaje Simple:

Un instrumento público es un documento hecho por un funcionario autorizado cumpliendo todas las reglas legales. Si se hace ante un notario y se guarda en un registro o protocolo oficial, entonces se le conoce como escritura pública.

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Artículo 1700

Explicación en Lenguaje Simple:

El documento público confirma totalmente la fecha y el hecho de que se firmó, pero no necesariamente que lo escrito sea verdad. Sus obligaciones valen plenamente para quienes lo firmaron y para quienes hereden sus derechos o sus deudas.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1701

Explicación en Lenguaje Simple:

Si la ley exige una escritura pública, no puedes reemplazarla con otras pruebas. Si falta esa solemnidad, el acto se considera inexistente, incluso si prometiste hacerlo después. Si el documento tiene errores de forma, solo vale como privado.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1702

Explicación en Lenguaje Simple:

Un documento privado tiene el mismo valor legal que una escritura pública entre las personas que lo firmaron, siempre que sea reconocido por ellas o validado según la ley. Esto también aplica para quienes reciban los derechos u obligaciones después.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1703

Explicación en Lenguaje Simple:

La fecha de un documento privado solo es segura frente a terceros desde que muere un firmante, se copia en un registro público, se presenta en un juicio o un funcionario competente toma razón de su existencia en un inventario.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1704

Explicación en Lenguaje Simple:

Los apuntes y registros personales que escribes en tu casa solo sirven como prueba en tu contra si tú mismo los firmaste o escribiste. Si alguien quiere usarlos a su favor, debe aceptar todo el contenido, incluso lo que le perjudique.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1705

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el acreedor escribe una nota en un documento que siempre tuvo él, esa nota favorece al deudor. Si el deudor tiene un duplicado con una nota similar, también vale. En ambos casos, quien quiera aprovecharse debe aceptar toda la nota.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1706

Explicación en Lenguaje Simple:

Tanto los documentos públicos como los privados tienen valor legal entre las partes incluso en sus cláusulas explicativas, siempre que tengan una relación directa con el objetivo principal o el contenido fundamental del contrato que se está firmando.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1707

Explicación en Lenguaje Simple:

Los documentos privados que cambian lo que dice una escritura pública no afectan a terceros. Tampoco afectan las contraescrituras públicas, a menos que se haya anotado ese cambio al margen de la escritura original para que cualquiera pueda enterarse.

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Artículo 1708

Explicación en Lenguaje Simple:

Si la ley exige que un contrato o una obligación se haga por escrito, no puedes presentar testigos para intentar probar lo que se acordó. La ley le da prioridad absoluta al documento escrito en esos casos específicos.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1709

Explicación en Lenguaje Simple:

Si haces un contrato o acuerdo donde entregas algo que vale más de dos unidades tributarias, debe quedar por escrito. No puedes usar testigos para cambiar o añadir cosas a ese acuerdo, ni antes, ni durante, ni después de firmado el documento.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1710

Explicación en Lenguaje Simple:

Si demandas por algo que vale más de dos unidades tributarias, los testigos no sirven. Tampoco se aceptan testigos si pides menos de ese monto, pero el reclamo es parte de una deuda mayor que debió quedar escrita y no se hizo así.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1711

Explicación en Lenguaje Simple:

Puedes usar testigos si tienes algún papel escrito que haga creíble tu historia, aunque no sea una prueba completa, o si fue imposible conseguir un documento. También se permite si la ley indica excepciones especiales para estos casos específicos, no te preocupes tanto.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1712

Explicación en Lenguaje Simple:

Las presunciones legales están fijadas por la ley. Cuando es el juez quien debe deducir algo a partir de los hechos, estas conclusiones deben ser siempre serias, precisas y estar todas bien conectadas entre sí para que tengan valor en el juicio.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1713

Explicación en Lenguaje Simple:

Si confiesas algo que te pasó personalmente, ante un juez o tu abogado, eso se toma como verdad plena contra ti, aunque no haya papeles. No puedes retractarte después, a menos que logres probar que te equivocaste por un error de hecho concreto.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1714

Explicación en Lenguaje Simple:

Sobre el juramento que pida el juez o la otra parte, y sobre cómo el juez debe mirar personalmente las cosas en el terreno, debes fijarte en lo que diga el Código de Enjuiciamiento, ya que ahí está toda la normativa técnica detallada.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1715

Explicación en Lenguaje Simple:

Las capitulaciones son acuerdos sobre tus bienes antes o durante el matrimonio. Puedes pactar separación total o participación en gananciales. Si te casas con alguien de tu mismo sexo, puedes pactar esto, pero nunca el régimen de sociedad conyugal por ley.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1716

Explicación en Lenguaje Simple:

Estos acuerdos deben ser por escritura pública. Solo valen desde que te casas y si los inscribes al margen de tu matrimonio en un plazo de treinta días. Si no haces esto, el acuerdo no tiene valor legal. No puedes cambiarlos después fácilmente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1717

Explicación en Lenguaje Simple:

Tus acuerdos matrimoniales no pueden ir contra la ley ni las buenas costumbres. Tampoco pueden saltarse los derechos y obligaciones que la ley pone sobre los cónyuges respecto de ustedes mismos o el cuidado y protección de los hijos que tengan en común.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1718

Explicación en Lenguaje Simple:

Si te casas y no firmas ningún acuerdo especial sobre tus bienes, la ley asume automáticamente que estás bajo el régimen de sociedad conyugal. Es la regla general que se aplica si no dices o firmas nada distinto al momento de casarte.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1719

Explicación en Lenguaje Simple:

Aunque estés en sociedad conyugal, puedes renunciar a tu parte de las ganancias que administre tu marido, ya sea antes de casarte o al terminar la sociedad. Esto no afecta los otros regímenes como la separación de bienes o el divorcio pactado.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1720

Explicación en Lenguaje Simple:

En tus acuerdos puedes pactar separación de bienes, total o parcial. También puedes acordar que la mujer maneje libremente una suma de dinero o una pensión mensual. Todo esto se rige por las reglas específicas que el Código señala para estos casos.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1721

Explicación en Lenguaje Simple:

Si te encuentras bajo una figura de curaduría, es decir, si legalmente alguien debe velar por tus intereses y administrar tus bienes, necesitas sí o sí el permiso de tu curador para poder firmar cualquier acuerdo sobre capitulaciones matrimoniales en tu matrimonio.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1722

Explicación en Lenguaje Simple:

Si haces documentos para cambiar o añadir cosas a tus capitulaciones matrimoniales originales antes de casarte, ten mucho ojo: estos cambios no tendrán ninguna validez si no siguen exactamente las mismas formalidades legales que se exigieron para el acuerdo original principal.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1723

Explicación en Lenguaje Simple:

Durante el matrimonio puedes cambiar tu régimen de bienes por otro mediante escritura pública. Para que sea válido, debes anotarlo al margen de tu inscripción matrimonial dentro de treinta días. Una vez hecho, no puedes arrepentirte ni dejarlo sin efecto por mutuo acuerdo.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1724

Explicación en Lenguaje Simple:

Si recibes una herencia, donación o legado con la condición de que las ganancias o frutos de esos bienes no entren a la sociedad conyugal, esa condición es válida, siempre que no se trate de bienes que te correspondan por legítima rigorosa legal.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1725

Explicación en Lenguaje Simple:

La sociedad conyugal se forma con lo que ganan trabajando, los intereses o frutos de los bienes de ambos, el dinero que aporten, los muebles que traigan y todo lo que compren durante el matrimonio, aunque sea a nombre de solo uno de ustedes.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1726

Explicación en Lenguaje Simple:

Si recibes una propiedad raíz por herencia o donación, esa propiedad es tuya y no entra al patrimonio común. Si ambos reciben un inmueble a la vez, tampoco entra. Pero si lo que recibes es un mueble, ese sí entra a la sociedad.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1727

Explicación en Lenguaje Simple:

Ciertas cosas no entran a la sociedad conyugal, como un inmueble que reemplaza a otro tuyo, cosas compradas con dinero destinado en tus capitulaciones, o aumentos materiales en tus bienes propios, como cuando construyes algo sobre tu terreno o este crece naturalmente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1728

Explicación en Lenguaje Simple:

Si compras un terreno junto a uno tuyo, ese nuevo terreno será de la sociedad. Pero si ambos terrenos ya forman una sola casa o finca que no se puede separar sin dañarla, ambos serán dueños en proporción a lo que valía cada parte.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1729

Explicación en Lenguaje Simple:

Si eres dueño de algo junto a otras personas y, durante el matrimonio, compras el resto para ser dueño total, lo que compraste con dinero de la sociedad pertenece a esta, y lo que ya era tuyo sigue siendo tuyo, según su valor.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1730

Explicación en Lenguaje Simple:

Si tú o tu pareja encuentran o denuncian una mina durante el tiempo que están casados, esa mina no se considera un bien personal de quien la descubrió, sino que automáticamente pasa a formar parte de los bienes comunes de la sociedad conyugal completa.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1731

Explicación en Lenguaje Simple:

Si encuentras un tesoro, la parte que te corresponde por ley entra a la sociedad, la que deberá compensarte. Si eres dueño del terreno donde se halló, esa parte también va a la sociedad, la que igualmente deberá pagar una compensación a tu favor.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1732

Explicación en Lenguaje Simple:

Las propiedades recibidas gratis, como por donación o herencia, son solo del cónyuge que las recibe. No importa si se dieron pensando en el otro. Si lo que recibiste gratis fue un mueble, este pasa a la sociedad y ella debe compensarte su valor.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1733

Explicación en Lenguaje Simple:

Puedes reemplazar un inmueble propio por otro si dejas constancia escrita del ánimo de cambiar uno por otro al momento de comprar o vender. Si hay diferencias de precio muy grandes, la sociedad y tú deben compensarse mutuamente para equilibrar las cuentas.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1734

Explicación en Lenguaje Simple:

Las recompensas entre cónyuges deben pagarse en dinero, asegurando que mantengan su valor original. El encargado de dividir los bienes aplicará esta norma basándose en la equidad natural para que el monto sea justo según el poder adquisitivo de la inversión inicial.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1735

Explicación en Lenguaje Simple:

Si tu cónyuge está a cargo de administrar la sociedad, tiene permiso para realizar donaciones usando los bienes comunes. Eso sí, siempre deben ser regalitos de poca monta, considerando que no afecten mayormente el patrimonio total que han construido juntos.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1736

Explicación en Lenguaje Simple:

No todo lo que adquieras durante el matrimonio entra a la sociedad. Si la causa del bien es anterior, o si completas procesos legales iniciados antes, el bien sigue siendo tuyo. También se incluyen bienes recuperados por nulidad o contratos previos pactados formalmente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1737

Explicación en Lenguaje Simple:

Si te correspondía recibir un bien durante el matrimonio pero, por ignorancia o problemas ajenos, te lo entregan después de que la sociedad termina, se considera como si fuera parte de ella. Los frutos que debieron generarse también pertenecen a la sociedad.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1738

Explicación en Lenguaje Simple:

Las donaciones por servicios que no podías cobrar legalmente no aumentan el haber social. Si eran servicios cobrables, solo aumentan el haber hasta lo que podías exigir. Si la donación es un bien mueble, la sociedad deberá compensar al cónyuge que la recibió.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1739

Explicación en Lenguaje Simple:

Todo lo que tengan los cónyuges se presume parte de la sociedad, salvo prueba en contrario. Ni aunque ambos juren que algo es propio basta para probarlo. Si vendes muebles a terceros de buena fe, ellos quedan protegidos de reclamos sociales.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1740

Explicación en Lenguaje Simple:

La sociedad debe pagar las deudas contraídas durante el matrimonio, el mantenimiento de los cónyuges, los gastos de los hijos y otras cargas familiares. También responde por intereses y reparaciones. El juez puede moderar gastos excesivos si afectan el patrimonio propio.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1741

Explicación en Lenguaje Simple:

Si se vende un bien propio de uno de los cónyuges, la sociedad debe recompensar al dueño por el precio recibido. Esto no aplica si ese dinero se usó para reinvertir en otro bien personal, pagar deudas propias o ayudar a hijos anteriores.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1742

Explicación en Lenguaje Simple:

Si tú o tu cónyuge hacen una donación con bienes sociales, deben compensar a la sociedad por el valor perdido. Esto no se aplica si es un regalo pequeño, acorde al patrimonio que tienen, o si es por causas de caridad importantes.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1743

Explicación en Lenguaje Simple:

Si uno de los cónyuges dispone por testamento de un bien de la sociedad, quien lo recibe solo podrá reclamar el objeto si le fue adjudicado en la repartición final. Si no, solo tendrá derecho a reclamar su valor monetario a la sucesión.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1744

Explicación en Lenguaje Simple:

Los gastos de educación y matrimonio de los hijos se pagan con los gananciales de la sociedad. Si se sacaron de bienes propios, la sociedad debe reembolsar. El juez puede decidir repartir el costo por igual si no hubo acuerdo previo documentado.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1745

Explicación en Lenguaje Simple:

Los gastos realizados para adquirir bienes o cobrar créditos se presumen pagados por la sociedad, por lo que esta debe ser recompensada. Si recibes una herencia, debes compensar a la sociedad por los costos y deudas que pagaste con tus propios fondos.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1746

Explicación en Lenguaje Simple:

Si la sociedad gastó dinero mejorando bienes que son tuyos o de tu cónyuge, el dueño debe recompensar a la sociedad. El pago será por el valor de la mejora, siempre que esta subsista al terminar la sociedad y no supere el valor original.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1747

Explicación en Lenguaje Simple:

Si se hace un regalo grande y gratuito a una persona ajena a la familia, quien lo realizó debe recompensar a la sociedad. La idea es proteger el patrimonio común de salidas de dinero importantes que no benefician a los hijos comunes.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1748

Explicación en Lenguaje Simple:

Si causas un daño a la sociedad por mala intención o descuido grave, o si cometes un delito que obliga a pagar multas o reparaciones, debes compensar a la sociedad por ese gasto. Es una forma de hacerse cargo de las propias faltas.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1749

Explicación en Lenguaje Simple:

El marido administra la sociedad y los bienes de la mujer, pero con límites. No puede vender ni hipotecar propiedades sociales sin la autorización escrita de ella. Si ella se niega sin razón válida, un juez puede suplir esa falta de consentimiento.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1750

Explicación en Lenguaje Simple:

Para terceros, el marido responde con los bienes sociales y los suyos propios. Los acreedores solo pueden perseguir los bienes de la mujer si el contrato se hizo para utilidad personal de ella, como pagar deudas que ella tenía antes de casarse.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1751

Explicación en Lenguaje Simple:

Las deudas que la mujer contrae por orden del marido se pagan con bienes sociales o del marido. Ella no responde con sus bienes propios, a menos que ella misma haya participado directamente en el contrato o sea para su beneficio personal.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1752

Explicación en Lenguaje Simple:

Mientras la sociedad conyugal esté vigente, la mujer no tiene facultad ni control sobre los bienes que pertenecen a la sociedad. Todo queda bajo la administración del marido, excepto en casos muy específicos donde la ley le entrega facultades especiales a ella.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1753

Explicación en Lenguaje Simple:

Aunque la mujer renuncie a los gananciales al casarse, esto no le permite tomar los frutos de sus bienes propios. El marido sigue administrándolos para los gastos del matrimonio, pero tiene la obligación de cuidarlos y devolverlos cuando la sociedad termine.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1754

Explicación en Lenguaje Simple:

Para vender o hipotecar bienes raíces de la mujer, se necesita su consentimiento expreso mediante escritura pública. El juez puede autorizar si ella no puede manifestar su voluntad. Ella tampoco puede administrar sus propios bienes sin cumplir ciertos requisitos legales establecidos.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1755

Explicación en Lenguaje Simple:

Para gravar o vender otros bienes que no sean raíces, pero que el marido deba devolver a la mujer, también se requiere su consentimiento. Si ella está imposibilitada de firmar, el juez puede autorizar el acto para proteger los intereses de todos.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1756

Explicación en Lenguaje Simple:

El marido necesita la autorización de su mujer para arrendar bienes raíces de ella por periodos largos, específicamente más de ocho años si son rústicos o más de cinco si son urbanos, contando siempre las prórrogas que él haya acordado previamente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1757

Explicación en Lenguaje Simple:

Si se venden o arriendan bienes sin respetar las reglas de autorización, el acto es nulo. La mujer puede pedir la nulidad hasta cuatro años después de terminar la sociedad, pero nunca más de diez años después de haber firmado el contrato original.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1758

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el marido no puede administrar por estar declarado interdicto o por llevar mucho tiempo ausente sin contacto, la mujer asume la administración de la sociedad conyugal al ser nombrada curadora. Si ella no puede, otra persona designada tomará el control.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1759

Explicación en Lenguaje Simple:

Si administras la sociedad conyugal, tienes facultades iguales a las del marido. Eso sí, para vender o hipotecar bienes raíces, o regalar bienes, necesitas autorización judicial. Si no cumples, el acto puede ser anulado. Si firmas como aval, solo respondes con tus bienes.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1760

Explicación en Lenguaje Simple:

Todo lo que contrates y que no esté prohibido por ley, se considera hecho por el marido y obliga a la sociedad. La única excepción es si se prueba que ese negocio fue algo personal y ajeno a la sociedad conyugal.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1761

Explicación en Lenguaje Simple:

Puedes arrendar bienes de la sociedad, pero solo por los plazos que la ley permite. Si necesitas extender ese arriendo por más tiempo, deberás pedir permiso a un juez, quien evaluará si realmente es útil para tus intereses y los de la sociedad.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1762

Explicación en Lenguaje Simple:

Si no deseas administrar la sociedad conyugal ni que lo haga un administrador designado, tienes derecho a pedir la separación total de bienes. En ese caso, se aplicarán las reglas legales correspondientes para dividir los bienes y separar las aguas.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1763

Explicación en Lenguaje Simple:

Si la razón por la cual estabas administrando extraordinariamente la sociedad llega a su fin, el marido puede recuperar sus facultades para administrar. Para que esto sea efectivo, debe existir un decreto judicial que así lo ordene formalmente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1764

Explicación en Lenguaje Simple:

La sociedad conyugal se termina cuando el matrimonio se disuelve, hay presunción de muerte, se dicta una separación judicial o total de bienes, el matrimonio se anula, o cuando los cónyuges pactan separación de bienes o participación en los gananciales.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1765

Explicación en Lenguaje Simple:

Una vez terminada la sociedad, hay que hacer rápidamente un inventario y tasar todos los bienes que estaban bajo su manejo. Este proceso debe seguir las mismas reglas y plazos que se usan cuando alguien fallece y hay que repartir una herencia.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1766

Explicación en Lenguaje Simple:

El inventario debe ser formal ante la justicia si hay menores o personas con discapacidad involucradas. Si omites hacerlo, podrías ser responsable de los daños causados. Los inventarios sin validez judicial solo obligan a quienes los firmaron y aceptaron expresamente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1767

Explicación en Lenguaje Simple:

Si no renunciaste formalmente a los bienes comunes antes de casarte o al terminar la sociedad, la ley entiende que los aceptas, pero bajo 'beneficio de inventario'. Esto significa que solo respondes por las deudas hasta donde alcancen los bienes recibidos.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1768

Explicación en Lenguaje Simple:

Si alguno de los cónyuges es pillo y oculta o distrae bienes que pertenecen a la sociedad para quedarse con ellos, el castigo es perder su parte sobre esa cosa específica y, además, estar obligado a devolver el doble de su valor.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1769

Explicación en Lenguaje Simple:

Al momento de repartir los bienes, hay que sumar imaginariamente todo lo que los cónyuges deban a la sociedad. Esto incluye compensaciones o indemnizaciones que deban pagar, ajustándose a las reglas que ya explicamos sobre cómo devolver dinero a la masa común.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1770

Explicación en Lenguaje Simple:

Cada cónyuge tiene derecho a recuperar sus bienes propios y el dinero que le corresponda. Las especies se devuelven apenas termine el inventario, y el dinero restante dentro de un año, aunque un juez podría cambiar este plazo si fuera necesario.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1771

Explicación en Lenguaje Simple:

Si tus cosas propias se pierden o dañan, asumes tú el costo, salvo que el otro cónyuge tenga la culpa o haya actuado mal. Si tus bienes aumentan de valor naturalmente, sin que nadie haga nada, ese aumento es solo tuyo y no de la sociedad.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1772

Explicación en Lenguaje Simple:

Los frutos o ganancias que produzcan tus bienes después de que la sociedad se disuelve son solo tuyos. Por el contrario, los frutos que generen los bienes que siguen siendo de la sociedad después de la disolución, se suman al fondo común.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1773

Explicación en Lenguaje Simple:

La mujer tiene prioridad para sacar sus bienes y dineros primero. Si la sociedad no tiene suficientes recursos, se usará el dinero y muebles primero, y luego los inmuebles. Si faltan bienes, se puede recurrir a los bienes personales del marido.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1774

Explicación en Lenguaje Simple:

Una vez que ya se han pagado todas las deudas, se han devuelto los bienes propios y se han realizado todas las deducciones o compensaciones necesarias, lo que quede de la sociedad se divide estrictamente por mitades iguales entre los dos cónyuges.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1775

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el cónyuge que falleció te dejó algo en su testamento, eso no se descuenta de tu mitad de los bienes comunes, a menos que el difunto haya dicho lo contrario. Si no te gusta el trato, puedes rechazar el legado.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1776

Explicación en Lenguaje Simple:

Para repartir los bienes que quedaron en la sociedad después de que esta terminó, no se inventa nada nuevo; se deben seguir estrictamente las mismas reglas que existen para repartir una herencia entre herederos. Es un procedimiento ya establecido.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1777

Explicación en Lenguaje Simple:

No tienes que pagar más deudas de la sociedad que las que alcancen a cubrir tu mitad de los bienes. Para hacer valer este derecho, debes probar mediante el inventario u otros documentos que la deuda que te exigen supera tu parte.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1778

Explicación en Lenguaje Simple:

El marido responde por la totalidad de las deudas de la sociedad frente a terceros. Sin embargo, esto no significa que él deba pagar todo de su bolsillo; tiene el derecho legal de cobrarle a la mujer la mitad de lo pagado.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1779

Explicación en Lenguaje Simple:

Si te toca un bien con hipoteca y terminas pagando una deuda de la sociedad, puedes exigirle al otro cónyuge que te reembolse la mitad. Si pagas una deuda que era exclusivamente del otro, puedes exigirle que te devuelva el monto total pagado.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1780

Explicación en Lenguaje Simple:

Si alguno de los cónyuges fallece, sus herederos entran en su lugar. Esto significa que tienen exactamente los mismos derechos, las mismas facultades y las mismas obligaciones que tenía el cónyuge al que representan en relación con la sociedad disuelta.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1781

Explicación en Lenguaje Simple:

Una vez que la sociedad conyugal termina, si eres la mujer o heredera mayor de edad, tienes la libertad de renunciar a los gananciales. Esto implica que decides no participar en la repartición de los bienes que la sociedad acumuló durante el matrimonio.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1782

Explicación en Lenguaje Simple:

Puedes renunciar siempre que no hayas recibido nada de la sociedad. Una vez hecha, no hay vuelta atrás, a menos que pruebes que te engañaron o cometiste un error grave sobre los negocios. Tienes cuatro años desde el fin de la sociedad para reclamar.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1783

Explicación en Lenguaje Simple:

Si decides renunciar a los gananciales, es como si nunca hubieras sido parte de esa sociedad. Los derechos del marido y los de la sociedad se juntan, y tú quedas fuera de cualquier beneficio o carga sobre esos bienes comunes.

💡 Explicación Sencilla