Código Civil

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Lenguaje Simple

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO CIVIL; DE LA LEY Nº4.808, SOBRE REGISTRO CIVIL, DE LA LEY Nº17.344, QUE AUTORIZA CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS, DE LA LEY Nº 16.618, LEY DE MENORES, DE LA LEY Nº 14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, Y DE LA LEY Nº16.271, DE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES

DFL 1 · 2841 artículos · Versión BCN: 2000-05-30 · Ver en LeyChile ↗

Artículo 1784

Explicación en Lenguaje Simple:

Si la mujer decide renunciar a sus gananciales, no pierde los derechos ni se libera de las obligaciones sobre las compensaciones o indemnizaciones que le correspondan según lo establecido anteriormente. Mantiene intactos esos beneficios y deberes a pesar de su decisión.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1785

Explicación en Lenguaje Simple:

Si ocurre que solo algunos de los herederos de la mujer deciden renunciar a su parte, esas porciones que quedaron vacantes no se pierden, sino que se suman directamente a la parte que le corresponde recibir al marido.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1786

Explicación en Lenguaje Simple:

Se consideran donaciones por causa de matrimonio a todos aquellos regalos o aportes que un esposo le hace al otro antes de casarse, o los que terceras personas les hacen a cualquiera de los dos, siempre que se entreguen motivados por el matrimonio.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1787

Explicación en Lenguaje Simple:

Las promesas de donación hechas por un esposo o un tercero por motivo del matrimonio siguen las mismas reglas que una donación normal. Eso sí, para que sean válidas, deben constar por escrito en una escritura pública o ser confesadas por el tercero.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1788

Explicación en Lenguaje Simple:

Los esposos tienen un límite para hacerse regalos o donaciones entre sí por causa del matrimonio. La ley establece que nadie puede donar al otro una cantidad que supere la cuarta parte de los bienes que esa persona haya aportado al matrimonio.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1789

Explicación en Lenguaje Simple:

Estas donaciones pueden tener plazos, condiciones o acuerdos especiales, siempre que sean legales. Se rigen por las reglas generales de las donaciones, pero con la condición básica y entendida de que el matrimonio efectivamente se celebre o ya se haya realizado.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1790

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el matrimonio se anula, se divorcia o hay separación judicial, se pueden revocar las donaciones hechas por causa de matrimonio a quien actuó de mala fe o causó la separación. Esto requiere escritura pública, salvo que el donante también sea culpable.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1791

Explicación en Lenguaje Simple:

En las donaciones o herencias por motivo de matrimonio, no se aplican condiciones extrañas, como que el beneficiario deba tener hijos para mantener la donación, a menos que esa condición se haya escrito claramente en el documento o esté prescrita por ley.

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Artículo 1792

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el matrimonio termina antes de haberse consumado por culpa de uno de los cónyuges, el otro puede revocar las donaciones hechas por causa de matrimonio. Esta facultad de revocar no la tendrá el cónyuge que provocó el fin de la unión.

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Artículo 1792-1

Explicación en Lenguaje Simple:

Los esposos pueden pactar el régimen de participación en los gananciales mediante capitulaciones matrimoniales. También tienen la facultad de cambiar su régimen actual, ya sea de sociedad conyugal o de separación de bienes, hacia este régimen de participación o a separación total.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1792-2

Explicación en Lenguaje Simple:

En este régimen, cada uno administra sus bienes por separado. Al terminar el matrimonio, se calcula lo que cada uno ganó y, si hay un excedente, ambos tienen derecho a repartirse ese valor en partes iguales, siguiendo las reglas legales correspondientes.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1792-3

Explicación en Lenguaje Simple:

Si estás bajo este régimen, no puedes comprometerte como aval ni dar cauciones personales por las deudas de otras personas sin contar primero con el consentimiento de tu cónyuge. Esto debe hacerse siguiendo los procedimientos que el Código Civil indica.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1792-4

Explicación en Lenguaje Simple:

Si alguien da una caución sin el permiso de su pareja, el acto puede ser anulado. Puedes pedir esta nulidad hasta cuatro años después de enterarte, pero, en cualquier caso, el derecho a pedirla se pierde diez años después de firmado el contrato.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1792-5

Explicación en Lenguaje Simple:

Cuando el régimen de participación termina, los patrimonios siguen siendo separados. Cada cónyuge o sus herederos mantienen el control total sobre sus propios bienes, y en ese momento preciso se calcula cuánto ganó cada uno durante la vigencia del régimen.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1792-6

Explicación en Lenguaje Simple:

Los gananciales se definen como la diferencia de valor entre lo que cada cónyuge tenía al inicio del régimen, llamado patrimonio originario, y lo que tiene al finalizarlo, llamado patrimonio final. Así se mide el crecimiento económico de cada uno.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1792-7

Explicación en Lenguaje Simple:

El patrimonio originario se calcula restando tus deudas al valor de tus bienes al empezar el régimen. Si tus deudas son mayores, el valor es cero. Además, debes sumar cualquier bien que recibas gratis durante el matrimonio, descontando sus cargas.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1792-8

Explicación en Lenguaje Simple:

Muchos bienes adquiridos durante el régimen se consideran parte de tu patrimonio original si su causa es anterior. Esto incluye cosas como bienes litigiosos que resolviste, créditos antiguos pagados después, o promesas de compra iniciadas antes de casarte.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1792-9

Explicación en Lenguaje Simple:

Los frutos que generen tus bienes originales, las minas que descubras por tu cuenta o las donaciones que recibas como recompensa por tus servicios personales no forman parte del patrimonio originario, sino que se tratan de manera distinta según la ley.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1792-10

Explicación en Lenguaje Simple:

Si compraron algo juntos, son comuneros sobre ese bien. Si recibieron algo gratis entre los dos, ese derecho se suma al patrimonio de cada uno según lo que diga el documento de entrega o, si no dice nada, en partes iguales.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1792-11

Explicación en Lenguaje Simple:

Al iniciar este régimen, deben hacer un inventario simple de sus bienes. Si no lo tienen, pueden probar qué tenían con facturas o contratos. Si no cuentan con documentos, la ley permite usar otros medios de prueba para demostrar su situación.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1792-12

Explicación en Lenguaje Simple:

Al terminar el régimen, todo lo que tengan en muebles se presume que es común, excepto las cosas de uso personal. Si alguien quiere demostrar que un mueble es suyo y no compartido, debe presentar documentos que lo acrediten por escrito.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1792-13

Explicación en Lenguaje Simple:

Los bienes del patrimonio original se valoran según su precio al momento de entrar al régimen, pero ese valor debe actualizarse al terminar el matrimonio. Si los cónyuges no se ponen de acuerdo en el monto, el juez decidirá el valor final.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1792-14

Explicación en Lenguaje Simple:

Para saber cuál es tu patrimonio final, debes sumar el valor de todos los bienes que tengas en ese momento y restar el total de las deudas que mantengas a esa misma fecha. El resultado es tu patrimonio al finalizar el régimen.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1792-15

Explicación en Lenguaje Simple:

Para el cálculo final, se deben sumar imaginariamente los bienes que alguien dilapidó, donó sin justificación o usó para actos fraudulentos contra su pareja. No se cuentan los ahorros previsionales obligatorios, pero sí los depósitos voluntarios o adicionales que hayas realizado.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1792-16

Explicación en Lenguaje Simple:

Al terminar el régimen, tienen tres meses para entregarse un inventario valorado de sus bienes y deudas. El juez puede dar más tiempo si es necesario. Si alguien duda de la veracidad del inventario, puede presentar pruebas para demostrar el valor real.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1792-17

Explicación en Lenguaje Simple:

Para valorar los bienes al terminar el régimen, se considera su estado al final. Pueden ponerse de acuerdo los cónyuges, elegir a un tercero o dejarlo al juez. Esto aplica tanto para lo que tienen (activo) como para sus deudas (pasivo).

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1792-18

Explicación en Lenguaje Simple:

Si uno de los cónyuges oculta bienes, inventa deudas o hace cosas raras para tener menos gananciales al final, se le castiga sumando a su patrimonio el doble del valor de lo que intentó esconder o simular. ¡Así que mejor actuar derechito!

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1792-19

Explicación en Lenguaje Simple:

Si tu patrimonio final es menor al inicial, pierdes solo tú. Si hay ganancias, se reparten por mitad. Si ambos ganaron, se compensan los montos y el que ganó menos recibe la mitad de la diferencia del otro. Esto no afecta otras deudas pendientes.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1792-20

Explicación en Lenguaje Simple:

El derecho a participar en las ganancias nace justo cuando termina el régimen. Por eso, no puedes firmar contratos ni renunciar a este derecho antes de que llegue ese momento. Cualquier acuerdo previo sobre esto no es válido ante la ley.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1792-21

Explicación en Lenguaje Simple:

El pago se hace en dinero y de una vez. Si esto causa un daño grave a quien debe pagar o a los hijos, el juez puede dar hasta un año de plazo, asegurando que el otro cónyuge no se vea perjudicado en nada.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1792-22

Explicación en Lenguaje Simple:

Pueden acordar pagar el crédito dando otros bienes en vez de dinero. Si el objeto entregado luego presenta problemas legales y lo pierdes, el crédito original vuelve a nacer, a menos que hayas aceptado expresamente el riesgo de esa entrega.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1792-23

Explicación en Lenguaje Simple:

Cuando toca calcular cuánto le corresponde a cada uno por participar en las ganancias, el juez deberá valorar con criterio propio los derechos sobre bienes familiares que hayan sido asignados a uno de los cónyuges durante el matrimonio.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1792-24

Explicación en Lenguaje Simple:

El cobro sigue este orden: primero dinero, luego muebles y después inmuebles. Si no hay nada, puedes ir contra bienes donados o vendidos fraudulentamente, empezando por los más recientes. Tienes cuatro años desde el acto sospechoso para iniciar esta acción legal.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1792-25

Explicación en Lenguaje Simple:

Si tu cónyuge tenía deudas pendientes desde antes de que terminara el régimen de participación en los gananciales, esas deudas tienen prioridad. Primero se pagan esos compromisos y luego se ve lo que queda para el pago de tu participación.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1792-26

Explicación en Lenguaje Simple:

Para pedir la liquidación de las ganancias tienes cinco años desde que termina el régimen. El trámite es breve y rápido. Ojo, que este plazo no se pausa entre cónyuges, aunque sí se suspende si existen herederos menores de edad involucrados.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1792-27

Explicación en Lenguaje Simple:

El régimen de participación termina por: muerte o presunción de muerte de un cónyuge, divorcio, nulidad del matrimonio, separación judicial, sentencia que separe los bienes, pacto entre los cónyuges o por la disolución del matrimonio en los casos de ley.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1793

Explicación en Lenguaje Simple:

La compraventa es el contrato donde una persona se obliga a entregar un bien y la otra a pagar una cantidad de dinero por él. A quien entrega la cosa le decimos vendedor y a quien paga el dinero, comprador.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1794

Explicación en Lenguaje Simple:

Si pagas parte en dinero y parte con otro objeto, hay que fijarse bien: si el objeto vale más que el dinero, es un intercambio (permuta). Si el dinero vale más que el objeto, entonces es una compraventa. ¡Así de simple!

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1795

Explicación en Lenguaje Simple:

En términos generales, todos pueden comprar y vender. Solo están impedidas aquellas personas a quienes la ley les prohíbe expresamente celebrar este tipo de contratos o cualquier otro negocio jurídico por razones particulares de su situación o estado civil.

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Artículo 1796

Explicación en Lenguaje Simple:

No está permitido comprar ni vender entre cónyuges, a menos que estén separados judicialmente. Tampoco pueden hacerlo entre sí los padres y sus hijos que estén bajo su patria potestad. Estos contratos se consideran nulos y no tienen validez legal.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1797

Explicación en Lenguaje Simple:

Los administradores de instituciones públicas no pueden vender bienes bajo su cargo si esa venta no forma parte de sus funciones normales, a menos que tengan una autorización expresa de la autoridad correspondiente. Es para evitar abusos con los bienes comunes.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1798

Explicación en Lenguaje Simple:

Los empleados públicos no pueden comprar bienes que vendan en sus funciones. Tampoco jueces, abogados ni funcionarios pueden comprar bienes sobre los que hayan litigado, aunque se rematen en pública subasta, para evitar conflictos de interés en sus labores profesionales.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1799

Explicación en Lenguaje Simple:

Los tutores y curadores tienen prohibido comprar los bienes de las personas que están bajo su cuidado o protección, a menos que sigan estrictamente las reglas especiales establecidas en la ley sobre cómo administrar los bienes de sus pupilos.

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Artículo 1800

Explicación en Lenguaje Simple:

Si eres mandatario, síndico o albacea, al comprar o vender cosas que pasen por tus manos debido a tu cargo, debes cumplir obligatoriamente con las reglas especiales que la ley establece para este tipo de encargos sobre la gestión de bienes.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1801

Explicación en Lenguaje Simple:

La venta se entiende hecha cuando hay acuerdo en el precio y la cosa. Pero ojo: si vendes casas, terrenos o herencias, necesitas escritura pública obligatoriamente. Esto no aplica para frutos, árboles, materiales de construcción o minerales que ya están en el suelo.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1802

Explicación en Lenguaje Simple:

Si al vender algo decides que el contrato solo será válido mediante escritura, cualquiera de las dos partes puede echarse atrás mientras no se firme el papel o no se entregue el producto. Es una forma de asegurarse antes de cerrar el trato.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1803

Explicación en Lenguaje Simple:

Si das o recibes algo como garantía (arras) al cerrar un trato, cualquiera puede arrepentirse. Si te arrepientes tú que diste la prenda, la pierdes. Si se arrepiente quien la recibió, debe devolverte el doble de lo que entregaste inicialmente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1804

Explicación en Lenguaje Simple:

Si no acordaron plazo para retractarse, tienes dos meses después del trato para echarte atrás perdiendo las arras. Una vez pasada esa fecha, o si ya firmaron escritura pública o se empezó a entregar el producto, ya no hay vuelta atrás.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1805

Explicación en Lenguaje Simple:

Si las arras se entregan como parte del pago final o como señal de que el trato es definitivo, la venta se concreta de inmediato. Si no está escrito que sea para esto, se asume que ambos tienen derecho a retractarse.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1806

Explicación en Lenguaje Simple:

Por regla general, el vendedor debe pagar todos los impuestos, gastos de escritura y otros trámites legales necesarios para concretar la venta. Si quieren que sea al revés o repartirse los gastos, deben dejarlo escrito y acordarlo claramente entre ambos.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1807

Explicación en Lenguaje Simple:

La venta puede ser simple, estar sujeta a condiciones o plazos, o incluir varios objetos. En estos casos, se aplican las normas generales de los contratos, a menos que este título específico establezca reglas distintas para situaciones particulares de compra y venta.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1808

Explicación en Lenguaje Simple:

El precio de venta debe ser definido por quienes compran y venden, usando cualquier método. Si vendes cosas fungibles al precio de mercado, se usará el valor vigente al momento de entregar el producto, salvo que hayan acordado algo distinto previamente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1809

Explicación en Lenguaje Simple:

Pueden dejar que un tercero fije el precio. Si ese tercero no lo hace, pueden buscar a otra persona de común acuerdo; si no logran ponerse de acuerdo, la venta no se realiza. El precio nunca puede depender solo de una parte.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1810

Explicación en Lenguaje Simple:

Puedes vender legalmente cualquier objeto, ya sea físico o inmaterial, siempre y cuando la ley no prohíba su venta. Es decir, mientras el objeto sea transable y permitido por nuestra normativa, el contrato de compraventa es totalmente válido para ti.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1811

Explicación en Lenguaje Simple:

Vender todos tus bienes presentes o futuros es nulo. Sin embargo, es válido vender grupos de especies detalladas en escritura pública. Las cosas no mencionadas en ese documento no se consideran vendidas. Cualquier acuerdo que diga lo contrario es inválido legalmente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1812

Explicación en Lenguaje Simple:

Si eres dueño de una parte de una cosa junto a otros, sin haber formado una sociedad, tienes total libertad para vender tu propia parte de ese bien sin necesidad de pedirle permiso o autorización a los otros dueños de la propiedad.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1813

Explicación en Lenguaje Simple:

Cuando vendes algo que aún no existe pero esperas que exista, el contrato depende de que la cosa realmente llegue a existir. Esto no aplica si acordaron expresamente que el comprador asume el riesgo total de que el objeto nunca llegue.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1814

Explicación en Lenguaje Simple:

Si vendes algo suponiendo que existe y no es así, la venta no vale. Si falta una parte importante, el comprador elige si anula el contrato o lo mantiene pagando menos. El vendedor que engañó a sabiendas deberá pagar los daños.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1815

Explicación en Lenguaje Simple:

Vender una cosa ajena es legalmente válido. Esto se hace sin pasar a llevar los derechos del verdadero dueño, quien podrá reclamar su propiedad mientras no se cumplan los plazos legales que extinguen sus derechos sobre el objeto vendido originalmente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1816

Explicación en Lenguaje Simple:

Comprar lo que ya es tuyo no tiene validez y puedes pedir que te devuelvan el dinero. Los frutos de la cosa son para el comprador, a menos que el contrato establezca un plazo o condición para entregar el bien vendido.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1817

Explicación en Lenguaje Simple:

Si alguien vende la misma cosa a dos personas distintas, el comprador que ya tomó posesión del objeto tiene preferencia. Si no se entregó a nadie, gana quien tenga el contrato o título con la fecha más antigua entre ambos compradores.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1818

Explicación en Lenguaje Simple:

Si vendes una cosa que no te pertenece, pero el verdadero dueño aprueba o ratifica la venta posteriormente, el comprador adquiere todos sus derechos como dueño desde el mismo día en que se realizó la venta original entre ustedes.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1819

Explicación en Lenguaje Simple:

Si vendes algo ajeno y luego te vuelves dueño de eso, el comprador se considera el verdadero dueño desde la fecha de entrega. Si intentas venderlo nuevamente a otro, el primer comprador mantendrá su derecho de propiedad sobre el bien.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1820

Explicación en Lenguaje Simple:

Desde que cierras el contrato, el comprador asume la pérdida o mejora de la cosa, aunque no se la hayan entregado. Si la venta tiene una condición, la regla cambia: si se pierde totalmente antes de cumplirse, la pérdida es del vendedor.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1821

Explicación en Lenguaje Simple:

Si vendes algo que se cuenta o pesa pero está claramente identificado, el comprador asume los riesgos aunque no se haya pesado. Si vendes solo una parte indeterminada de un total, el riesgo es del comprador solo después de pesarla o medirla.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1822

Explicación en Lenguaje Simple:

Si fijaron fecha para pesar o medir la mercadería y uno no llega, el otro puede pedir indemnización por los daños causados por esa falta. Además, el cumplidor tiene la facultad legal de dejar sin efecto el contrato de compraventa si prefiere.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1823

Explicación en Lenguaje Simple:

En las ventas a prueba, el contrato no existe hasta que el comprador diga que el objeto le gusta. Mientras tanto, el vendedor cuida la cosa. Algunas cosas se consideran vendidas a prueba por costumbre, aunque no se diga explícitamente en el contrato.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1824

Explicación en Lenguaje Simple:

Como vendedor, tus obligaciones básicas son dos: entregar el objeto al comprador y asegurar el saneamiento, que es garantizar que el comprador pueda disfrutar de la cosa tranquila y legalmente, conforme a las reglas generales establecidas en nuestro Código Civil.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1825

Explicación en Lenguaje Simple:

Por norma, el vendedor paga los gastos necesarios para que el producto esté listo para la entrega. Por otro lado, al comprador le corresponde pagar todos los costos que se generen por el transporte del objeto una vez realizada la entrega.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1826

Explicación en Lenguaje Simple:

Debes entregar la cosa apenas cierres el trato o cuando acordaron. Si te atrasas por tu culpa, el comprador puede mantener el contrato o desistir, pidiendo indemnización. Si el comprador pierde su fortuna, puedes retener la entrega hasta recibir el pago.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1827

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el comprador se demora en recibir lo que compró, deberá pagar los gastos de bodega o almacenamiento. Desde ese momento, tú, como vendedor, ya no eres responsable por el cuidado habitual del objeto, respondiendo solo por dolo o culpa grave.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1828

Explicación en Lenguaje Simple:

Es una regla muy clara: como vendedor, tienes la obligación fundamental de entregar exactamente lo que se describió y prometió en el contrato de compraventa, ni más ni menos, respetando fielmente todo lo que se acordó con el comprador al momento.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1829

Explicación en Lenguaje Simple:

Al vender una vaca, yegua u otra hembra, la venta incluye naturalmente a su cría que aún está en el vientre o que está siendo amamantada. No se incluye a la cría que ya puede alimentarse sola y vivir de forma independiente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1830

Explicación en Lenguaje Simple:

Al vender una propiedad o finca, se entiende que la venta incluye automáticamente todos los accesorios y elementos que, según la ley, se consideran bienes inmuebles. Por tanto, no necesitas enlistar cada detalle si son parte integral de dicha propiedad.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1831

Explicación en Lenguaje Simple:

Un predio puede venderse por su cabida exacta o como un cuerpo cierto. Si mencionas la medida en el contrato, se entiende por cabida, a menos que declaren que el precio es fijo sin importar la superficie real. Lo demás es cuerpo cierto.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1832

Explicación en Lenguaje Simple:

Si compras un terreno y su tamaño real no coincide con lo declarado, puedes ajustar el precio proporcionalmente. Si la diferencia supera el 10%, tienes la opción de desistir del contrato y pedir una indemnización por los perjuicios sufridos según la ley.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1833

Explicación en Lenguaje Simple:

Si compras un predio como un todo único, el precio no cambia aunque el tamaño real sea distinto. Si se vendió señalando límites claros, el vendedor debe entregar todo lo que incluyen esos límites, o aplicar las reglas de ajuste del artículo anterior.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1834

Explicación en Lenguaje Simple:

Toda acción legal que nazca de los dos artículos anteriores para reclamar diferencias en la cabida o límites de lo comprado, tiene una duración de un año contado desde el momento en que se te hizo la entrega del bien.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1835

Explicación en Lenguaje Simple:

Las reglas explicadas sobre los predios y sus diferencias de tamaño o límites, se aplican exactamente igual cuando compras cualquier conjunto de mercaderías o un lote de productos, tratándolos como una unidad para efectos de su venta y entrega.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1836

Explicación en Lenguaje Simple:

Además de las acciones legales por problemas de tamaño o límites en la venta, recuerda que tú o la otra parte pueden presentar una acción por lesión enorme si se cumplen los requisitos para considerar que hubo un desequilibrio injusto.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1837

Explicación en Lenguaje Simple:

Al venderte algo, el vendedor tiene dos obligaciones: primero, asegurar que nadie te quite el objeto y que lo disfrutes tranquilo, y segundo, responder si aparecen defectos ocultos en el producto, conocidos legalmente como vicios redhibitorios que afectan su uso.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1838

Explicación en Lenguaje Simple:

La evicción ocurre cuando un juez dicta una sentencia que te obliga a entregar, ya sea total o parcialmente, la cosa que compraste. En ese momento, pierdes la posesión o el derecho sobre lo que habías adquirido legalmente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1839

Explicación en Lenguaje Simple:

El vendedor tiene el deber legal de protegerte ante cualquier reclamo de terceros que ocurra por causas anteriores a la venta. Esta protección es obligatoria, a menos que en el contrato se haya acordado expresamente algo distinto entre ustedes.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1840

Explicación en Lenguaje Simple:

La acción de saneamiento es indivisible mientras busques amparo en la posesión. Si el objetivo cambia a una indemnización en dinero, la acción se divide y cada heredero del vendedor responderá solo según su cuota en la herencia recibida.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1841

Explicación en Lenguaje Simple:

Si te demandan por la cosa que compraste, puedes demandar a tu vez al tercero que se la vendió originalmente a quien te la vendió a ti. Así, puedes ejercer los mismos derechos de saneamiento que el vendedor tendría contra él.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1842

Explicación en Lenguaje Simple:

Cualquier acuerdo donde se libere al vendedor de responder por evicción es nulo si el vendedor actuó de mala fe. Es decir, no puede ocultar problemas legales sabiendo que existen para evitar su responsabilidad de protegerte frente a terceros.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1843

Explicación en Lenguaje Simple:

Si te demandan por la cosa vendida, debes citar al vendedor al juicio para que se defienda. Si no lo haces y pierdes el bien, él no está obligado a sanear. Si lo citas y no va, el vendedor responde, salvo negligencia tuya.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1844

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el vendedor aparece en el juicio, él toma la defensa como principal. Aun así, tú puedes seguir participando en el proceso judicial como parte interesada para cuidar tus propios derechos y asegurar que el resultado sea el mejor posible.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1845

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el vendedor no se defiende y acepta su responsabilidad, tú puedes asumir la defensa solo. Si pierdes el juicio en esa situación, no podrás exigirle al vendedor que te devuelva lo gastado en abogados ni los frutos entregados al dueño.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1846

Explicación en Lenguaje Simple:

El vendedor ya no tiene la obligación de sanear si, sin su permiso, te sometiste a un arbitraje y perdiste, o si perdiste la posesión de la cosa por tu propia culpa o descuido, causando así la evicción del bien.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1847

Explicación en Lenguaje Simple:

Si ocurre la evicción, el vendedor debe devolverte el precio pagado, los gastos del contrato, los frutos que debiste entregar, los costos judiciales del proceso y el aumento de valor que la cosa ganó mientras estuvo en tu poder.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1848

Explicación en Lenguaje Simple:

Si la cosa que compraste perdió valor porque tú mismo la deterioraste mientras la tuviste, el vendedor puede descontar ese valor del dinero que debe devolverte, ya que ese deterioro fue algo de lo cual obtuviste algún tipo de provecho personal.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1849

Explicación en Lenguaje Simple:

El vendedor debe reembolsarte el valor de las mejoras útiles o necesarias que hiciste en la cosa. Si el vendedor actuó de mala fe, además deberá pagarte incluso por las mejoras de mero lujo o recreo que hayas realizado.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1850

Explicación en Lenguaje Simple:

Si la cosa subió de valor por causas naturales o el paso del tiempo, el vendedor solo paga ese aumento hasta una cuarta parte del precio original. Si el vendedor actuó de mala fe, está obligado a pagar todo el aumento ganado.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1851

Explicación en Lenguaje Simple:

En las ventas que se realizan por orden judicial, como en remates forzados, el vendedor no está obligado a indemnizar por los perjuicios de la evicción, solo tiene el deber de restituir el dinero que efectivamente se obtuvo por la venta.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1852

Explicación en Lenguaje Simple:

Aunque pactes no exigir saneamiento, el vendedor siempre debe devolver el precio recibido. Si sabías que la cosa era ajena o aceptaste el riesgo expresamente, no hay devolución. Si la parte evicta es importante, puedes pedir que se anule todo.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1853

Explicación en Lenguaje Simple:

Si se anula la venta, devuelves lo que queda del bien como poseedor de buena fe. El vendedor devuelve el dinero, paga por los frutos que entregaste a terceros y te indemniza por cualquier otro perjuicio que la evicción te haya causado.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1854

Explicación en Lenguaje Simple:

Si la parte que te quitaron no es tan importante para el uso de la cosa, o si decides no anular el contrato, tienes derecho a exigir que el vendedor te sanee solo esa pérdida parcial, aplicando las reglas de compensación económica.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1855

Explicación en Lenguaje Simple:

Si al final el juez decide que no procede la evicción, el vendedor no está obligado a pagarte por los perjuicios que el juicio te haya causado, a menos que se compruebe que la demanda ocurrió por una culpa del vendedor.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1856

Explicación en Lenguaje Simple:

La acción de saneamiento por evicción dura cuatro años. Si solo buscas recuperar el precio, rigen las reglas generales. El plazo se cuenta desde la sentencia judicial que causa la evicción o desde el momento en que entregaste la cosa.

💡 Explicación Sencilla