Artículo 2157
El mandatario es responsable de todo lo que reciba gracias al encargo, incluso si no era estrictamente para el mandante, y también de aquello que dejó de recibir por su propia negligencia o descuido al realizar su labor.
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO CIVIL; DE LA LEY Nº4.808, SOBRE REGISTRO CIVIL, DE LA LEY Nº17.344, QUE AUTORIZA CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS, DE LA LEY Nº 16.618, LEY DE MENORES, DE LA LEY Nº 14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, Y DE LA LEY Nº16.271, DE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES
DFL 1 · 2841 artículos · Versión BCN: 2000-05-30 · Ver en LeyChile ↗
El mandatario es responsable de todo lo que reciba gracias al encargo, incluso si no era estrictamente para el mandante, y también de aquello que dejó de recibir por su propia negligencia o descuido al realizar su labor.
El mandante debe dar los recursos necesarios, pagar gastos y sueldos acordados, y cubrir indemnizaciones por pérdidas. No puede excusarse diciendo que el negocio salió mal o que pudo ser más barato, a menos que pruebe que hubo culpa del mandatario.
Si el mandante no cumple con sus obligaciones básicas de proveer lo necesario o pagar lo acordado, el mandatario queda autorizado para renunciar o desistir de realizar el encargo que se le había encomendado originalmente.
El mandante debe respetar y cumplir los compromisos que el mandatario haya hecho en su nombre, siempre que se mantenga dentro de los límites del encargo. Si el mandante aprueba lo actuado, aunque sea tácitamente, también queda obligado.
Si el encargo debía hacerse completo, el mandante no está obligado a aceptar una ejecución a medias, a menos que le sea útil. Si el mandatario hace solo una parte, deberá responder por dejar el resto sin terminar.
Si el mandante te debe dinero o no ha cumplido sus obligaciones, tienes derecho como mandatario a retener los bienes o efectos que recibiste por su cuenta, usándolos como una garantía hasta que se cumplan los pagos pendientes.
El mandato termina por varios motivos: completar el negocio, cumplir el plazo, revocación, renuncia, muerte de alguna de las partes, quiebra, incapacidad legal o el término de las funciones públicas si el mandato dependía de ellas.
La revocación puede ser clara o tácita, como cuando encargas el mismo negocio a otra persona. Si el primer mandato era amplio y el segundo es para algo específico, el primero sigue vigente para todo lo que no incluya el segundo.
El mandante puede revocar el mandato cuando quiera. La revocación empieza a ser válida desde el momento en que el mandatario se entera de ella, aunque siempre hay excepciones importantes respecto a la buena fe de terceros involucrados.
Cuando el mandante revoca el encargo, puede pedir que le devuelvan los documentos entregados para la gestión. Si el mandatario necesita guardar pruebas de lo que hizo, el mandante está obligado a entregarle copias firmadas si se las solicita.
Si renuncias al encargo, no te desligas de inmediato. Debes esperar un tiempo prudente para que el mandante se organice, si no, serás responsable de los daños causados, salvo que estés enfermo o te cause un perjuicio grave continuar.
Si el mandante fallece, tus funciones terminan. Sin embargo, si al detenerte causas un daño a los herederos, estás obligado a terminar la gestión que ya habías empezado para proteger los intereses de ellos mientras toman el control.
Si el encargo fue hecho para cumplirse después de la muerte del mandante, el contrato no se acaba. En este caso, los herederos asumen todos los derechos y obligaciones que tenía el mandante originalmente sobre ese asunto específico.
Si el mandatario fallece, sus herederos o encargados deben avisar de inmediato al mandante y ayudar en lo posible. Si no actúan o avisan, deberán hacerse responsables por los daños o perjuicios que su omisión pueda causar al mandante.
Si una mujer dio un mandato antes de casarse, este sigue vigente. Sin embargo, su marido puede revocarlo si se trata de contratos o actos sobre bienes que le corresponde administrar a él según las reglas del matrimonio.
Si te dieron un mandato junto a otras personas y están obligados a trabajar en conjunto, entonces el mandato termina si uno de los integrantes falla por cualquier motivo, ya que se requiere la participación de todos ellos.
Lo que hagas sin saber que el mandato terminó será válido frente a terceros de buena fe. Si sabías que terminó, el mandante debe responder ante terceros, pero tú deberás indemnizar al mandante por los perjuicios causados por tu actuar.
El comodato es un préstamo gratuito donde te entregan una cosa para que la uses y luego la devuelvas intacta. Este contrato solo es válido cuando te entregan físicamente el objeto, no basta solo con prometerlo de palabra.
Si tienes una disputa legal sobre un comodato o préstamo gratuito, no te preocupes por el valor de lo prestado, ya que la ley permite presentar testigos para probar que el contrato existió, sin importar cuánto cueste el objeto.
El dueño que presta una cosa mantiene todos sus derechos sobre ella, pero no puede ejercerlos mientras dure el préstamo si eso impide que tú puedas usarla para el fin que fue acordado al momento de entregártela.
Debes usar la cosa solo para lo convenido o para su uso normal. Si la usas para otra cosa, el dueño puede pedir que le devuelvas el objeto inmediatamente y que le pagues por cualquier daño que hayas causado.
Debes cuidar la cosa con extremo esmero, respondiendo incluso por daños mínimos. No respondes por casos fortuitos, salvo si usaste mal el objeto, te demoraste en devolverlo, tuviste la culpa o preferiste salvar tus cosas antes que las prestadas.
La responsabilidad de cuidar la cosa cambia según el beneficio. Si el préstamo ayuda a ambos, solo respondes por culpa leve. Si el préstamo es solo para tu beneficio, respondes por culpa leve, y si es solo para el dueño, por culpa grave.
Debes devolver la cosa cuando se acordó o tras terminar el uso. Excepcionalmente, el dueño puede pedirla antes si tú mueres, si él tiene una urgencia imprevista y real, o si ya no tiene sentido que tú sigas usando la cosa.
La cosa se devuelve al dueño o a quien él designe legalmente. Si un menor de edad o alguien incapaz te prestó algo con autorización de sus cuidadores, devolverle el objeto a él mismo se considera legalmente válido y correcto.
Si te prestaron algo, no puedes quedártelo como garantía para que te paguen una deuda pendiente. Tienes la obligación de devolver la cosa, salvo en situaciones excepcionales donde la ley te autorice a retenerla.
No puedes negarte a devolver lo prestado diciendo que no es del dueño. Solo se exceptúa si la cosa fue robada o embargada. Si sabías que era robada y no avisaste, serás responsable por los daños que causes al propietario real.
Si te prestaron armas o algo para cometer un delito, no debes devolverlo; entrégalo a un juez. Lo mismo aplica si quien te prestó la cosa perdió el juicio y no tiene a nadie que lo represente legalmente.
Si descubres que tú eres el verdadero dueño de la cosa, ya no tienes obligación de devolverla. Eso sí, si quien te la prestó te pelea la propiedad, tendrás que probar rápido que realmente te pertenece.
Los derechos y deberes del préstamo se pasan a los herederos de ambos. Pero ojo, los herederos de quien recibió la cosa prestada no pueden seguir usándola, salvo en casos muy específicos donde el préstamo tenía un fin determinado.
Si los herederos vendieron lo prestado sin saber, deben devolver el dinero o cederte las acciones de venta. Si sabían que era ajeno, además de pagar, podrían enfrentar problemas legales graves por el perjuicio causado al dueño original.
Si la cosa no era del que te la prestó y el dueño real la reclama antes de tiempo, no puedes pedirle indemnización a quien te la entregó. Solo se salva si él sabía que la cosa era ajena y te lo ocultó.
Cuando una misma cosa es prestada a varias personas al mismo tiempo, todas son responsables de su cuidado y devolución, como si fueran un solo bloque ante el dueño. Si algo pasa, el dueño puede exigir a cualquiera de ellos.
El hecho de que la persona que te prestó la cosa fallezca no pone fin al contrato. El préstamo sigue vigente y las obligaciones se mantienen tal cual se acordaron originalmente, pasando a sus herederos según corresponda.
El dueño debe pagarte los gastos que hiciste para cuidar la cosa, siempre que no sean los típicos de mantención. Esto aplica si el gasto fue urgente, necesario y no pudiste consultarle antes de hacerlo por tu cuenta.
Si la cosa prestada estaba en mal estado y te causó daños, el dueño debe indemnizarte. Esto ocurre si él sabía del defecto, no te avisó y tú, siendo cuidadoso, no pudiste darte cuenta o evitar el problema a tiempo.
Puedes quedarte con la cosa prestada si el dueño todavía no te paga los gastos o indemnizaciones que te debe. Solo pierdes este derecho si el dueño entrega una garantía suficiente de que pagará lo que el juez ordene.
El comodato se convierte en precario cuando el dueño se guarda el derecho de pedirte que devuelvas la cosa en cualquier momento, sin previo aviso ni esperar a que pase un tiempo determinado o se cumpla algún plazo.
Se entiende por precario cuando usas algo ajeno sin un contrato, sin un tiempo definido y sin un servicio especial, solo porque el dueño te tiene confianza o te lo permite por mera tolerancia, pudiendo pedirlo de vuelta cuando quiera.
El mutuo es cuando te entregan cosas que se consumen, como dinero o granos, con el compromiso de que devuelvas la misma cantidad y calidad. Al recibirlo, pasas a ser dueño de esas cosas y puedes disponer de ellas.
Para que el préstamo de consumo sea válido, la otra persona debe entregarte físicamente las cosas. En este contrato, la entrega no es solo un favor, sino que te transfiere totalmente la propiedad de lo que recibes.
Si te prestaron cosas fungibles que no son dinero, debes devolver la misma cantidad y calidad, sin importar si el precio subió o bajó. Si no es posible, puedes pagar el valor de mercado al momento de la entrega.
Este artículo ya no está vigente, por lo que ya no produce efectos legales.
Si no se acordó una fecha exacta para devolver lo prestado, no te pueden exigir el pago hasta que hayan pasado al menos diez días desde el momento en que recibiste las cosas. Es un plazo mínimo de gracia.
Si acordaste pagar cuando pudieras, pero no se fijó fecha, el juez tiene la facultad de analizar tu situación particular y establecer un plazo definitivo para que cumplas con la obligación de devolver lo que se te prestó.
Si alguien sin permiso presta lo que no es suyo, el dueño puede recuperar las cosas. Si ya no existen, el que las recibió de mala fe paga con interés máximo; si fue de buena fe, solo intereses acordados.
Si la cosa prestada tiene defectos ocultos que te causan daño, el dueño debe indemnizarte. Si el defecto es tan grave que, de saberlo, no habrías aceptado el préstamo, tienes derecho a terminar el contrato legalmente.
Puedes devolver todo lo que te prestaron antes de que llegue la fecha límite acordada. Esto es un derecho tuyo, a menos que se hayan pactado intereses por el tiempo del préstamo, donde ya entrarían otros acuerdos.
Al momento de hacer un préstamo de consumo, es totalmente legal y válido acordar que, además de devolver la cantidad prestada, pagarás una suma extra en concepto de intereses, ya sea en dinero o en otras cosas similares.
Los intereses los define la ley. Si no hay un límite especial, el interés no puede superar en un 50% al interés corriente del mercado en ese momento. Si se pasa de ese límite, el juez puede rebajarlo legalmente.
Si acordaron intereses pero no definieron cuánto cobrar, entonces se aplicará automáticamente el interés legal. No te compliques, la ley ya tiene fijado ese valor para que no existan dudas entre las partes cuando se olvidan de establecer un monto específico al momento de contratar.
Si pagaste intereses que no estaban estipulados en el acuerdo original, no puedes pedir que te los devuelvan ni tampoco intentar que ese dinero se descuente de la deuda principal. Lo pagado, pagado está y no se puede pedir de vuelta en estos casos.
Si le pagaste el capital a quien te prestó dinero y te dio el comprobante de pago sin dejar por escrito que todavía faltaban intereses por cancelar, la ley asumirá legalmente que ya están todos los intereses saldados. ¡Ojo con pedir ese comprobante de pago!
Este artículo fue derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal ni aplicación práctica en nuestra legislación actual. Por lo tanto, no es necesario considerarlo ni analizar su contenido al momento de revisar las normas vigentes sobre este tema en particular.
El depósito ocurre cuando le entregas una cosa física a alguien para que te la guarde y después te la devuelva tal cual. Esa cosa que entregaste para su cuidado también recibe el mismo nombre de depósito. Es un acuerdo de confianza entre partes.
Este contrato es bien sencillo y se hace realidad en el momento mismo en que tú, como depositante, le entregas físicamente la cosa a la otra persona, llamada depositario, para que se encargue de custodiarla. Sin entrega física, no hay contrato de depósito propiamente dicho.
La entrega puede hacerse de cualquier forma que permita traspasar el cuidado de la cosa. Incluso, pueden acordar que alguien que ya tenía algo en su poder, lo mantenga desde ahora bajo la modalidad de depósito sin necesidad de mover el objeto de lugar.
Para que lo tengas claro, existen dos formas principales de realizar un depósito: una es el depósito propiamente dicho, que es el común que todos conocemos, y la otra forma se llama secuestro. Cada uno tiene sus particularidades según el contexto de la entrega.
El depósito propiamente dicho es cuando le pasas una cosa mueble a otra persona para que te la cuide y te la devuelva cuando tú quieras. Es un trato donde tú mantienes el control sobre el objeto y decides cuándo termina el encargo.
Si te equivocas de persona o te confundes sobre qué es exactamente lo que estás dejando en depósito, el contrato sigue siendo válido. Pero ojo, si el cuidador descubre algún peligro con lo guardado, puede devolverlo inmediatamente por su propia seguridad o tranquilidad personal.
Si la ley exigía un documento escrito y no lo hicieron, se le creerá todo al cuidador (depositario). Su palabra valdrá sobre si existió el depósito, qué cosas se entregaron o si ya fueron devueltas. Por eso, siempre es mejor dejar todo por escrito.
El depósito exige capacidad legal. Si el dueño no es capaz, el cuidador igual debe cumplir. Si el cuidador no es capaz, el dueño solo puede pedir su cosa mientras la tenga el cuidador, evitando que el otro se aproveche injustamente de su depósito.
El depósito es gratuito por naturaleza. Si acuerdas pagarle a alguien por guardarte algo, el contrato cambia a ser un servicio pagado y el cuidador se vuelve mucho más responsable por los daños que puedan ocurrirle a tu cosa durante ese tiempo.
Solo por dejarle tu cosa a alguien, no le das permiso para usarla. Ese permiso debe ser explícito, aunque a veces un juez podría asumir que existe si son muy amigos. Es más fácil que se asuma ese permiso en cosas que no se desgastan.
Si depositas dinero en efectivo sin precauciones especiales, como una caja fuerte, se asume que permites que el cuidador lo use. Eso sí, él tiene la obligación legal de devolverte la misma cantidad exacta en la misma moneda cuando se lo pidas.
Tú y quien te guarda la cosa pueden acordar que el cuidador responda por cualquier descuido. Si no dijeron nada, solo responde por negligencia grave. Pero si él mismo se ofreció o gana dinero por cuidarte, deberá responder incluso por descuidos leves o pequeños.
La obligación de cuidar no es solo tener el objeto guardado, sino también ser muy respetuoso con cualquier sello, precinto o cerradura que tenga el envoltorio o maleta. El cuidador tiene el deber sagrado de mantener la integridad de lo que recibió cerrado.
Si se rompen sellos por culpa del cuidador, se creerá lo que tú digas sobre qué había adentro. Si no fue su culpa, tocará probarlo. Pero ojo, si hay fracturas o candados forzados, la ley asume automáticamente que la culpa fue del cuidador.
Si alguien te confía un secreto bajo la figura de depósito de confianza, tienes el deber moral y legal de no contárselo a nadie. Incluso ante una autoridad, no se te puede obligar a revelar ese secreto que recibiste para guardarlo celosamente.
Tú puedes pedir que te devuelvan tu cosa cuando quieras. Si habían fijado una fecha, esa fecha solo obliga al cuidador, quien no puede devolverte tu depósito antes de tiempo, salvo contadas excepciones que la ley permite para situaciones muy específicas y justificadas.
El depósito se guarda hasta que tú lo pidas. Sin embargo, el cuidador puede exigirte que te lo lleves si se cumplió el plazo o si la cosa corre peligro. Si no lo haces, él puede entregarlo a un tercero legalmente a tu costa.
El cuidador debe devolverte exactamente lo mismo que le entregaste, ya sea un objeto específico o dinero. No vale devolverte otra cosa distinta, a menos que sea el caso especial del dinero que mencionamos antes donde se permite la devolución de igual cantidad.
Cuando te devuelvan tu cosa, esta debe venir completa. Esto significa que no solo recibes el objeto principal, sino también todo lo que haya crecido o producido mientras estaba guardado, como sus frutos o cualquier accesorio que traía originalmente. ¡Todo va junto!
Si te guardan algo y pasa una tragedia fuera de control (fuerza mayor), el cuidador no responde. Pero, si por ese accidente él recibe dinero o una compensación a cambio de tu cosa, está obligado a pasarte todo lo que haya recibido por ella.
Si los herederos venden tu cosa sin saber que estaba guardada, puedes exigirles que te entreguen el dinero que recibieron por la venta o que te cedan los derechos de esa transacción para que puedas recuperar el valor de tu objeto perdido.
Si dejaste algo en custodia, recuerda que todos los gastos necesarios para que te devuelvan el objeto, como el transporte, corren por tu cuenta. Tú eres quien debe pagar esos costos para recuperar lo que es tuyo.
Ten en cuenta que para el depósito se aplican las mismas normas generales que se usan en otros artículos específicos sobre préstamos o cuidado de cosas. Son reglas estándar que ya existen en nuestra ley para proteger el proceso.
El depositario no puede quedarse con lo que guardó como forma de cobro por deudas pendientes. Solo puede retener el objeto si tú le debes dinero por gastos de mantención o daños que el mismo depósito le haya causado.
Tú tienes el deber de pagarle al depositario los gastos que hizo para mantener bien tu objeto y compensarlo por cualquier perjuicio que el depósito le haya generado sin que él tenga la culpa de lo ocurrido.
El depósito es necesario cuando no tienes opción de elegir a quién dejarle tus cosas. Esto pasa en situaciones urgentes como incendios, saqueos, derrumbes o cualquier calamidad parecida donde debes actuar rápido para salvar tus bienes.
Cuando se trata de un depósito necesario, debido a las situaciones extremas en que ocurre, la ley permite que utilices cualquier medio de prueba para demostrar lo sucedido. No hay restricciones sobre qué tipo de pruebas puedes presentar.
Si un menor adulto, que está en su sano juicio pero no administra sus bienes, acepta un depósito necesario, esto crea un acuerdo formal que obliga a esa persona, aunque no tenga autorización de sus padres o representantes legales.
En un depósito necesario, la persona que cuida tus cosas es responsable incluso por una culpa leve. Esto significa que debe actuar con un cuidado razonable y diligente, respondiendo si comete algún descuido en el manejo de tu objeto.
Más allá de las particularidades propias de la emergencia, el depósito necesario sigue las mismas reglas y principios que el depósito voluntario, aquel donde tú eliges libremente a quién dejarle tus pertenencias para que las resguarde.
Cuando entregas tus cosas al dueño de una posada o a sus empleados, se considera un depósito bajo su custodia. Esto funciona igual que un depósito necesario, por lo que se rige por las reglas que mencionamos anteriormente.
El posadero es responsable de los daños, hurtos o robos que sufran tus cosas, siempre que ocurran por culpa suya o de su personal. No responde si el daño es por fuerza mayor, a menos que él haya actuado negligentemente.
El posadero también debe cuidar las cosas que llevas contigo en la habitación. Responde si alguien externo o sus propios empleados te roban o dañan tus pertenencias, siempre que no sean familiares o amigos que tú mismo invitaste.
Si te roban o dañan algo, debes probar qué era, cuántas cosas eran y su valor. El juez puede rechazar tus testigos si considera que tu historia no es creíble o si nota algo sospechoso en cómo ocurrieron los hechos.
Si traes cosas de mucho valor que no son normales en un equipaje común, avísale al posadero. Es ideal que se las muestres para que las cuide mejor. Si no lo haces y ocurre algo, el juez podría rechazar tu reclamo.
Si el daño o el robo a tus cosas ocurrió porque tú mismo fuiste descuidado o negligente, entonces el posadero no tiene responsabilidad alguna. La culpa recae en tu falta de cuidado y no en su labor.
Si en algún momento hiciste un trato con el posadero donde aceptaste exonerarlo de responsabilidad por tus cosas, entonces él ya no deberá responder por los daños, hurtos o robos que puedan ocurrir mientras te hospedas allí.
Todas estas normas sobre la responsabilidad de los posaderos, el cuidado de los objetos y las pruebas ante un robo, se aplican también a dueños de fondas, cafés, casas de billar, establecimientos de baños o cualquier lugar de ese estilo.
El secuestro es cuando dos o más personas se disputan algo y, por seguridad, dejan el objeto en manos de un tercero, llamado secuestre, quien lo entregará a quien finalmente gane el juicio y obtenga la resolución a su favor.
Las reglas para el secuestro son básicamente las mismas que las del depósito, a menos que el Código de Enjuiciamiento o los artículos que vienen a continuación establezcan algo distinto para casos judiciales específicos de este tipo.
En el secuestro no estás limitado a dejar solamente objetos que se pueden mover. También es totalmente posible y válido poner bajo secuestro bienes raíces, como casas, terrenos o propiedades, mientras se resuelve quién es el verdadero dueño.
El secuestro puede ser convencional, si las partes deciden voluntariamente dejar el objeto en manos de un tercero, o judicial, si un juez ordena mediante un decreto que el objeto se entregue a un secuestre específico por el juicio.
Quienes disputan el objeto deben pagarle al secuestre los gastos y daños causados por el proceso de custodia. Tienen las mismas obligaciones que tendría alguien que deja algo en depósito ante quien lo cuida y administra.
Si alguien le quita el objeto al secuestre sin permiso, él tiene todo el derecho de reclamarlo y recuperarlo. Puede exigir que se le devuelva la cosa, incluso si quien la tomó es una de las personas que disputan el bien.
El secuestre que tiene a su cargo un bien raíz debe administrarlo como si fuera un representante legal. Tiene los mismos deberes y facultades para manejar la propiedad y debe rendir cuentas de todo al final del proceso.
El secuestre no puede dejar su cargo hasta que haya una sentencia final, a menos que sea una emergencia justificada o que todos los involucrados estén de acuerdo. Si el secuestro fue ordenado por un juez, él debe autorizar cualquier cambio.