Código Civil

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Lenguaje Simple

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO CIVIL; DE LA LEY Nº4.808, SOBRE REGISTRO CIVIL, DE LA LEY Nº17.344, QUE AUTORIZA CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS, DE LA LEY Nº 16.618, LEY DE MENORES, DE LA LEY Nº 14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, Y DE LA LEY Nº16.271, DE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES

DFL 1 · 2841 artículos · Versión BCN: 2000-05-30 · Ver en LeyChile ↗

Artículo 28

Explicación en Lenguaje Simple:

Tienes un plazo máximo de sesenta días, contados desde el nacimiento de tu hijo, para realizar su inscripción en el Registro Civil. Este trámite puede ser solicitado de forma verbal o escrita por las personas autorizadas por la ley.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 29

Explicación en Lenguaje Simple:

Debes inscribir un nacimiento si eres el padre, un pariente cercano que vive en la casa, el médico o partera que atendió el parto, el dueño del lugar del nacimiento, la madre, o quien encuentre a un recién nacido abandonado en el país.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 30

Explicación en Lenguaje Simple:

El papá o la mamá tienen un plazo de treinta días para inscribir a su hijo, ya sea personalmente o a través de un representante. Si se pasa ese tiempo, la obligación de inscribirlo recae en las otras personas mencionadas anteriormente por la ley.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 31

Explicación en Lenguaje Simple:

Al inscribir un nacimiento, debes incluir fecha, lugar, sexo, nombres y apellidos del niño, además de los datos de los padres. El Oficial Civil puede rechazar nombres ridículos o prohibidos. También debe anotarse la comuna de origen de la madre en el certificado.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 32

Explicación en Lenguaje Simple:

Al inscribir a un hijo, los padres pueden reconocerlo como propio. El oficial debe registrar este acto con la firma o huella del padre, y tiene el deber de informar a la madre sobre los derechos legales para exigir la paternidad o maternidad.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 33

Explicación en Lenguaje Simple:

Para que la inscripción de un nacimiento sea válida y esté completa, es indispensable que contenga obligatoriamente la fecha en que ocurrió el parto, junto con el nombre, el apellido y el sexo de la criatura que acaba de nacer.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 34

Explicación en Lenguaje Simple:

Esta nota indica que los cambios realizados a este artículo por la Ley 19.947 entraron en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial, ocurrido el 17 de mayo del año 2004 para actualizar la normativa vigente en Chile.

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Artículo 35

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue suprimido. Según la Ley 19.947, publicada el 17 de mayo de 2004, todas las modificaciones que se hicieron a esta parte de la ley entraron en vigencia seis meses después de haber sido publicadas oficialmente en el Diario Oficial.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 36

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue suprimido. Según la Ley 19.947, publicada el 17 de mayo de 2004, todas las modificaciones que se hicieron a esta parte de la ley entraron en vigencia seis meses después de haber sido publicadas oficialmente en el Diario Oficial.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 37

Explicación en Lenguaje Simple:

Antes de realizar la inscripción del matrimonio, el Oficial del Registro Civil debe informar a los futuros esposos, de manera privada, que tienen la posibilidad de reconocer a los hijos que hayan tenido en común antes de casarse legalmente en el registro.

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Artículo 38

Explicación en Lenguaje Simple:

Al casarse, pueden reconocer hijos anteriores y elegir su régimen de bienes, como separación total o participación en gananciales. Si no eligen nada, la ley establece que se casan bajo sociedad conyugal. El oficial debe advertirles sobre estas opciones de forma clara.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 39

Explicación en Lenguaje Simple:

La inscripción de matrimonio debe detallar nombres, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, profesión y datos de los padres de los contrayentes. Además, incluye nombres de testigos, consentimiento si es necesario, pactos de bienes y las firmas de todos los involucrados.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 40

Explicación en Lenguaje Simple:

Los requisitos fundamentales para que una inscripción de matrimonio sea legalmente válida son los datos específicos de los contrayentes, el lugar de celebración, el testimonio bajo juramento de los testigos sobre la ausencia de impedimentos legales y la firma de todos.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 40BIS

Explicación en Lenguaje Simple:

Si te casas por una entidad religiosa, esta debe entregar un acta oficial al Registro Civil. Debe contener datos personales de los esposos, fecha, lugar, testigos, información del ministro de culto y la confirmación de que cumplen los requisitos legales civiles.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 40TER

Explicación en Lenguaje Simple:

Para inscribir un matrimonio religioso, el Registro Civil necesita el acta de la entidad religiosa, la acreditación del ministro, los datos de los esposos, testigos, el cumplimiento de plazos y que los contrayentes confirmen personalmente su consentimiento ante el oficial civil.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 41

Explicación en Lenguaje Simple:

Si una persona está en peligro de muerte, el matrimonio puede celebrarse ante cualquier Oficial del Registro Civil y en cualquier lugar. El funcionario debe dejar constancia expresa en el acta de que el matrimonio se realizó precisamente en dicha situación de urgencia.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 42

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 43

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 44

Explicación en Lenguaje Simple:

Si alguien fallece, los parientes, quienes vivían con la persona o los vecinos deben avisar para inscribir la defunción. Si ocurre en lugares públicos como hospitales o cárceles, el jefe del recinto debe tramitar la inscripción y el permiso de entierro.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 45

Explicación en Lenguaje Simple:

Para inscribir una muerte, necesitas el certificado médico de defunción. Si no hay médico, pueden declarar testigos. Se deben incluir datos del fallecido, la causa de muerte y, si era párvulo, inscribir su nacimiento si aún no contaba con registro previo.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 46

Explicación en Lenguaje Simple:

El Registro Civil dará el pase para el entierro, que solo puede hacerse tras 24 horas del fallecimiento. En casos de funerales de riesgo, la autoridad puede ordenar que la inhumación o cremación ocurra dentro de las 24 horas siguientes a la resolución.

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Artículo 47

Explicación en Lenguaje Simple:

Los encargados de cementerios o dueños de lugares de sepultura tienen prohibido enterrar a una persona si no presentan el pase o la licencia otorgada por el Oficial del Registro Civil de la comuna donde ocurrió el fallecimiento de la persona.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 48

Explicación en Lenguaje Simple:

Los médicos que se nieguen a entregar el certificado de defunción gratuito o las personas que entierren un cuerpo sin la licencia previa del Registro Civil serán sancionados con las penas establecidas en el artículo 496 del Código Penal vigente actualmente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 49

Explicación en Lenguaje Simple:

No se inscribe como defunción a la criatura que muere antes de nacer o al nacer sin vida. Sin embargo, para poder darle sepultura, igual debes cumplir con las normas y trámites sobre licencias y pases que exige la ley para entierros.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 50

Explicación en Lenguaje Simple:

Para que la inscripción de un fallecimiento sea considerada esencialmente válida ante la ley, es obligatorio que el documento registre únicamente dos puntos clave: la fecha exacta en la que ocurrió el deceso y el nombre, apellido y sexo del difunto.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 50BIS

Explicación en Lenguaje Simple:

Existe un catastro voluntario para inscribir a los mortinatos. Debe incluir un nombre y apellido, sexo, y los datos de los padres si lo autorizan. Requiere certificado médico de defunción fetal y cumple con las formalidades de los permisos de sepultación.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 51

Explicación en Lenguaje Simple:

Los Oficiales del Registro Civil deben recorrer su comuna para incentivar que las parejas que viven juntas y tienen hijos los inscriban. También deben registrar nacimientos pendientes y denunciar aquellos que no se inscribieron en el tiempo que la ley señala.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 52

Explicación en Lenguaje Simple:

Si los dueños o jefes de fábricas, hospitales, cárceles, fundos o establecimientos similares impiden que el Oficial del Registro Civil realice su trabajo y cumpla con las obligaciones que esta ley les impone, serán castigados con una multa por su falta de cooperación.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 53

Explicación en Lenguaje Simple:

El juez nombrará a un oficial adjunto cuando el titular no pueda realizar visitas. Este adjunto tendrá las mismas funciones y sueldo que el oficial principal, asegurando que las tareas del Registro Civil continúen sin problemas, especialmente si el titular es mujer o juez.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 54

Explicación en Lenguaje Simple:

Cuando el Oficial del Registro Civil realice inscripciones de nacimientos o matrimonios durante sus visitas, debe anotarlas en libros especiales, siguiendo estrictamente lo que dicta esta ley para que todo quede en orden y sea legalmente válido.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 55

Explicación en Lenguaje Simple:

Si tienes derecho a gastos funerarios por previsión social, este dinero se entregará al cónyuge sobreviviente. Solo necesitas presentar el certificado de matrimonio y el de defunción para recibir la suma correspondiente, sin tener que cumplir con ningún otro trámite complicado.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 4

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo formaliza el texto actualizado y ordenado de la ley 17.344, la cual permite cambiar nombres o apellidos bajo ciertas condiciones específicas y realiza ajustes necesarios en la normativa sobre el Registro Civil para que el proceso sea claro.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1

Explicación en Lenguaje Simple:

Puedes pedir cambiar tu nombre o apellido una vez, si es ridículo, te causa daño, si te conocen así hace cinco años, para ordenar tus apellidos, o por razones de filiación. Si eres menor y no tienes quien te autorice, el juez decidirá.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 2

Explicación en Lenguaje Simple:

El juez civil de tu domicilio verá tu solicitud de cambio de nombre. Debes publicar un aviso en el Diario Oficial para que alguien se oponga si tiene interés. El juez revisará informes policiales y del Registro Civil para autorizar o rechazar tu petición.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 3

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el juez aprueba tu cambio de nombre o apellidos, esto será oficial solo cuando se realice la nueva inscripción. Si tienes condenas penales, el Registro Civil deberá actualizar tus antecedentes y tu prontuario según lo ordenado por el tribunal en la sentencia.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 4

Explicación en Lenguaje Simple:

Tras cambiar tu nombre legalmente, debes usar siempre el nuevo. El cambio no afecta a tus padres, pero sí a tus hijos menores de edad. Si tienes hijos entre 14 y 18 años, ellos deben estar de acuerdo con la modificación en sus registros.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 5

Explicación en Lenguaje Simple:

Si usas tus nombres antiguos o tu nuevo nombre para engañar, ocultar obligaciones o evitar cumplir con tus responsabilidades legales, te arriesgas a una pena de presidio menor en su grado mínimo por actuar de mala fe ante la justicia o terceros.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 6

Explicación en Lenguaje Simple:

No se pueden inscribir nombres que sean ridículos, ofensivos, difíciles de entender, que confundan el sexo o que rompan las reglas del buen lenguaje. Si el oficial rechaza un nombre y tú insistes, el juez decidirá el asunto rápidamente sin tanto trámite.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 5

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo simplemente elimina la ley 17.999, que antes establecía cómo ciertas actas servían para reconocer o legitimar hijos. Ya no tiene validez legal, por lo que se quita del sistema para simplificar la normativa vigente sobre este tema importante.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 6

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo oficializa el nuevo texto ordenado y sistematizado de la Ley de Menores (ley 16.618). Básicamente, nos dice que este es el documento definitivo y actualizado que debemos seguir para proteger los derechos y deberes de los menores de edad.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 1

Explicación en Lenguaje Simple:

Esta ley protege a todas las personas menores de 18 años. Si existe alguna duda sobre la edad de alguien que parece menor, se le tratará como tal hasta que se logre comprobar exactamente cuántos años tiene mediante la documentación oficial correspondiente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 15

Explicación en Lenguaje Simple:

La Policía de Menores se encarga de proteger a niños y adolescentes en peligro, fiscalizar lugares inapropiados y retirar a menores de situaciones riesgosas. Si un niño corre peligro inminente, pueden actuar de inmediato y deben avisar al juez de turno sin demora.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 16

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 16BIS

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 17

Explicación en Lenguaje Simple:

Está prohibido que los menores de 18 años estén mezclados con detenidos adultos en los centros de detención. Si algún funcionario no respeta esto y mantiene a los jóvenes junto a los presos mayores, será sancionado administrativamente con la suspensión de su cargo.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 18

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 19

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 20

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 21

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.

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Artículo 22

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 23

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 24

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 25

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 26

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.

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Artículo 27

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 28

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 29

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 30

Explicación en Lenguaje Simple:

El juez puede dictar medidas de protección si un menor está en riesgo. Puede pedir apoyo para la familia, enviar al niño a un hogar o centro especializado. Estas medidas son temporales, se revisan cada seis meses y priorizan siempre a los parientes cercanos.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 31

Explicación en Lenguaje Simple:

El juez puede actuar de oficio o a petición de cualquier persona o institución para proteger a un menor. Tiene la facultad de ordenar las investigaciones y diligencias que considere necesarias para asegurar el bienestar y la seguridad de los niños involucrados.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 32

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.

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Artículo 33

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.

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Artículo 34

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 35

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 36

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 37

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 38

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene vigencia legal. Su contenido anterior fue eliminado o reemplazado por otras disposiciones más modernas, por lo que no debes considerar este artículo para ninguna gestión o interpretación jurídica actual.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 39

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo ha sido derogado. Ya no forma parte de la legislación vigente. No tiene valor legal y no debe ser aplicado, ya que sus normas fueron dejadas sin efecto por actualizaciones posteriores en la ley que regula estos asuntos de menores.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 40

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 41

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 42

Explicación en Lenguaje Simple:

Se considera que un padre es inhábil para cuidar a su hijo si tiene problemas mentales, alcoholismo crónico, descuida gravemente al niño, lo incita a la mendicidad, ha sido condenado por delitos graves contra menores, lo maltrata o lo pone en peligro.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 43

Explicación en Lenguaje Simple:

Aunque a un padre le quiten la patria potestad o el cuidado personal de su hijo, sigue obligado a pagar su educación y sustento. El juez determinará cuánto debe pagar según su situación económica, y esta orden es obligatoria y ejecutable judicialmente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 44

Explicación en Lenguaje Simple:

Si un menor está a cargo de un hogar o persona designada por el juez, cualquier asignación familiar que le corresponda a sus padres deberá ser entregada directamente a quien realmente lo cuida, para asegurar que el dinero beneficie directamente al niño.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 45

Explicación en Lenguaje Simple:

El juez puede obligar a los padres a pagar la pensión alimenticia directamente a quien cuida al menor. Si el niño tiene bienes propios, su representante debe usar las ganancias de esos bienes para pagar sus necesidades, según lo ordene el juez.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 46

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo ha sido derogado, por lo que ya no tiene aplicación legal. Al estar eliminado del texto vigente, no es necesario tenerlo en cuenta para los trámites actuales ni para las decisiones que se tomen en el Juzgado de Letras de Menores.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 47

Explicación en Lenguaje Simple:

Dejar a un menor en casa de terceros no significa automáticamente que el padre lo haya abandonado legalmente. El juez decidirá, según cada caso y con motivos fundamentados, si esta situación requiere aplicar las reglas sobre abandono o no.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 48

Explicación en Lenguaje Simple:

Si los padres viven separados y no acuerdan cómo será la relación con el hijo, el juez puede regularla. También puede cambiarla si es necesario. Si alguien impide las visitas, el juez puede autorizar recuperar el tiempo perdido o restringir el derecho por bienestar del niño.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 48BIS

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 48TER

Explicación en Lenguaje Simple:

Al demandar alimentos, el cuidado personal o la relación directa, si no hay acuerdos previos, puedes pedir al juez que decida sobre todos estos puntos en el mismo juicio. El tribunal lo hará siempre que existan razones legales para regular estas materias específicas.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 49

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el menor viaja fuera de Chile, debe tener autorización de ambos padres o de quien tenga su cuidado. Si un padre se niega injustificadamente, el juez puede autorizar la salida considerando el beneficio para el niño y fijando el tiempo permitido para el viaje.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 49BIS

Explicación en Lenguaje Simple:

El juez puede autorizar que el padre o madre que tiene el cuidado personal salga del país con el hijo en varias ocasiones durante dos años, si el otro progenitor ha incumplido injustificadamente sus visitas. Cada viaje no puede superar los quince días.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 50

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo ha sido derogado y ya no se encuentra vigente en la legislación actual.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 51

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 52

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 53

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 54

Explicación en Lenguaje Simple:

Los establecimientos de salud, educación u otros organismos estatales están obligados a recibir a los menores que sean enviados por los Juzgados de Letras de Menores o los Consejos Técnicos, siguiendo siempre las normas establecidas en el reglamento correspondiente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 55

Explicación en Lenguaje Simple:

Las instituciones privadas colaboradoras del Sename deben reservar al menos el 20% de sus plazas para menores derivados por el tribunal. Si un director considera que el ingreso de un menor es inconveniente, puede solicitar al juez que reconsidere la medida.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 56

Explicación en Lenguaje Simple:

Las instituciones de protección y hogares sustitutos tienen el deber de mantener a los niños bajo su cuidado hasta que cumplan la mayoría de edad, a menos que el juez de menores decida cambiar o revocar la medida de protección vigente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 57

Explicación en Lenguaje Simple:

Mientras el menor esté en un hogar o institución, el director asume su cuidado, educación y corrección. Esta corrección debe ser siempre respetuosa, cuidando la salud y desarrollo del niño, y el director debe informar periódicamente al juez sobre la situación del menor.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 58

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 59

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 60

Explicación en Lenguaje Simple:

Los planes escolares en establecimientos o servicios regidos por esta ley deben estar organizados de manera que permitan a los alumnos seguir estudiando en otros colegios o instituciones educativas sin mayores problemas, garantizando la continuidad de su proceso de aprendizaje.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 61

Explicación en Lenguaje Simple:

El Politécnico Elemental de Menores 'Alcibíades Vicencio' en Santiago tiene un enfoque industrial y agrícola para varones. Este establecimiento debe funcionar en un ambiente similar al familiar, bajo las reglas que defina el reglamento interno para su correcto desempeño.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 62

Explicación en Lenguaje Simple:

Se castiga a quien obligue a menores a trabajar en cantinas o casas de juego, a empresarios que lucren con exhibiciones peligrosas de niños, o a quienes los hagan trabajar de noche. Además, el maltrato físico o psicológico implica medidas terapéuticas o multas.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 63

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 64

Explicación en Lenguaje Simple:

Si durante una investigación o juicio surge información sobre hechos donde deba intervenir un juez de menores, tanto el Ministerio Público como el tribunal tienen la obligación de informar inmediatamente a dicho juez para que tome las medidas que correspondan.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 65

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 66

Explicación en Lenguaje Simple:

Cualquier persona encargada de la educación o quien, por ley, deba denunciar maltratos, tiene el deber de hacerlo. También se sanciona a quien oculte información al tribunal sobre un menor, no entregue al niño cuando el juez lo ordene o retenga sus pertenencias.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 67

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 68

Explicación en Lenguaje Simple:

Los servicios creados mediante esta ley legalmente se consideran instituciones de beneficencia. Esto es relevante para ciertos efectos civiles relacionados con donaciones, legados o herencias, según lo dispuesto en el Código Civil chileno respecto a este tipo de organizaciones.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 69

Explicación en Lenguaje Simple:

No tendrás que pagar impuestos fiscales, municipales ni derechos de arancel al realizar trámites judiciales o administrativos necesarios para cumplir con esta ley. El objetivo es que los procedimientos relacionados con el bienestar de menores sean gratuitos para los usuarios.

💡 Explicación Sencilla