Código Civil

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Lenguaje Simple

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO CIVIL; DE LA LEY Nº4.808, SOBRE REGISTRO CIVIL, DE LA LEY Nº17.344, QUE AUTORIZA CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS, DE LA LEY Nº 16.618, LEY DE MENORES, DE LA LEY Nº 14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, Y DE LA LEY Nº16.271, DE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES

DFL 1 · 2841 artículos · Versión BCN: 2000-05-30 · Ver en LeyChile ↗

Artículo 293

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue derogado, lo que significa que ya no está vigente ni tiene aplicación legal en la actualidad. Por lo tanto, no es necesario que te preocupes por su contenido antiguo, pues ha sido eliminado del ordenamiento jurídico chileno por completo.

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Artículo 294

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue derogado, lo que significa que ya no está vigente ni tiene aplicación legal en la actualidad. Por lo tanto, no es necesario que te preocupes por su contenido antiguo, pues ha sido eliminado del ordenamiento jurídico chileno por completo.

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Artículo 295

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Este artículo fue derogado, lo que significa que ya no está vigente ni tiene aplicación legal en la actualidad. Por lo tanto, no es necesario que te preocupes por su contenido antiguo, pues ha sido eliminado del ordenamiento jurídico chileno por completo.

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Artículo 296

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Este artículo fue derogado, lo que significa que ya no está vigente ni tiene aplicación legal en la actualidad. Por lo tanto, no es necesario que te preocupes por su contenido antiguo, pues ha sido eliminado del ordenamiento jurídico chileno por completo.

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Artículo 297

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Artículo 298

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Artículo 299

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Este artículo fue derogado, lo que significa que ya no está vigente ni tiene aplicación legal en la actualidad. Por lo tanto, no es necesario que te preocupes por su contenido antiguo, pues ha sido eliminado del ordenamiento jurídico chileno por completo.

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Artículo 300

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Este artículo fue derogado, lo que significa que ya no está vigente ni tiene aplicación legal en la actualidad. Por lo tanto, no es necesario que te preocupes por su contenido antiguo, pues ha sido eliminado del ordenamiento jurídico chileno por completo.

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Artículo 301

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Artículo 302

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Este artículo fue derogado, lo que significa que ya no está vigente ni tiene aplicación legal en la actualidad. Por lo tanto, no es necesario que te preocupes por su contenido antiguo, pues ha sido eliminado del ordenamiento jurídico chileno por completo.

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Artículo 303

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Este artículo fue derogado, lo que significa que ya no está vigente ni tiene aplicación legal en la actualidad. Por lo tanto, no es necesario que te preocupes por su contenido antiguo, pues ha sido eliminado del ordenamiento jurídico chileno por completo.

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Artículo 304

Explicación en Lenguaje Simple:

Tu estado civil es básicamente tu situación ante la ley. Esta condición personal es la que determina qué derechos tienes y qué obligaciones te corresponden cumplir en tu vida diaria como ciudadano. Es, en esencia, lo que define tu posición legal frente a la sociedad.

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Artículo 305

Explicación en Lenguaje Simple:

Para demostrar tu estado civil, como ser casado o padre, debes usar los documentos oficiales del Registro Civil, como partidas de nacimiento, matrimonio o muerte. También sirven los documentos judiciales que reconocen la filiación, los cuales sirven para probar quiénes son tus familiares cercanos.

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Artículo 306

Explicación en Lenguaje Simple:

Si presentas los documentos oficiales mencionados anteriormente, la ley asume automáticamente que son verdaderos y correctos, siempre y cuando estos se encuentren redactados de la forma debida. Básicamente, se les da plena confianza por ser documentos emitidos por los registros correspondientes y bien hechos.

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Artículo 307

Explicación en Lenguaje Simple:

Aunque un documento sea auténtico, igual puedes rechazarlo si logras probar que la persona nombrada en el papel no eres tú. Es decir, sirve si demuestras que hay una confusión de identidad y que el documento en realidad se refiere a alguien distinto a ti.

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Artículo 308

Explicación en Lenguaje Simple:

Ten en cuenta que estos documentos solo prueban que alguien hizo una declaración, como decir que se casaron o reconocieron un hijo, pero no aseguran que lo dicho sea la verdad absoluta. Si la declaración fue falsa, puedes impugnarla probando que los hechos ocurrieron distinto.

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Artículo 309

Explicación en Lenguaje Simple:

Si no tienes la partida de matrimonio, puedes probarlo con otros documentos, testigos o demostrando una relación notoria. Para demostrar la filiación, si no hay registro, deberás recurrir obligatoriamente a los documentos legales y, de no existir, realizar un juicio específico para resolver el tema.

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Artículo 310

Explicación en Lenguaje Simple:

La posesión notoria del matrimonio significa que te reconocen como casado. Para que se entienda así, tú y tu pareja deben tratarse como tales en su vida privada y social, ser recibidos como cónyuges por sus familias y amigos, y ser vistos como matrimonio por sus vecinos.

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Artículo 311

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue derogado, lo que significa que ya no está vigente ni tiene aplicación legal en la actualidad. Por lo tanto, no es necesario que te preocupes por su contenido antiguo, pues ha sido eliminado del ordenamiento jurídico chileno por completo.

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Artículo 312

Explicación en Lenguaje Simple:

Para que la posesión notoria de tu estado civil de matrimonio sea aceptada como prueba válida ante la ley, la relación debe haberse mantenido de forma continua y reconocida públicamente por un periodo mínimo de diez años. Es una exigencia de tiempo bastante larga.

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Artículo 313

Explicación en Lenguaje Simple:

La posesión notoria del matrimonio se prueba juntando varios testimonios de personas confiables que aseguren que ustedes viven como casados. Esto es muy relevante especialmente cuando no puedes explicar o probar por qué no tienes el acta de matrimonio o se ha extraviado el registro.

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Artículo 314

Explicación en Lenguaje Simple:

Si necesitas probar tu edad para un cargo o trámite y no tienes certificados, el juez decidirá una edad media calculada entre el rango mínimo y máximo compatible con tu aspecto físico. Para esto, el juez consultará con médicos u otros expertos para mayor claridad.

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Artículo 315

Explicación en Lenguaje Simple:

Cuando el tribunal dicta un fallo sobre la paternidad o maternidad de un hijo, ten en cuenta que esta decisión no solo afecta a quienes participaron en el juicio. Esta sentencia es válida frente a todos, aplicando los derechos y deberes que dicha relación legal conlleva para ti y los demás.

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Artículo 316

Explicación en Lenguaje Simple:

Para que el fallo sobre filiación produzca efectos, asegúrate de que cumpla tres requisitos: que ya no existan más recursos legales, que se haya dictado frente a la persona correcta y que no haya existido ningún tipo de engaño o acuerdo fraudulento entre las partes del juicio.

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Artículo 317

Explicación en Lenguaje Simple:

En un juicio de paternidad o maternidad, tú puedes demandar a tu padre, madre o hijo, y ellos a ti. Si alguno fallece, también puedes demandar a sus herederos, o ellos pueden continuar o iniciar la acción legal que te correspondía a ti o a tu familiar.

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Artículo 318

Explicación en Lenguaje Simple:

Si participas en un juicio como heredero y obtienes un fallo, este resultado te afectará igual que a tus coherederos que fueron citados, pero no se presentaron. Lo que se decida ahí, les corre a todos para bien o para mal, aunque no hayan comparecido.

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Artículo 319

Explicación en Lenguaje Simple:

Si quieres probar que hubo colusión en un juicio, tienes un margen de tiempo limitado. La ley solo te permite presentar esa prueba dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se dictó la sentencia definitiva.

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Artículo 320

Explicación en Lenguaje Simple:

Si eres el verdadero padre, madre o hijo de alguien, tienes derecho a reclamarlo. Ni los juicios previos ni la prescripción pueden impedir que ejerzas tus acciones legales para establecer la verdad sobre tu filiación ante quien corresponda legalmente.

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Artículo 321

Explicación en Lenguaje Simple:

La ley establece que deben darse alimentos al cónyuge, hijos, padres, hermanos y a quien te haya hecho una donación importante. Eso sí, esto no aplica si existe alguna ley específica que diga lo contrario para esas personas.

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Artículo 322

Explicación en Lenguaje Simple:

Para pagar los alimentos, debes seguir las reglas generales que establece este Código. Eso sí, ten presente que existen normas especiales para ciertas personas que siempre debes respetar por sobre lo general.

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Artículo 323

Explicación en Lenguaje Simple:

Los alimentos buscan tu subsistencia y desarrollo integral, respetando tu autonomía. Incluyen la educación básica, media y profesional. Para los menores de 21 años es obligatorio, y puede extenderse hasta los 28 años si sigues estudiando una carrera o profesión.

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Artículo 324

Explicación en Lenguaje Simple:

Pierdes el derecho a pedir alimentos por injuria atroz, aunque el juez puede evaluar el contexto. Además, no pueden pedir alimentos los padres que abandonaron al hijo en su infancia o que no pagaron la pensión que un juez ordenó.

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Artículo 325

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo ha sido derogado, por lo que ya no tiene vigencia ni contenido legal aplicable en nuestra legislación actual.

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Artículo 326

Explicación en Lenguaje Simple:

Si tienes varios motivos para pedir alimentos, debes seguir un orden de preferencia legal. El juez repartirá la obligación entre quienes deban pagar, fijándose en sus capacidades económicas y en las necesidades reales de quienes solicitan el beneficio.

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Artículo 327

Explicación en Lenguaje Simple:

Mientras se resuelve el juicio, el juez ordenará que te paguen alimentos de forma provisoria. Si al final ganas el juicio, todo sigue igual, pero si pierdes, podrías tener que devolver lo recibido, a menos que hayas demandado de buena fe.

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Artículo 328

Explicación en Lenguaje Simple:

Si actúas con dolo para obtener alimentos, ten presente que tú y todos los que participaron en el engaño serán responsables solidarios. Esto significa que deberán devolver el dinero y pagar los perjuicios causados por el fraude en el que participaron.

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Artículo 329

Explicación en Lenguaje Simple:

Cuando calcules el monto de la pensión de alimentos, debes considerar siempre la situación económica de quien debe pagarlos y las condiciones de vida de su familia, para que así todo sea justo.

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Artículo 330

Explicación en Lenguaje Simple:

Los alimentos se deben entregar solo cuando tus propios medios no son suficientes para que vivas de acuerdo con tu posición social. La idea es que recibas lo necesario para subsistir adecuadamente según el entorno en el que te desenvuelves.

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Artículo 331

Explicación en Lenguaje Simple:

Desde que presentas la primera demanda, tienes derecho a recibir los alimentos mes a mes por adelantado. Si la persona que recibe el dinero fallece, no puedes pedir la devolución de la parte de la mensualidad que ya fue pagada y no se alcanzó a devengar.

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Artículo 332

Explicación en Lenguaje Simple:

Los alimentos son de por vida siempre que se mantengan las razones para pedirlos. Si eres hijo o hermano, recibirás el pago hasta los 21 años, hasta los 28 si estudias una profesión, o de forma indefinida si tienes una incapacidad o el juez considera que los necesitas para subsistir.

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Artículo 333

Explicación en Lenguaje Simple:

El juez decide cómo y cuánto debes pagar de pensión alimenticia. Incluso puede ordenar que deposites un dinero en un banco para asegurar el pago. Cuando tu obligación termine, ese dinero te será devuelto a ti o a tus herederos.

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Artículo 334

Explicación en Lenguaje Simple:

El derecho a pedir alimentos es personalísimo. Esto quiere decir que no puedes venderlo, regalarlo, cederlo a otra persona, renunciar a él ni traspasarlo por herencia cuando mueras. Es un derecho exclusivo tuyo para asegurar tu propia subsistencia.

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Artículo 335

Explicación en Lenguaje Simple:

Si una persona te debe alimentos, tú no puedes aplicar una compensación con otras deudas que tú tengas con esa misma persona. El pago de alimentos debe hacerse efectivo sin mezclarse con otras obligaciones económicas que existan entre ustedes.

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Artículo 336

Explicación en Lenguaje Simple:

A diferencia de la pensión futura, las pensiones de alimentos que ya se te deben y no han sido pagadas sí puedes renunciarlas, compensarlas, venderlas o cederlas. Todo esto se hace sin perjuicio de los plazos de prescripción que pueda tener el deudor.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 337

Explicación en Lenguaje Simple:

Si alguien te dejó una pensión alimenticia de forma voluntaria en su testamento o mediante una donación, estas reglas generales no se aplican. En ese caso, se debe respetar la voluntad de quien te dio el beneficio, siempre que haya podido disponer libremente de sus bienes.

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Artículo 338

Explicación en Lenguaje Simple:

La tutela y la curaduría son cargos para apoyar a personas que no pueden cuidarse a sí mismas ni manejar sus negocios y que no tienen padres que las protejan. A quienes ejercen este apoyo, los llamamos guardadores, tutores o curadores.

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Artículo 339

Explicación en Lenguaje Simple:

Las reglas sobre tutelas y curadurías explicadas en esta parte de la ley tienen excepciones y cambios específicos. Debes revisar los títulos especiales que detallan cómo funciona cada tipo de tutela o curaduría según el caso particular de la persona.

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Artículo 340

Explicación en Lenguaje Simple:

Cuando tienes un tutor o curador general, recuerda que su responsabilidad no se limita solo a administrar tus bienes o dinero. Él también debe cuidar y velar directamente por tu persona mientras estés bajo su tutela.

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Artículo 341

Explicación en Lenguaje Simple:

Si tienes un niño menor de edad, debes saber que la ley exige que esté bajo la protección y cuidado de un tutor legal. Esto es lo que conocemos como tutela para los impúberes.

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Artículo 342

Explicación en Lenguaje Simple:

Si eres menor adulto, si te han prohibido administrar tus bienes por locura o despilfarro, o si eres sordo o sordomudo y no puedes darte a entender claramente, estarás sujeto a una curaduría general para que te ayuden a cuidar tus bienes y a ti mismo.

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Artículo 343

Explicación en Lenguaje Simple:

Llamamos curadores de bienes a quienes se encargan de administrar los bienes de alguien ausente, de una herencia que aún no tiene dueño, o de los derechos que pertenecen a alguien que está por nacer. Recuerda que ellos cuidan ese patrimonio por ti.

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Artículo 344

Explicación en Lenguaje Simple:

El curador adjunto es quien te ayuda a administrar, de forma separada, ciertos bienes de alguien que ya está bajo tu patria potestad, tutela o curaduría general, cuando la ley exige una gestión distinta para esos bienes en particular.

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Artículo 345

Explicación en Lenguaje Simple:

Un curador especial es la persona que te nombran únicamente para que se haga cargo de un negocio o asunto puntual y específico.

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Artículo 346

Explicación en Lenguaje Simple:

Para que no te pierdas con los términos legales, debes saber que todas aquellas personas que se encuentran bajo una tutela o bajo una curaduría legal son llamadas técnicamente como pupilos dentro de nuestro sistema judicial chileno.

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Artículo 347

Explicación en Lenguaje Simple:

Puedes poner a varios pupilos bajo un mismo tutor si comparten un patrimonio común. Si los patrimonios se separan, contarás con una tutela para cada uno, aunque las maneje la misma persona. Además, recuerda que puedes nombrar a dos o más tutores para que ejerzan el cargo juntos.

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Artículo 348

Explicación en Lenguaje Simple:

Si tu hijo está bajo tu patria potestad, no puedes ponerle un tutor, salvo si esta se suspende. Pero, si pierdes el derecho de administrar sus bienes, debes saber que el juez nombrará a un curador adjunto para que se encargue de gestionarlos.

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Artículo 349

Explicación en Lenguaje Simple:

Si estás casado y te encuentras en una situación donde, de ser soltero, necesitarías un curador para administrar tus bienes, entonces la ley también te asignará uno. Así se asegura que tu patrimonio sea manejado correctamente cuando no puedas hacerlo por ti mismo.

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Artículo 350

Explicación en Lenguaje Simple:

Como regla general, no puedes tener un tutor o curador general si ya tienes uno asignado. Solo se permite agregar un curador adjunto en los casos muy específicos que la ley señala para situaciones de administración separada o especial.

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Artículo 351

Explicación en Lenguaje Simple:

Si eres tutor o curador y sientes que los negocios del pupilo son muy complicados para administrarlos tú solo, puedes pedirle al juez que nombre a otro curador. Él escuchará a la familia y al defensor para decidir cómo dividir la administración de la forma que mejor le parezca.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 352

Explicación en Lenguaje Simple:

Si recibes una herencia o regalo con la condición de que lo administre alguien elegido por quien te lo deja, respeta su voluntad. Eso sí, si esa persona no es idónea o no la nombraron, el juez decidirá quién lo hará tras escuchar a tu familia y al defensor.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 353

Explicación en Lenguaje Simple:

Las guardas se clasifican en tres tipos: testamentarias, si se definen por testamento; legítimas, si la ley se las asigna a tus parientes o cónyuge; y dativas, si las confiere el juez. Recuerda que, si la designación es por acto entre vivos, se siguen las reglas de la guarda testamentaria.

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Artículo 354

Explicación en Lenguaje Simple:

Papá o mamá pueden nombrar por testamento a un tutor para sus hijos. Esto incluye tanto a los niños que ya nacieron como a la guagua que todavía está en el vientre materno, siempre que llegue a nacer vivo.

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Artículo 355

Explicación en Lenguaje Simple:

Puedes nombrar un curador a través de tu testamento para los menores adultos. También puedes hacerlo para personas de cualquier edad que sufran demencia, o que tengan sordera y no logren entender ni darse a entender con claridad.

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Artículo 356

Explicación en Lenguaje Simple:

Puedes nombrar a un curador en tu testamento para que defienda los derechos que le podrían corresponder a tu hijo que está por nacer.

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Artículo 357

Explicación en Lenguaje Simple:

Pierdes el derecho a decidir sobre la guarda de tu hijo si un juez te quitó la patria potestad, si te removieron por administrar mal sus bienes, o si se determinó tu filiación judicialmente a pesar de tu oposición.

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Artículo 358

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el padre y la madre nombraron a un tutor en sus testamentos, se respetará la decisión de quien ejercía la patria potestad sobre el hijo. Es decir, si ambos dejaron un nombramiento, el tuyo o el de tu pareja tendrá prioridad según quién tenía el cuidado legal del niño.

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Artículo 359

Explicación en Lenguaje Simple:

Si no puedes aplicar la regla anterior para decidir, entonces deberás seguir las instrucciones de los artículos 361 y 363 con los guardadores que fueron nombrados en los testamentos del padre y de la madre. Esto te ayudará a organizar la tutela o curaduría correctamente.

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Artículo 360

Explicación en Lenguaje Simple:

Si le regalas bienes a alguien bajo tutela, puedes elegir quién los administre por testamento o documento. Esto solo se aplica a lo que tú le dones o dejes, siempre que no sea parte de su legítima obligatoria. Esta curaduría se limita exclusivamente a esos bienes que le entregaste.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 361

Explicación en Lenguaje Simple:

Puedes nombrar en tu testamento a dos o más tutores o curadores para que ejerzan la guarda al mismo tiempo. Además, tienes la facultad de dividir entre ellos las labores de administración como tú decidas.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 362

Explicación en Lenguaje Simple:

Si tienes varios pupilos y el testador dividió su administración entre los tutores, todos actuarán juntos mientras el patrimonio no se reparta. Si el patrimonio se divide, cada tutor actúa de forma independiente, pero el cuidado personal de cada pupilo le corresponde exclusivamente a su propio tutor desde el principio.

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Artículo 363

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el testador nombra varios tutores o curadores y no divide sus tareas, el juez puede decidir que solo uno ejerza el cargo o repartir las funciones entre varios. Siempre escuchará a los parientes y buscará lo mejor para cuidar los intereses del pupilo.

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Artículo 364

Explicación en Lenguaje Simple:

Puedes nombrar en tu testamento a varios tutores o curadores para que se reemplacen entre sí. Si estableces esta sucesión, se aplicará siempre que falte el tutor, a menos que tu testamento indique claramente que ese reemplazo es solo para un caso específico.

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Artículo 365

Explicación en Lenguaje Simple:

Si nombras a un tutor o curador en tu testamento, puedes establecer condiciones para que el encargo empiece o termine. También tienes la libertad de fijar fechas exactas para el inicio o el fin de su vigencia.

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Artículo 366

Explicación en Lenguaje Simple:

La guarda legítima ocurre cuando no existe una testamentaria o esta termina. Esto te afecta especialmente si el menor se emancipa legalmente o si un juez ordena suspender la patria potestad que ejercían sus padres sobre él.

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Artículo 367

Explicación en Lenguaje Simple:

Generalmente, la ley te llama primero a ti si eres el padre o madre del pupilo, luego a sus abuelos y finalmente a sus hermanos o tíos. Si no hay padres, el juez escuchará a la familia y elegirá a la persona más apta, pudiendo dividir el cuidado entre varios.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 368

Explicación en Lenguaje Simple:

Si tienes un hijo fuera del matrimonio, la guarda será para el padre o madre que lo reconozca primero. Si ambos lo hacen a la vez, será para el padre. Si no hay filiación o fue judicial contra tu voluntad, un juez decidirá quién será su guardador.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 369

Explicación en Lenguaje Simple:

Si eres el tutor o curador legítimo y debes dejar tu cargo durante el pupilaje, no te preocupes, simplemente serás reemplazado por otra persona de tu misma categoría para que el pupilo siga protegido y acompañado sin interrupciones.

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Artículo 370

Explicación en Lenguaje Simple:

Si no existe otra tutela o curaduría para una persona, recuerda que aplica la dativa. Esto significa que, a falta de otras opciones, será el juez quien nombre a la persona encargada de representar al pupilo y cuidar sus intereses.

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Artículo 371

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el nombramiento de tu tutor o curador se retrasa, o si surge un embarazo que te impida ejercer, el juez nombrará a alguien interino. Esto no sucederá si ya cuentas con otro tutor disponible o si puedes seguir desempeñando tu labor mientras se resuelve la situación.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 372

Explicación en Lenguaje Simple:

Para elegir al tutor o curador, escucha primero a los parientes del pupilo. Si necesitas, nombra a dos o más personas y divide sus tareas. Además, ten presente que puedes preferir a quien ya venía actuando como curador adjunto para esta labor.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 373

Explicación en Lenguaje Simple:

Para ejercer como tutor o curador, necesitas que un juez te autorice mediante un decreto llamado discernimiento. Este documento es el permiso oficial que valida tu cargo y te permite actuar legalmente. Recuerda que toda tutela o curaduría debe contar con este paso previo para ser válida.

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Artículo 374

Explicación en Lenguaje Simple:

Para que el juez te autorice a actuar, primero debes entregar una fianza o caución. Además, no recibirás los bienes del pupilo hasta que hayas hecho un inventario solemne de todo lo que le pertenece. Es un trámite obligatorio y muy importante.

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Artículo 375

Explicación en Lenguaje Simple:

Como tutor o curador debes dar fianza. Solo te eximes si eres cónyuge, ascendiente o descendiente del pupilo, si tu cargo es interino y breve, o si gestionas un negocio sin administrar bienes. El juez puede liberarte de esta obligación si eres alguien muy confiable y solvente con pocos bienes.

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Artículo 376

Explicación en Lenguaje Simple:

Si no puedes presentar la fianza tradicional exigida, la ley te permite sustituirla por otras garantías reales. Esto significa que puedes entregar una prenda o una hipoteca que sea suficiente para cubrir y asegurar el valor de los bienes del pupilo.

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Artículo 377

Explicación en Lenguaje Simple:

Tus actos realizados antes del permiso judicial son nulos. Sin embargo, una vez que obtienes el decreto de discernimiento, esos actos quedan validados, siempre que ese retraso no le haya causado ningún daño ni perjuicio económico o legal a tu pupilo.

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Artículo 378

Explicación en Lenguaje Simple:

Tienes 90 días tras el permiso judicial para inventariar los bienes. El juez puede cambiar este plazo. Si eres negligente o fallas en esta tarea, podrías ser removido de tu cargo y tendrías que pagar por cualquier pérdida que le cause al pupilo.

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Artículo 379

Explicación en Lenguaje Simple:

Aunque el testador (la persona que deja la herencia) escriba en su testamento que el tutor o curador no necesita hacer un inventario, esta instrucción no tiene validez legal. La obligación de inventariar es obligatoria y nadie puede eximirte de ella.

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Artículo 380

Explicación en Lenguaje Simple:

Si los bienes son tan pocos que pagar un inventario solemne es demasiado caro, el juez puede autorizarte a hacer un apunte privado. Para esto, debe escuchar a la familia del pupilo y al defensor, y el documento debe llevar firmas responsables.

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Artículo 381

Explicación en Lenguaje Simple:

Para hacer el inventario, no basta con una simple lista. Debes realizarlo obligatoriamente ante un escribano y con testigos, siguiendo paso a paso todas las reglas y formas que exige el Código de Enjuiciamiento para que sea válido.

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Artículo 382

Explicación en Lenguaje Simple:

Al hacer el inventario, detalla todos los bienes muebles e inmuebles, documentos, deudas y créditos del pupilo. Lístalos uno a uno o en grupos según su cantidad y calidad. Puedes excluir solo los objetos sin valor o aquellos que debas destruir por razones morales, asegurando siempre tu responsabilidad como guardador.

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Artículo 383

Explicación en Lenguaje Simple:

Si después de terminado el inventario aparecen nuevos bienes o te das cuenta de que faltaban cosas, debes realizar un nuevo inventario solemne que incluya estas novedades. Este documento se debe adjuntar al inventario original para mantener todo siempre al día.

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Artículo 384

Explicación en Lenguaje Simple:

Aunque encuentres cosas que no son del pupilo mezcladas entre sus pertenencias, debes incluirlas igual en el inventario. Tu responsabilidad como guardador cubre tanto los bienes que son del pupilo como los que se encuentran en su poder por cualquier motivo.

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Artículo 385

Explicación en Lenguaje Simple:

Si al hacer el inventario anotas que ciertos objetos pertenecen a otras personas, eso no significa que sea verdad legalmente. Esa anotación es solo una mención y no sirve como prueba definitiva de quién es el dueño real de dichas cosas.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 386

Explicación en Lenguaje Simple:

Si intentas alegar errores en el inventario, como decir que algo no existía o que pesaba menos, el juez no te creerá. Solo podrás salvarte si pruebas que el error era imposible de evitar con cuidado o requería conocimientos científicos especializados.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 387

Explicación en Lenguaje Simple:

Si admites que pusiste a propósito cosas en el inventario que nunca recibiste, no te escucharán, aunque intentes justificarlo diciendo que lo hiciste para ayudar al pupilo. Mentir en el inventario es algo que la ley no acepta bajo ninguna circunstancia.

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Artículo 388

Explicación en Lenguaje Simple:

Si encuentras partes confusas o dudosas en el inventario, interprétalas siempre a favor del pupilo. Esto es lo que debes hacer, a menos que existan pruebas claras que demuestren lo contrario.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 389

Explicación en Lenguaje Simple:

Si reemplazas a otro guardador, debes recibir los bienes usando el inventario anterior. Tendrás que anotar cualquier diferencia encontrada con las mismas formalidades legales del primer inventario. Así, el documento original se convierte en tu propio inventario oficial al asumir.

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Artículo 390

Explicación en Lenguaje Simple:

Es tu deber como tutor o curador representar al pupilo en cualquier trámite judicial o fuera de tribunales. También debes autorizar sus actos cuando estos puedan comprometer sus derechos o generarle obligaciones, asegurándote siempre de proteger sus intereses en todo momento.

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Artículo 391

Explicación en Lenguaje Simple:

Te corresponde administrar los bienes del pupilo, lo que implica conservarlos, repararlos y hacerlos producir si es necesario. Debes actuar con cuidado, ya que tu responsabilidad por cualquier descuido o falta llega hasta la llamada culpa leve en tus gestiones.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 392

Explicación en Lenguaje Simple:

Aunque el testador te pida consultar a alguien, no estás obligado a seguir su opinión ni te exime de responsabilidad si lo haces. Si hay conflicto con el consultor, no actúes por tu cuenta; pide siempre la autorización formal del juez.

💡 Explicación Sencilla