Artículo 393
Como tutor o curador, no puedes vender, hipotecar ni gravar los bienes raíces de tu pupilo sin permiso de un juez. Tampoco puedes disponer de sus objetos de valor, a menos que sea estrictamente necesario o muy útil para él.
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO CIVIL; DE LA LEY Nº4.808, SOBRE REGISTRO CIVIL, DE LA LEY Nº17.344, QUE AUTORIZA CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS, DE LA LEY Nº 16.618, LEY DE MENORES, DE LA LEY Nº 14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, Y DE LA LEY Nº16.271, DE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES
DFL 1 · 2841 artículos · Versión BCN: 2000-05-30 · Ver en LeyChile ↗
Como tutor o curador, no puedes vender, hipotecar ni gravar los bienes raíces de tu pupilo sin permiso de un juez. Tampoco puedes disponer de sus objetos de valor, a menos que sea estrictamente necesario o muy útil para él.
Si necesitas vender legalmente cualquier parte de los bienes del pupilo que mencionamos antes, debes hacerlo siempre mediante una subasta pública, para asegurar que todo sea transparente y justo para el patrimonio de quien estás cuidando bajo tu tutela.
Si los bienes ya tienen un embargo judicial previo, no hace falta otro permiso para venderlos. Tampoco necesitas autorización judicial si esos bienes ya venían con una hipoteca o carga específica desde que se le transfirieron al pupilo originalmente.
No puedes dividir terrenos o herencias que el pupilo tenga con otras personas sin un decreto judicial. Si un juez ya ordenó la división a petición de alguien más, entonces no necesitas tramitar un nuevo permiso para proceder.
Como tutor, no tienes permitido rechazar una herencia que le corresponda al pupilo sin autorización de un juez. Además, si decides aceptarla, debes hacerlo siempre con beneficio de inventario para proteger el patrimonio de quien estás representando legalmente.
Para rechazar donaciones o legados, debes seguir las reglas generales de ley. Si esos regalos traen obligaciones o deudas asociadas, solo puedes aceptarlos después de hacer una tasación formal que determine su valor real y los costos involucrados.
Si tú y otros son dueños de una herencia o bienes en común y deciden dividirlos, recuerda que esa partición no será válida todavía. Necesitas que un juez la revise, escuche al defensor y dicte un decreto que la apruebe y confirme oficialmente para que tenga efecto.
Necesitas permiso judicial para hacer acuerdos, transacciones o compromisos sobre los derechos o propiedades del pupilo. Si haces estos tratos sin la aprobación posterior del juez, el acto será nulo y no tendrá ninguna validez legal ante la ley.
Si le regalaron o dejaron dinero al pupilo específicamente para comprar propiedades, debes usarlo solo para eso. No puedes destinar esos fondos a otros propósitos que impidan la compra, a menos que el juez te autorice explícitamente tras conocer la razón.
Está prohibido donar los bienes raíces del pupilo, incluso con permiso judicial. Solo puedes donar dinero o muebles en casos graves y justificados, como ayudar a un familiar necesitado o causas de beneficencia, siempre que no afecte su capital productivo.
Si decides renunciar voluntariamente a un derecho o beneficio que le pertenece al pupilo, debes aplicar exactamente las mismas reglas y exigencias que se utilizan para realizar cualquier donación de sus bienes, siguiendo el procedimiento legal correspondiente.
No puedes obligar al pupilo a ser fiador de alguien sin una autorización judicial previa. El juez solo permitirá esto si es para apoyar a su cónyuge, padres, hijos o abuelos, y siempre que exista una razón urgente y muy grave.
Si le debes dinero al pupilo y le pagas al tutor o curador, tu deuda queda saldada de inmediato. Con eso, ya cumpliste con tu obligación y nadie te puede exigir un nuevo pago por el mismo concepto. Así de simple, quedas totalmente liberado.
Debes invertir el dinero ocioso del pupilo de forma segura para que genere intereses corrientes. Si prefieres, puedes comprar bienes raíces. Si no haces nada y pierdes la oportunidad de generar ganancias, tendrás que responder por ese dinero perdido.
No puedes arrendar terrenos rurales del pupilo por más de ocho años, ni urbanos por más de cinco. Tampoco puedes exceder el tiempo que le falta para cumplir dieciocho años. Si lo haces, el contrato perderá vigencia al llegar a esos límites.
Es tu deber gestionar activamente que se le pague al pupilo todo lo que se le debe apenas los plazos venzan. Tienes la obligación de perseguir el cobro ante los deudores utilizando todos los medios legales que tengas a tu disposición.
Como tutor o curador, debes estar muy atento y tener mucho cuidado de realizar las acciones necesarias para interrumpir cualquier prescripción. Esto es fundamental para evitar que el pupilo pierda sus derechos legales por el paso del tiempo.
Si gastaste tu dinero en beneficio del pupilo, puedes pedir reembolso con intereses, pero necesitas aprobación de otros tutores o del juez. Lo mismo aplica si el pupilo te debe algún bien o legado; otros deben autorizar esa entrega.
Cada vez que firmes un contrato o realices un acto representando al pupilo, debes dejarlo expresamente escrito en el documento. Si olvidas hacerlo, solo se entenderá que actuaste en su nombre si el resultado final le trae algún beneficio directo.
Si un contrato te beneficia directa o indirectamente a ti, a tu familia cercana o socios, necesitas autorización de otros tutores o del juez. Además, tienes prohibido comprar o arrendar los bienes raíces del pupilo, sea para ti o tu familia.
Si hay varios tutores, deben actuar todos juntos. Si se repartieron las tareas, el encargado de cada área decide. Si están en desacuerdo, el juez debe intervenir y decidir qué camino tomar para evitar que los intereses del pupilo se vean afectados.
Tienes derecho a que se te reembolsen los gastos que hiciste cumpliendo tu rol de tutor. Si surge algún problema o alguien cuestiona estos gastos, puedes solicitarle al juez que haga una tasación formal para que todo quede transparente y legal.
Debes llevar cuentas claras, exactas y respaldadas de todo lo que haces como tutor. Al terminar tu cargo, tienes que devolver los bienes y pagar lo que debas. No puedes ser eximido de esta obligación, aunque el testador lo haya pedido.
El juez puede ordenar, incluso mientras sigues siendo tutor, que muestres tus cuentas y bienes. Si hay razones graves, otros tutores, parientes cercanos, el cónyuge o el defensor pueden pedirle al juez que revise tu gestión para proteger al pupilo.
Cuando tu cargo de guardador termine, debes entregar todos los bienes del pupilo lo antes posible. Sin embargo, si hay trámites urgentes que no pueden esperar para evitarle un perjuicio al pupilo, debes encargarte de ellos antes de hacer la entrega final.
Si hay varios cuidadores, todos deben presentar una sola cuenta final al terminar. Pero ojo, si cada uno administró bienes distintos de forma separada, entonces cada cual debe presentar su propia cuenta de lo que le tocó gestionar a él.
Los cuidadores responden juntos por las deudas. Si las tareas se dividieron, cada uno responde por lo suyo y, solo si no evitaste que otro cometiera errores graves, podrías responder por él. Esto vale incluso para los que no administran directamente.
Si un juez o testador dividió la administración para que cada tutor o curador trabaje en una comuna distinta, la responsabilidad compartida por los errores de otros no aplica. Cada uno se hace cargo únicamente de lo que le corresponde hacer.
Si los tutores o curadores deciden repartirse la pega entre ellos por un acuerdo privado, sin intervención legal, entonces sí o sí todos responden de forma solidaria ante cualquier problema o error que pueda ocurrir durante la administración de los bienes.
Cuando el cuidador entrega la cuenta, la revisa quien recibe el cargo. Si la administración pasa de un tutor a otro, la cuenta no se considera lista ni cerrada hasta que el juez la apruebe tras escuchar al defensor correspondiente.
Si el tutor oculta información, no presenta inventarios o actúa con maldad, el pupilo puede jurar cuánto dinero perdió, incluyendo lo que dejó de ganar. El juez te condenará a pagar ese monto, a menos que decida rebajar la cifra final.
Si al cerrar la cuenta resultas debiendo dinero, deberás pagar intereses desde ese momento o desde que te retrasaste en presentarla. Si, por el contrario, el saldo resulta a tu favor, puedes cobrar intereses desde que los pidas formalmente.
Si el pupilo quiere demandar a su tutor o curador por temas de su administración, tiene un plazo de cuatro años. Este tiempo empieza a correr desde que la persona ya no es un pupilo. Si fallece antes, el plazo sigue corriendo.
Si actúas como cuidador creyendo que eres el correcto, tienes todas las obligaciones, pero solo obligas al pupilo si hubo beneficios para él. Si actuaste de mala fe, te quitarán el cargo y no recibirás pago, además de enfrentar sanciones legales.
Si tomas los bienes de alguien por urgencia para protegerlo, debes avisar al juez de inmediato para que nombre un cuidador oficial. Mientras tanto, actúas como un agente oficioso. Si te demoras en avisar, respondes incluso por errores mínimos.
El tutor debe seguir las instrucciones de quien cuida la educación del pupilo, pero puede ir al juez si no está de acuerdo. Si el tutor es el padre o la madre del niño, no tienen obligación de consultar a nadie.
Si la persona encargada de criar y educar al pupilo es negligente, el tutor tiene el deber de hacer todos los esfuerzos razonables para que cumplan su trabajo. Si no logra nada con eso, debe recurrir al juez para solucionar el problema.
El pupilo no puede vivir con alguien que sea su heredero directo si él llegara a fallecer, para evitar conflictos de interés. Esta regla tiene una excepción muy importante: no se aplica si la persona encargada es el padre, madre, abuelo o abuela.
Si no hay instrucciones previas, el tutor debe pagar lo necesario para el niño según su posición social, usando los bienes del pupilo. No puede gastar de más. Para cubrirse, puede pedir al juez que fije un tope máximo para estos gastos.
Si el dinero de los bienes no alcanza para vivir y estudiar, el tutor puede vender o hipotecar parte de ellos, pero solo si es una necesidad extrema. No puede pedir préstamos ni tocar bienes raíces sin autorización judicial previa.
Si el pupilo no tiene dinero y está pasando necesidades, el tutor tiene la obligación de buscar a los parientes u otras personas que por ley deban alimentarlo y exigirles judicialmente que cumplan con esa responsabilidad de apoyarlo económicamente.
Si el tutor es flojo o descuidado constantemente y no cumple con proveer lo necesario para que el pupilo viva dignamente y pueda educarse, esa negligencia es motivo suficiente para que lo destituyan de su cargo legalmente.
Esta curaduría específica que se menciona en el título es simplemente aquella que se le asigna a una persona adulta que ya ha sido emancipado, basándose únicamente en su edad y su situación legal como adulto joven.
Cuando el menor cumple la pubertad, el tutor pasa a ser curador automáticamente por ley. No hace falta ir al juez, ni hacer nuevos trámites, ni hacer un inventario extra. La cuenta de todo el periodo se hace junta al final.
Si el menor adulto no tiene curador, debe pedirlo al juez y proponer a alguien. Si no lo hace, sus parientes pueden pedirlo, pero la última palabra sobre quién será la persona la tiene el menor, siempre que el juez lo apruebe.
El curador tiene las mismas facultades y responsabilidades que tenía el tutor en cuanto a cuidar el crecimiento, la crianza y la educación del joven que está bajo su supervisión, siguiendo las reglas establecidas para el caso anterior.
El menor con curador puede administrar libremente los bienes que gana gracias a su propio trabajo, profesión o industria, tal como lo haría un hijo sujeto a patria potestad. El curador debe respetar esta autonomía de acuerdo a la ley.
El curador representa al menor legalmente. Puede dejar que el pupilo administre parte de sus bienes, pero el curador responde por lo que el menor haga. Además, el curador asume automáticamente la tutela de los hijos que tenga el pupilo.
Si el menor siente que su curador está haciendo algo que lo perjudica, tiene todo el derecho de pedirle ayuda al defensor de menores. Si este profesional ve que el reclamo es cierto y serio, acudirá al juez inmediatamente.
A las personas que malgastan su dinero o son pródigas y se les prohíbe administrar sus bienes, se les asignará un curador legítimo. Si no existe uno, el juez nombrará a alguien (curador dativo) o se seguirá lo que diga el testamento.
El juicio para declarar a alguien disipador puede ser iniciado por su cónyuge, sus familiares hasta el cuarto grado o el defensor público. Este último siempre será escuchado en el proceso, aunque no haya sido él quien lo haya comenzado originalmente.
Si la persona que gasta descontroladamente su dinero es extranjera, el proceso legal para declarar su interdicción también puede ser iniciado por el funcionario diplomático o consular que corresponda según su nacionalidad, tal como lo establece la ley para estos casos.
Para probar la disipación, deben mostrarse hechos repetidos de gasto irresponsable que reflejen imprudencia total. Ejemplos claros son el juego habitual donde arriesga gran parte de su patrimonio, hacer donaciones muy grandes sin razón válida o incurrir en gastos ruinosos.
Mientras se tramita el juicio, el juez puede decretar una interdicción provisoria. Para esto, se basará en informes de los parientes o de otras personas, además de escuchar las explicaciones que el propio afectado tenga que dar sobre su situación personal.
Cualquier decreto de interdicción debe inscribirse en el Registro del Conservador y publicarse tres veces en un diario local. Esto sirve para avisar a todos que esa persona ya no tiene libre administración de sus bienes por su condición legal.
El juez elegirá al curador según un orden: primero ascendientes, luego hermanos y finalmente otros parientes hasta el cuarto grado. Si estas personas no existen o no pueden ejercer, el juez nombrará a un curador dativo por su propia cuenta.
El curador de un marido disipador manejará la sociedad conyugal y cuidará a los hijos si la madre no puede ejercer la patria potestad. Si la disipadora es la mujer, su curador cuidará a los hijos si el padre no tiene esa facultad.
Un cónyuge no puede ser curador del otro si este fue declarado disipador. Sin embargo, si la mujer está casada en sociedad conyugal y su marido es declarado disipador, ella puede solicitar la separación de bienes apenas cumpla dieciocho años.
Si un padre o madre está a cargo de la curaduría de su hijo declarado disipador, tiene el derecho legal de dejar estipulado en su testamento qué persona será la encargada de continuar con ese cuidado una vez que él fallezca.
Si el disipador siente que su curador actúa de forma abusiva, injusta o que le causa un daño, tiene todo el derecho de pedir la intervención del ministerio público, quien decidirá cómo resolver el problema para proteger los intereses del afectado.
El disipador siempre mantendrá su libertad personal. El juez fijará una suma de dinero acorde a sus recursos para sus gastos personales. Solo en situaciones muy graves el curador podrá encargarse directamente de proveer los artículos necesarios para su subsistencia diaria.
Si con el tiempo se demuestra que el disipador ya puede manejar sus asuntos sin problemas, el juez puede rehabilitarlo para que administre sus bienes nuevamente. Si vuelve a caer en conductas de despilfarro, se puede pedir nuevamente su interdicción legal.
La rehabilitación debe seguir las mismas formalidades que la interdicción original, incluyendo la inscripción en el registro y los avisos públicos. En este caso, el aviso servirá para informar a todos que la persona recuperó la libre administración de sus bienes.
La persona que vive en un estado habitual de demencia debe ser privada de administrar sus bienes, aunque tenga momentos en los que parezca estar bien. Su curaduría puede ser testamentaria, legítima o dativa según cómo se determine legalmente el proceso.
Si un niño con demencia llega a la pubertad, su padre puede seguir cuidando de él y de sus bienes hasta que cumpla la mayoría de edad. A partir de ese momento, es obligatorio realizar el juicio para decretar su interdicción legal.
El tutor de un menor con demencia no puede ser su curador automáticamente al cumplir la mayoría de edad; debe realizarse primero el juicio de interdicción judicial, salvo por el tiempo necesario para tramitar dicha solicitud ante los tribunales correspondientes.
La interdicción de un demente puede ser solicitada por las mismas personas que en el caso del disipador. Si el afectado sufre locura furiosa o molesta gravemente a los vecinos, cualquier ciudadano o el procurador de la ciudad puede pedirla.
Antes de decidir, el juez investigará la conducta habitual y la vida previa de quien sufre la supuesta demencia. También es obligatorio que el juez escuche la opinión técnica de médicos de su confianza sobre la naturaleza del padecimiento mental.
Para los casos de demencia, se aplican las mismas reglas que para los disipadores respecto a la interdicción provisoria, la obligación de inscribir y notificar el decreto, y las normas sobre el ejercicio de la curaduría y la patria potestad.
La curaduría del demente se asigna siguiendo este orden: cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos y otros parientes hasta el cuarto grado. El juez seleccionará al más idóneo en cada categoría. Si no hay nadie, se nombrará a un curador dativo para protegerlo.
La mujer que es curadora de su marido demente administrará la sociedad conyugal. Si no puede ejercer la curaduría por algún impedimento, podrá pedirla más tarde cuando el problema pase, o simplemente solicitar la separación de bienes en cualquier momento.
Se pueden nombrar varios curadores, dividiendo el cuidado de la persona y la administración de los bienes. El cuidado personal no se puede confiar a alguien que sea heredero, salvo que sea el cónyuge o uno de sus padres.
Los contratos firmados por el demente después de su interdicción son nulos, aunque digan que estaba lúcido. Por otro lado, si los contratos fueron antes de la interdicción, serán válidos a menos que prueben que él ya estaba demente en ese momento.
Solo se puede limitar la libertad de un demente si corre peligro o pone en riesgo a otros. No puede ser encerrado o trasladado a un hospital sin autorización judicial, a menos que sea una medida momentánea mientras se obtiene dicho permiso legal.
Los ingresos y bienes del demente deben usarse principalmente para mejorar su bienestar personal y tratar de lograr su recuperación. En caso de que sea necesario usar sus capitales para este fin, se deberá contar siempre con la autorización del juez.
Si alguien fue declarado demente, puede recuperar la administración de sus bienes si demuestra que recobró la razón de forma permanente. También puede ser inhabilitado nuevamente si existe una causa justificada, siguiendo los procedimientos legales establecidos para estos casos de protección y resguardo.
La curaduría para personas sordas o sordomudas que no logran darse a entender con claridad y ya han llegado a la pubertad, puede asignarse mediante un testamento, por ley o directamente por una decisión del juez cuando corresponda.
Las reglas legales que aplican a otros curadores, referidas específicamente a la administración, rendición de cuentas y responsabilidades, se extienden también a quienes actúan como curadores de personas sordas o sordomudas que no logran comunicarse claramente.
Los frutos o ganancias de los bienes de una persona sorda o sordomuda, y si es necesario sus propios capitales previa autorización judicial, deben utilizarse principalmente para mejorar su condición de vida y asegurar que reciba una educación adecuada.
La curaduría termina si la persona sorda o sordomuda logra hacerse entender y demuestra tener la inteligencia necesaria para manejar sus propios asuntos. El juez deberá realizar las investigaciones pertinentes antes de aprobar el término de esta protección legal.
Se nombrará un curador para los bienes de una persona ausente si no se conoce su paradero o no se comunica con los suyos, causando graves perjuicios. Esto ocurre siempre que la persona no haya dejado a alguien encargado de sus negocios.
Cualquier persona legitimada para pedir la interdicción de un demente puede solicitar este nombramiento. También pueden hacerlo los acreedores para cobrar lo que se les debe. Esta regla incluye a los deudores que se ocultan para evitar sus obligaciones.
El juez nombrará al curador siguiendo el orden legal establecido para los curadores de dementes, aunque puede cambiar este criterio si los herederos o acreedores lo piden. También puede designar a más de uno si los bienes están en varias comunas.
Para que el nombramiento del curador de bienes de una persona ausente sea válido, es obligatorio que participe el defensor de ausentes, quien debe intervenir en el proceso de designación para resguardar los intereses de quien no está presente.
Si el ausente dejó a su esposa y no están separados judicialmente, se deberán seguir estrictamente las normas que la ley establece para la administración de la sociedad conyugal en situaciones de este tipo.
Si la persona ausente es una mujer casada, su marido no podrá ser automáticamente su curador. Solo podrá asumir este rol si cumple con los requisitos específicos que la ley detalla en el artículo 503 del Código Civil.
Si el ausente dejó un encargado para negocios específicos, este debe obedecer al curador de bienes. Sin embargo, el curador no puede ignorar las instrucciones dadas por el ausente a su encargado, a menos que el juez lo autorice.
El primer deber del curador ante una persona ausente es tratar de encontrarla. Una vez que logra ubicar su paradero, debe hacer todo lo posible por comunicarse con ella para informarle sobre el estado de sus negocios y bienes.
Cuando una persona fallece y nadie ha aceptado su herencia, se deben proteger esos bienes nombrándoles un curador. Esta figura es conocida como curador de la herencia yacente y el cargo es designado directamente por el juez.
Si el fallecido tiene herederos extranjeros, el cónsul del país de origen de ellos tiene el derecho legal de proponer ante el juez a la persona que debería custodiar y administrar los bienes de esa herencia.
El juez aceptará al curador propuesto por el cónsul si la persona es idónea. Además, si los acreedores u otros interesados lo piden, el juez puede sumar a más curadores para administrar los bienes según la cantidad o ubicación de estos.
Si pasan cuatro años desde la muerte y la herencia sigue sin dueño, el juez puede ordenar la venta de los bienes. El dinero obtenido se debe invertir con seguridad o depositarse en las arcas del Estado si no hay otros resguardos.
Los bienes que le corresponderían a un hijo por nacer se entregan a un curador. Este puede ser nombrado por testamento del padre o por el juez a petición de la madre o de los otros posibles herederos si el hijo no naciera.
Si el padre fallece antes del nacimiento, se asume que quien fue designado en el testamento para cuidar al futuro hijo también debe administrar sus posibles bienes. Esto no aplica si es la madre quien ejerce la patria potestad.
Los curadores de ausentes, herencias yacentes o hijos por nacer tienen restricciones estrictas. Solo pueden realizar labores de custodia y conservación, cobrar créditos, pagar deudas y realizar los actos administrativos necesarios para mantener el patrimonio de sus representados.
Se les prohíbe cambiar la forma de los bienes, pedir préstamos o vender cosas muebles, a menos que sea necesario para pagar deudas o sea parte normal de los negocios del ausente. No pueden tomar decisiones drásticas sin autorización previa.
Si un curador necesita realizar un acto prohibido, debe pedir permiso al juez justificando su utilidad. Si vende o actúa sin permiso, el dueño puede anular el acto ante la ley y el curador deberá pagar por los perjuicios causados.
Es responsabilidad de los curadores de bienes defender judicialmente los intereses de las personas a quienes representan. Asimismo, cualquier persona que tenga deudas pendientes a favor o en contra de esos bienes puede dirigirse legalmente contra el curador.
La curaduría termina cuando el ausente regresa, si alguien asume sus negocios, si fallece o si el juez entrega la posesión provisoria. En otros casos, termina cuando se acepta la herencia, nace el hijo esperado o se agotan los bienes.
Los curadores adjuntos tienen las mismas facultades de administración que los tutores normales sobre los bienes a su cargo. Sin embargo, si son nombrados junto a un curador de bienes, sus facultades quedan limitadas únicamente a las funciones de este.