Código Civil

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Lenguaje Simple

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO CIVIL; DE LA LEY Nº4.808, SOBRE REGISTRO CIVIL, DE LA LEY Nº17.344, QUE AUTORIZA CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS, DE LA LEY Nº 16.618, LEY DE MENORES, DE LA LEY Nº 14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, Y DE LA LEY Nº16.271, DE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES

DFL 1 · 2841 artículos · Versión BCN: 2000-05-30 · Ver en LeyChile ↗

Artículo 493

Explicación en Lenguaje Simple:

Los curadores adjuntos actúan de forma independiente a padres o guardadores. Sin embargo, la responsabilidad legal que recae sobre tutores o curadores que no administran bienes también se extiende a quienes ejercen la patria potestad o tutela sobre estos curadores adjuntos.

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Artículo 494

Explicación en Lenguaje Simple:

Las curadurías especiales son siempre dativas, lo que significa que el juez es quien las asigna. Si el curador es un procurador de número, no necesita cumplir con el trámite de discernimiento del cargo para empezar a actuar en el juicio.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 495

Explicación en Lenguaje Simple:

Si te nombran curador especial, no estás obligado a hacer un inventario de bienes. Solo debes entregar un recibo formal por los documentos, dinero o cosas que recibas para cumplir tu labor y luego rendir cuentas de forma clara y exacta.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 496

Explicación en Lenguaje Simple:

La ley establece reglas claras sobre quiénes pueden ser tutores o curadores. Existen situaciones donde la ley prohíbe directamente a ciertas personas asumir estos cargos y otras circunstancias que permiten a alguien excusarse legalmente de tener que cumplirlos.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 497

Explicación en Lenguaje Simple:

Hay personas que no pueden ser tutores o curadores, como ciegos, mudos, dementes, quienes tengan deudas pendientes, quienes no tengan domicilio en Chile, no sepan leer ni escribir, tengan mala conducta, antecedentes penales graves, o hayan sido removidos de cargos anteriores por mala administración.

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Artículo 498

Explicación en Lenguaje Simple:

Además de las prohibiciones anteriores, tampoco pueden ser tutores o curadores quienes deban desempeñar, por un tiempo largo o indefinido, algún cargo o comisión pública que los obligue a estar fuera del territorio de Chile de forma permanente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 499

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo ha sido derogado, por lo que ya no se encuentra vigente en nuestra legislación actual.

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Artículo 500

Explicación en Lenguaje Simple:

Para ser tutor o curador debes tener al menos veintiún años. Si el heredero es menor, se esperará a que cumpla la edad, nombrando a alguien interino mientras tanto. Si al cumplir esa edad le quedarían menos de dos años de cargo, el nombramiento es inválido.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 501

Explicación en Lenguaje Simple:

Si no hay seguridad sobre tu edad, se aplicarán las reglas legales para determinarla. Una vez que se te asigne el cargo tras esa verificación, tu nombramiento será totalmente válido y se mantendrá firme, sin importar cuál sea tu edad real posteriormente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 502

Explicación en Lenguaje Simple:

La ley es clara en este punto: por razones de protección y para evitar conflictos de interés, el padrastro no tiene permitido actuar como tutor o curador de su entenado.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 503

Explicación en Lenguaje Simple:

Si los cónyuges están totalmente separados de bienes, no pueden ser curadores del otro. No obstante, en regímenes de gananciales o separación convencional, el juez, tras escuchar a la familia, podría autorizar a uno de los cónyuges para ejercer la guarda.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 504

Explicación en Lenguaje Simple:

La ley prohíbe expresamente que un hijo pueda ejercer como curador de su padre si este ha sido declarado disipador, buscando evitar situaciones que puedan afectar la relación y el cuidado entre ellos.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 505

Explicación en Lenguaje Simple:

No puedes ser tutor ni curador de una persona si actualmente tienes un juicio pendiente con ella sobre su estado civil, o si ya han tenido disputas de este tipo anteriormente, para garantizar imparcialidad en la administración de sus asuntos.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 506

Explicación en Lenguaje Simple:

Los acreedores, deudores o personas en juicio con el pupilo no pueden ser sus tutores solos. El juez decidirá si nombra a otros para administrar juntos o si los inhabilita, aunque esto no aplica para cónyuges, ascendientes ni descendientes del pupilo.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 507

Explicación en Lenguaje Simple:

Las restricciones del artículo anterior no aplican al tutor testamentario si quien lo nombró ya sabía de las deudas o pleitos al elegirlo. Tampoco se aplica si el juez considera que los montos o el conflicto legal son de poca importancia.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 508

Explicación en Lenguaje Simple:

Si profesas una religión distinta a la que se le debe dar al pupilo, no puedes ser su tutor. Esto cambia solo si los ascendientes o los parientes más cercanos del niño aceptan expresamente que asumas el cargo a pesar de esa diferencia.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 509

Explicación en Lenguaje Simple:

La ley es tajante: si durante el tiempo en que ya estás ejerciendo como tutor o curador llegas a caer en alguna de las causas de incapacidad que menciona la ley, el cargo termina de inmediato.

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Artículo 510

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el tutor o curador sufre de demencia mientras ejerce, cualquier acto que realice durante ese periodo será nulo. Esto es así aunque no exista una declaración judicial previa de interdicción; la falta de capacidad vicia todos sus actos administrativos.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 511

Explicación en Lenguaje Simple:

Si una mujer está ejerciendo una tutela o curaduría y contrae matrimonio, puede seguir en su cargo sin problemas. Solo perderá su puesto si, por casarse, el pupilo termina quedando bajo la patria potestad de su nuevo marido o mujer.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 512

Explicación en Lenguaje Simple:

Si ocultas una causa de incapacidad al asumir o mientras ejerces el cargo, perderás todo derecho a cobrar por el tiempo que trabajaste conociendo esa falta. Además, si ocultas que eres incapaz, tus actos no son nulos hasta que la incapacidad se descubre.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 513

Explicación en Lenguaje Simple:

Si crees que eres incapaz para el cargo, tienes plazos legales para avisar al juez. Si la incapacidad surge después, debes avisar en tres días. Cualquier persona, ya sean familiares, el cónyuge o cualquier ciudadano, puede denunciar ante el juez tu incapacidad.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 514

Explicación en Lenguaje Simple:

Puedes excusarte de ser tutor o curador si ocupas altos cargos públicos, vives lejos, tienes enfermedades graves, más de 65 años, pocos recursos, muchos hijos, ejerces otras guardas, eres religioso o militar en servicio activo, entre otras situaciones personales detalladas en la ley.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 515

Explicación en Lenguaje Simple:

Si ya ejerces dos guardas de personas que no son tus hijos, tienes el derecho de pedir que te liberen de una de ellas para poder encargarte de la tutela o curaduría de tu propio hijo, sin poder negarte a esta última.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 516

Explicación en Lenguaje Simple:

Aunque el artículo sobre las excusas mencione que quienes tienen bajo su patria potestad a cinco o más hijos pueden excusarse de ser tutores o curadores, esta regla no se puede usar bajo ninguna circunstancia para negarse a cuidar a un propio hijo.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 517

Explicación en Lenguaje Simple:

No puedes usar como excusa para no asumir el cargo el hecho de no encontrar a alguien que te respalde (fiadores). Si tienes bienes propios suficientes, estás obligado a ofrecer una hipoteca o prenda sobre ellos para garantizar tu correcta administración.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 518

Explicación en Lenguaje Simple:

Si has cuidado a una misma persona por diez años seguidos como tutor o curador, puedes pedir dejar el cargo. Ojo, esto no aplica si eres su cónyuge, padre, madre, hijo o nieto; ellos deben seguir cuidando al pupilo.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 519

Explicación en Lenguaje Simple:

Si tienes alguna razón válida para no aceptar o dejar el cargo de tutor o curador, debes avisar apenas te nombren. Si el motivo aparece después de empezar a trabajar, debes informarlo en ese preciso momento.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 520

Explicación en Lenguaje Simple:

Tienes treinta días para excusarte si vives donde está el juez. Si vives en otro lugar de Chile, el plazo aumenta cuatro días por cada cincuenta kilómetros de distancia entre esa ciudad y donde realmente vives.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 521

Explicación en Lenguaje Simple:

Si te demoras más del tiempo legal sin una causa justificada, serás responsable por los daños que causes al pupilo. Además, perderás el derecho a excusarte voluntariamente, a menos que sea mejor para el pupilo que te vayas.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 522

Explicación en Lenguaje Simple:

Si mientras ejerces el cargo de tutor o curador aparece una razón legal para excusarte, no importa cuánto te demores en comunicarlo al juez; tu derecho a presentar esa excusa no se pierde por el paso del tiempo.

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Artículo 523

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el tutor vive en el extranjero o no se sabe dónde está, el juez fijará un plazo para que aparezca y acepte el cargo o se excuse. Si el plazo vence, el juez puede anular el nombramiento, aunque el tutor aparezca después.

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Artículo 524

Explicación en Lenguaje Simple:

Si presentas razones para no aceptar el cargo o alegas que tienes una incapacidad, el juicio para decidir si tus excusas son válidas debe llevarse a cabo con la participación del defensor correspondiente del pupilo.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 525

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el juez rechaza tus excusas y no apelas, o si el tribunal superior confirma la negativa, serás responsable por los perjuicios que tu demora le cause al pupilo. Esto no aplica si decides trabajar mientras se resuelve el asunto.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 526

Explicación en Lenguaje Simple:

Como pago por tu trabajo, recibes la décima parte de los frutos que generan los bienes del pupilo. Si son varios cuidadores, se reparten esa parte. El juez puede ajustar esta remuneración si hay una desproporción injusta entre el trabajo realizado.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 527

Explicación en Lenguaje Simple:

La repartición de la décima parte se hace bajo las reglas generales, a menos que el juez o las partes decidan cambiarla mediante un acuerdo o decreto formal, lo cual solo empezará a regir desde esa fecha en adelante.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 528

Explicación en Lenguaje Simple:

Todos los gastos necesarios que debas realizar para cumplir bien con tus labores de tutor o curador deben pagarse aparte. Estos costos no se descuentan de tu décima parte, pues son reembolsables por cuenta del pupilo.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 529

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el testamento te asigna una recompensa, esta se toma de tu décima parte. Si la recompensa es menor, puedes pedir que completen lo que falta. Si es mayor, no estás obligado a devolver el exceso si el testador podía disponer libremente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 530

Explicación en Lenguaje Simple:

Si logras que acepten tus excusas para no ser tutor, pierdes el derecho a cualquier pago que se te haya prometido en el testamento. Si las causas de excusa aparecen después de empezar, solo perderás una parte proporcional del pago.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 531

Explicación en Lenguaje Simple:

Si ya tenías una incapacidad antes de ser nombrado, no recibes el pago. Pero si la incapacidad aparece sin que sea tu culpa, o si falleces ejerciendo el cargo, no estás obligado a devolver el dinero que ya recibiste como remuneración.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 532

Explicación en Lenguaje Simple:

Si un tutor interino reemplaza totalmente al titular, se queda con toda la décima parte de los frutos. Si el titular mantiene algunas funciones, la décima se reparte. Si el pago es una herencia, el titular la conserva intacta.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 533

Explicación en Lenguaje Simple:

Si actúas con fraude o desorden, pierdes tu décima parte y debes devolver lo que ya te pagaron. Por negligencia, perderás la parte proporcional a los daños causados. En ambos casos, el pupilo puede exigir que repares los perjuicios.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 534

Explicación en Lenguaje Simple:

Si los bienes del pupilo apenas alcanzan para que él pueda vivir, tu trabajo será gratuito. Si más adelante el pupilo obtiene más ingresos o bienes, no puedes exigirle que te pague retroactivamente por el tiempo que trabajaste gratis.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 535

Explicación en Lenguaje Simple:

Cobrarás tu décima parte a medida que los bienes del pupilo produzcan frutos. Para calcular cuánto te corresponde, el juez restará los gastos de producción y las obligaciones que afecten los bienes, para obtener el valor real de la ganancia.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 536

Explicación en Lenguaje Simple:

Para los frutos que estén pendientes de recolección al momento de empezar o terminar tu labor como tutor o curador, se aplicarán las mismas reglas que existen para el usufructo respecto a quién le corresponde esa parte de la cosecha.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 537

Explicación en Lenguaje Simple:

No se consideran frutos (para tu décima parte) lo que al separarse daña el valor del terreno, como la madera de bosques no gestionados. Sin embargo, sí se incluyen las ganancias obtenidas por la explotación de minas o canteras.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 538

Explicación en Lenguaje Simple:

Los curadores especiales, de herencias yacentes o de bienes de ausentes no tienen derecho a la décima parte. El juez les fijará un pago justo, ya sea una cantidad fija o una parte de los frutos, según el trabajo realizado.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 539

Explicación en Lenguaje Simple:

Pueden destituirte por ser incapaz, actuar con fraude o culpa grave, ser inepto, descuidar el manejo de bienes o tener una conducta inmoral. Si eres familiar directo, por descuido no te sacan, pero te asignarán a otro tutor de apoyo.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 540

Explicación en Lenguaje Simple:

Si los bienes del pupilo se están echando a perder o sus ganancias bajan mucho, se asume que eres descuidado. Si no logras dar una buena explicación al juez sobre por qué pasó esto, serás removido de tu cargo como tutor.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 541

Explicación en Lenguaje Simple:

Si manejas varias tutelas y te expulsan de una por fraude o culpa grave, automáticamente serás removido de todas las demás. Esto puede pedirlo el defensor, cualquier persona interesada o el juez por cuenta propia.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 542

Explicación en Lenguaje Simple:

Si alguien está a cargo de un menor (pupilo) y no lo está haciendo bien, cualquiera de sus familiares, su pareja, o incluso cualquier persona puede pedir que lo cambien. El pupilo, si ya es mayor de edad, también puede pedirlo. El juez puede iniciar el proceso solo. Siempre se escuchará a los familiares y al fiscal.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 543

Explicación en Lenguaje Simple:

Si hay un juicio para quitarle el cargo a un tutor o curador, el tribunal puede nombrar a uno interino si cree que es necesario tras escuchar a la familia. Este reemplazo puede desplazar al dueño, excepto si es pariente cercano.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 544

Explicación en Lenguaje Simple:

Si a un tutor o curador lo sacan de su cargo, está obligado a compensar completamente al pupilo por los daños causados. Además, deberá enfrentar acciones penales por cualquier delito que haya cometido mientras ejercía sus funciones como tutor.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 545

Explicación en Lenguaje Simple:

Una persona jurídica es una entidad ficticia con derechos y obligaciones. Existen corporaciones, que son grupos con fines comunes, y fundaciones, que usan bienes para un fin de interés general. Ambas tienen capacidad para actuar legalmente y ser representadas ante tribunales.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 546

Explicación en Lenguaje Simple:

No se consideran personas jurídicas aquellas organizaciones o fundaciones que no hayan sido creadas siguiendo estrictamente lo que dice la ley o las reglas explicadas en este título del Código Civil.

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Artículo 547

Explicación en Lenguaje Simple:

Este título no aplica a las sociedades industriales, que se rigen por otras normas. Tampoco incluye a instituciones públicas como el Fisco, municipalidades, iglesias o entidades financiadas por el Estado, las cuales funcionan bajo sus propias leyes y reglamentos especiales.

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Artículo 548

Explicación en Lenguaje Simple:

Para crear una asociación o fundación, debes formalizar el acto ante notario o funcionario autorizado y depositarlo en la municipalidad. El secretario puede objetar si faltan requisitos. Si todo está en regla, el Registro Civil oficializará su personalidad jurídica tras la inscripción.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 548-1

Explicación en Lenguaje Simple:

Al crear una persona jurídica, el documento oficial debe identificar a quienes participan, declarar expresamente la voluntad de formarla, aprobar los estatutos que la regirán y nombrar a las primeras personas que estarán a cargo de su administración.

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Artículo 548-2

Explicación en Lenguaje Simple:

Los estatutos deben incluir: nombre, domicilio, duración, objetivos, patrimonio inicial y cómo se administrará. También deben explicar cómo se reforma o disuelve, y qué pasará con los bienes. Las asociaciones detallan los derechos de socios y las fundaciones, el aporte inicial.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 548-3

Explicación en Lenguaje Simple:

El nombre debe reflejar el objetivo de la organización y no puede confundirse con otras entidades ni usar nombres de personas sin permiso, a menos que hayan pasado veinte años desde su fallecimiento o se cuente con la autorización de sus herederos.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 548-4

Explicación en Lenguaje Simple:

Cualquier persona que se sienta perjudicada por las reglas de los estatutos de una corporación puede acudir a los tribunales. El juez podrá ordenar que se corrijan estas normas para reparar el daño causado o evitar futuros perjuicios a los afectados.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 549

Explicación en Lenguaje Simple:

Los bienes y deudas de una corporación son independientes de sus miembros. Si la corporación no es legal, sus integrantes responden personalmente por sus actos. Los socios solo responden por deudas ajenas si aceptan expresamente y por escrito asumir esa responsabilidad solidaria.

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Artículo 550

Explicación en Lenguaje Simple:

La asamblea de socios es la máxima autoridad. Se debe reunir al menos una vez al año, o cuando sea necesario. Lo que decida la mayoría de los socios con derecho a voto en la asamblea se considera la voluntad oficial de la corporación.

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Artículo 551

Explicación en Lenguaje Simple:

La asociación es dirigida por un directorio de al menos tres personas por hasta cinco años. No pueden ser directores quienes tengan penas aflictivas. El directorio debe rendir cuentas a la asamblea, y cualquier socio tiene derecho a pedir información sobre las gestiones.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 551-1

Explicación en Lenguaje Simple:

Los directores trabajan gratis, pero pueden recibir reembolsos por gastos debidamente justificados. Si un director realiza tareas extra o un socio hace trabajos remunerados, esto debe informarse detalladamente a la asamblea o al directorio, según corresponda, para que todos estén al tanto.

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Artículo 551-2(DEL ART 2)

Explicación en Lenguaje Simple:

Los directores son responsables solidarios si, por actuar con culpa leve, causan algún daño a la asociación. Si un director no está de acuerdo con una decisión tomada, debe dejar constancia de su oposición para no ser responsable de los posibles perjuicios.

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Artículo 552

Explicación en Lenguaje Simple:

Lo que haga el representante de una corporación será válido y obligará a la entidad siempre que se mantenga dentro de sus atribuciones. Si el representante se excede y actúa fuera de sus límites, él deberá responder personalmente por sus actos.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 553

Explicación en Lenguaje Simple:

Los estatutos son obligatorios para todos los miembros. Las sanciones disciplinarias deben aplicarse a través de un tribunal de honor o comisión de ética, respetando siempre un proceso justo. Quien administra la asociación no puede participar en el órgano disciplinario.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 554

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo ha sido derogado.

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Artículo 555

Explicación en Lenguaje Simple:

Si alguien comete delitos como fraude, malversación o mal uso de los fondos de la corporación, recibirá las sanciones establecidas en los estatutos internos, además de las penas que la justicia común aplique según las leyes del país por esos mismos delitos.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 556

Explicación en Lenguaje Simple:

Las asociaciones y fundaciones pueden tener bienes de todo tipo. Sus ingresos provienen de sus actividades o aportes de socios. Es muy importante saber que las utilidades o beneficios que obtengan jamás pueden repartirse entre los miembros, ni siquiera al disolverse.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 557

Explicación en Lenguaje Simple:

El Ministerio de Justicia vigila a las asociaciones y fundaciones. Puede pedir libros de contabilidad, actas y toda información sobre su gestión. Si hay problemas, puede exigir correcciones o acudir a un juez para proteger los intereses de la entidad o terceros.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 557-1

Explicación en Lenguaje Simple:

Estas entidades deben llevar contabilidad ordenada, preparar una memoria anual y un balance aprobado. Si superan ciertos ingresos o patrimonio, están obligadas a contratar auditores externos independientes para que revisen sus cuentas y estados financieros según las normas vigentes.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 557-2

Explicación en Lenguaje Simple:

Las asociaciones y fundaciones pueden realizar actividades económicas y realizar inversiones relacionadas con sus objetivos. Todo el dinero o ganancias que generen deben reinvertirse obligatoriamente en la misma institución para cumplir sus metas o aumentar su patrimonio, sin fines de lucro.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 557-3

Explicación en Lenguaje Simple:

Todo lo que se decida y acuerde en las reuniones de directorio o asambleas debe quedar registrado formalmente en un libro de actas. Además, deben mantener siempre actualizados los registros de sus socios, directores y todas las autoridades que indiquen sus estatutos.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 558

Explicación en Lenguaje Simple:

Para cambiar los estatutos, se requiere una asamblea especial. Si se quiere disolver o fusionar la asociación, se necesita el voto de dos tercios de los asistentes. En fundaciones, el directorio propone cambios con informe del Ministerio, siempre respetando las formalidades legales.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 559

Explicación en Lenguaje Simple:

Una asociación termina si vence su plazo, por decisión de sus socios, si lo ordena un juez por infringir la ley o cumplir su fin, o si lo dicen sus estatutos. La justicia actúa ante peticiones fundadas del Ministerio de Justicia o instituciones interesadas.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 560

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue derogado, por lo que ya no tiene validez legal ni aplicación práctica actualmente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 561

Explicación en Lenguaje Simple:

Si una corporación se disuelve, sus bienes se reparten según indiquen sus propios estatutos. Si no dicen nada, los bienes pasan al Estado, y el Presidente de la República decide cómo usarlos para fines parecidos a los que tenía la institución original.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 562

Explicación en Lenguaje Simple:

Las fundaciones de beneficencia se manejan según las reglas que dejó el fundador. Si esas reglas no existen o están incompletas, se debe aplicar el procedimiento formal indicado para las corporaciones según la normativa vigente en la ley sobre estas instituciones.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 563

Explicación en Lenguaje Simple:

Todas las reglas que explicamos anteriormente para las corporaciones y sus miembros también se aplican por igual a las fundaciones de beneficencia y a las personas encargadas de administrarlas, sin hacer distinciones importantes entre ambos tipos de organizaciones.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 564

Explicación en Lenguaje Simple:

Las fundaciones de beneficencia dejan de existir y terminan su labor cuando los bienes o recursos que eran necesarios para mantenerlas funcionando se destruyen totalmente, haciendo imposible que la institución pueda seguir operando conforme a su propósito original.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 565

Explicación en Lenguaje Simple:

Los bienes se dividen en corporales e incorporales. Los corporales son los que ocupan un lugar y puedes tocar, como una casa o un libro. Los incorporales son derechos que no puedes tocar, como las deudas a tu favor o servidumbres.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 566

Explicación en Lenguaje Simple:

Las cosas corporales, es decir, todo aquello que tiene un ser real y se puede percibir con los sentidos, se clasifican legalmente en dos grandes grupos: los bienes muebles y los bienes inmuebles, dependiendo de su capacidad de movimiento.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 567

Explicación en Lenguaje Simple:

Muebles son las cosas que puedes trasladar, ya sea solas como los animales o por fuerza externa. Ojo, que algunas cosas que se mueven pueden considerarse inmuebles si están destinadas permanentemente a un bien raíz, según lo explica la ley.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 568

Explicación en Lenguaje Simple:

Los inmuebles, también llamados bienes raíces o fincas, son las cosas que no puedes mover, como la tierra, minas, edificios o árboles. Cuando hablamos de casas o terrenos, usamos términos como predios o fundos para referirnos a ellos.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 569

Explicación en Lenguaje Simple:

Las plantas son inmuebles mientras tengan sus raíces en la tierra, pues se consideran parte del suelo. Ahora, si están en maceteros o cajones que puedes mover de un lugar a otro, dejan de ser inmuebles y pasan a ser muebles.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 570

Explicación en Lenguaje Simple:

Hay cosas que, aunque se pueden mover, se consideran inmuebles porque sirven para el uso o beneficio de un predio. Esto incluye herramientas de labranza, animales de faena, tuberías, máquinas industriales fijas, abonos y animales de criaderos que adhieren al suelo.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 571

Explicación en Lenguaje Simple:

Los productos y accesorios de un inmueble, como frutos, madera o metales, se consideran muebles incluso antes de separarlos, siempre que se busque crear un derecho sobre ellos a favor de alguien distinto al dueño del terreno o la mina.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 572

Explicación en Lenguaje Simple:

Los adornos o cosas de comodidad que fijas en las paredes de tu casa son muebles si los puedes sacar sin dañar la estructura. Pero, si están empotrados o son parte integral de la pared, pasan a ser considerados como inmuebles.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 573

Explicación en Lenguaje Simple:

Las cosas que son inmuebles por ayudar a un bien raíz no dejan de serlo si las separas momentáneamente, como bulbos para plantar o losas para reparar algo. Pero, si las separas con intención de darles otro uso, se vuelven muebles.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 574

Explicación en Lenguaje Simple:

Cuando la ley habla de bienes muebles, se refiere a cosas trasladables. Pero ojo, el ajuar de una casa no incluye dinero, documentos, colecciones, joyas, ropa, armas, libros o herramientas de trabajo; esas cosas quedan fuera de esa categoría general.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 575

Explicación en Lenguaje Simple:

Las cosas muebles pueden ser fungibles o no fungibles. Las fungibles son aquellas que, por su naturaleza, se consumen o destruyen apenas las usas, como el dinero cuando lo gastas, ya que dejas de tener la misma unidad monetaria específica.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 576

Explicación en Lenguaje Simple:

Las cosas incorporales, que son aquellos derechos que no tienen un cuerpo físico, se dividen principalmente en dos grandes categorías: los derechos reales y los derechos personales, dependiendo de cómo y contra quién se pueden ejercer dichas facultades legales.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 577

Explicación en Lenguaje Simple:

Un derecho real es el que tienes sobre una cosa sin importar quién más esté involucrado. Ejemplos son el dominio, la herencia, el usufructo, el uso, la habitación, servidumbres, prenda e hipoteca. De estos nacen las acciones reales para defenderlos.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 578

Explicación en Lenguaje Simple:

Los derechos personales o créditos solo se pueden reclamar a personas específicas que tienen una obligación contigo, ya sea por un contrato o por la ley. Ejemplo: cobrar un préstamo a un deudor o pedirle una pensión alimenticia a tu padre.

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Artículo 579

Explicación en Lenguaje Simple:

El derecho de censo es especial porque tiene dos caras. Es personal cuando le cobras directamente a la persona obligada, aunque no tenga la propiedad, y es real cuando tu objetivo legal es perseguir directamente la finca afectada por el censo.

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Artículo 580

Explicación en Lenguaje Simple:

Si un derecho o acción es mueble o inmueble depende de la cosa sobre la cual recae. Si es un derecho sobre un inmueble, el derecho es inmueble. Si es para cobrar dinero, el derecho se considera un bien mueble.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 581

Explicación en Lenguaje Simple:

Las obligaciones de hacer algo, como cuando contratas a un artesano para una obra, se consideran bienes muebles. Por lo tanto, la acción legal para exigir que se realice el trabajo o que te paguen una indemnización es un bien mueble.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 582

Explicación en Lenguaje Simple:

El dominio o propiedad es el derecho real que tienes sobre algo corporal para usarlo y disponer de ello como quieras, siempre respetando la ley y los derechos ajenos. Si no puedes usar la cosa, tienes lo que llaman nuda propiedad.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 583

Explicación en Lenguaje Simple:

La propiedad no solo existe sobre cosas físicas, también aplica a cosas incorporales o derechos. Por ejemplo, si tienes un derecho de usufructo sobre algo, legalmente eres el dueño de ese derecho de usufructo y puedes ejercer tu propiedad sobre él.

💡 Explicación Sencilla